Conforman el “Equipo de Relevamiento de Procesos” y aprueban otras disposiciones
consejo ejecutivo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 000376-2020-CE-PJ
Lima, 24 de diciembre del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 0001960-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, en relación al Plan de Trabajo para el Relevamiento de Procesos 2020 de la Gestión No Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, está diseñado para mejorar la eficiencia, el acceso, la transparencia y la satisfacción del usuario en la entrega de los servicios de justicia no penales.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 233-2019-CE-PJ, se aprobó el “Plan para la Implementación de la Gestión por Procesos en el Poder Judicial”, el mismo que contribuye a mejorar los niveles de satisfacción del ciudadano a través del servicio de justicia que se brinda, conducente a la modernización de la gestión institucional.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 484-2019-CE-PJ, se constituyó la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, la cual tiene como funciones proponer, coordinar y monitorear las acciones para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia.
Cuarto. Que, de acuerdo a la asignación realizada por la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial a la Gerencia de Desarrollo Corporativo, con el apoyo técnico de la Oficina de Productividad y Competitividad Administrativa, para ser responsable del relevamiento de procesos en el marco del citado programa, presenta la propuesta para el funcionamiento del esquema de relevamiento, presentación y validación de procesos.
Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General Nº 489-2020-GG, se aprobó la “Guía para la Implementación de la Gestión por Procesos en el Poder Judicial”, la misma que precisa la documentación del relevamiento de procesos en función a la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2018-PCM/SGP.
Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; estando al Acta N° 012-2020-ST-CONGEIT de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial; y en mérito al Acuerdo N° 1469-2020 de la septuagésima primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conformar el “Equipo de Relevamiento de Procesos”, el cual estará compuesto por la Gerencia de Desarrollo Corporativo a través de los analistas de procesos de la Oficina de Productividad y Competitividad Administrativa (OPCA), la Unidad de Gestión de Despacho Judicial y los órganos jurisdiccionales seleccionados (jueces, personal jurisdiccional y/o administrativo) de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
El plazo máximo para la validación de los órganos jurisdiccionales será de 5 días hábiles como máximo, una vez finalizadas las coordinaciones con el Equipo de Relevamiento de Procesos respecto al relevamiento de la información.
El responsable del “Equipo de Relevamiento de Procesos” será designado por la Gerencia de Desarrollo Corporativo.
Artículo Segundo.- Conformar el “Equipo de Trabajo de Validación”, el cual se encuentra compuesto por los representantes del Equipo Técnico Institucional según especialidad o el que haga sus veces, la Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Unidad de Gestión del Despacho Judicial, un analista funcional por especialidad de la Gerencia de Informática, Presidente de la Corte Superior designado por la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, y la Secretaria Técnica del EJE Piloto; cuyas funciones son las siguientes:
- Evaluar la información referente a los procesos jurisdiccionales que han sido relevados.
- Realizar observaciones al relevamiento de procesos de tal forma que permita el mejoramiento de los mismos y la calidad del producto final.
-Otorgar la validación respectiva a los procesos relevados, en caso corresponda.
- Invitar al usuario con el cual se realizó el relevamiento para las consultas u observaciones que hubiera, de ser necesario.
El “Equipo de Trabajo de Validación” deberá emitir opinión técnica en el plazo de 8 días hábiles como máximo, después de recibida la información de los procesos a validar por parte de la Oficina de Productividad y Competitividad Administrativa (OPCA). El plazo en cuestión podrá prorrogarse por única vez por 8 días hábiles adicionales.
El encargado de presidir el “Equipo de Trabajo de Validación” será la Secretaría Técnica del Expediente Judicial Electrónico.
Artículo Tercero.- Conformar el “Comité de Control de Cambios”, el cual se encuentra compuesto por los representantes de la Subgerencia de Racionalización, el Equipo Técnico Institucional según la especialidad, o el que haga sus veces, el Presidente de la Corte Superior designado por la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial; cuyas funciones son las siguientes:
- Evaluar las modificaciones y/o actualizaciones presentadas a los procesos que hayan sido validados satisfactoriamente por el “Equipo de Trabajo de Validación”.
- Analizar las modificaciones y/o actualizaciones considerando su impacto en términos de alcance, tiempo, costo y calidad.
El “Comité de Control de Cambios” deberá emitir opinión técnica en el plazo de 5 días hábiles como máximo, después de recibida la solicitud de cambios en los procesos validados por el Equipo de Trabajo de Validación.
El encargado de presidir el “Comité de Control de Cambios” será la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Corporativo será la encargada de realizar las gestiones que correspondan, para el funcionamiento del “Equipo Técnico de Validación” y del “Comité de Control de Cambios”.
Artículo Quinto.- Encargar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Corte Superior de Justicia de Lima, la designación de los jueces, personal jurisdiccional y/o administrativo que participarán del relevamiento de procesos de las especialidades: Laboral, Comercial y Constitucional, en las distintas instancias de acuerdo al requerimiento que formule la Gerencia de Desarrollo Corporativo a través de la Gerencia General.
La atención de los jueces, personal jurisdiccional y/o administrativo a los analistas de procesos para brindar información relacionada a sus procesos, estará supeditada a la disponibilidad de los mismos y sin que ello perjudique su labor jurisdiccional.
Artículo Sexto.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Corte Suprema de Justicia de la República la designación de jueces, personal jurisdiccional y/o administrativo en las distintas instancias de la especialidad Constitucional y Contencioso Administrativo para la evaluación técnica de los procesos, de acuerdo al requerimiento que formule la Gerencia de Desarrollo Corporativo a través de la Gerencia General.
Artículo Sétimo.- Disponer que el Gerente General del Poder Judicial presente informe sobre los costos de implementación del proyecto, el cual será entregado a los señores Consejeros para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; Corte Suprema, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1915514-8