Disponen convertir y renombrar, a treinta y dos juzgados mixtos permanentes, como juzgados civiles permanentes de las mismas provincias, en diversos distritos judiciales
consejo ejecutivo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 000369-2020-CE-PJ
Lima, 18 de diciembre del 2020
VISTOS:
El Oficio N° 753-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 073-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 173-2020-CR-UETI-CPP-PJ, remitido por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 753-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitió el Informe N° 073-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, relacionado a la propuesta de conversión a la especialidad civil de treinta y tres juzgados mixtos, en cuyos distritos de ubicación ya existen juzgados de investigación preparatoria y/o juzgados unipersonales; y sus ingresos y carga pendiente, al mes de agosto de 2020, en la especialidad penal es de “cero” expedientes, con lo que se corrobora que ya no tramitan procesos de esa especialidad.
Segundo. Que, mediante Acuerdo N° 1247-2020, este Órgano de Gobierno dispuso remitir a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la mencionada propuesta para el informe respectivo.
Tercero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 173-2020-CR-UETI-CPP-PJ, adjunta el Informe N° 00075-2020-MYE-ST-UETI-CPP por el cual concuerda con la propuesta de conversión de juzgados mixtos a la especialidad civil, presentada por la Oficina de Productividad Judicial.
Cuarto. Que, de otro lado es menester mencionar que por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 305-2020-CE-PJ, se dispuso convertir a partir del 1 de noviembre de 2020 el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chancay, Corte Superior de Justicia de Huaura, en Juzgado Civil Permanente, con la misma competencia funcional y territorial que actualmente tiene, el cual será evaluado con una meta anual de 1,100 expedientes.
Quinto. Que, habiéndose convertido el Juzgado Mixto de Chancay a la especialidad civil durante el tiempo en que este Órgano de Gobierno evaluó la propuesta remitida por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, los mencionados juzgados mixtos a ser convertidos serían treinta y dos.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1513-2020 de la septuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir y renombrar, a partir del 1 de enero de 2021, a los siguientes treinta y dos juzgados mixtos permanentes, como juzgados civiles permanentes de las mismas provincias; con competencia funcional para tramitar los expedientes de todas las especialidades civiles y con la misma competencia territorial que tienen actualmente, los cuales tendrán una meta anual correspondiente a los juzgados civiles-mixtos:
N° |
Distrito Judicial |
Provincia |
Distrito |
Depen-dencia Actual |
Dependencia Final |
1 |
Ancash |
Carhuaz |
Carhuaz |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
2 |
Apurímac |
Chincheros |
Chincheros |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
3 |
Apurímac |
Grau |
Chuquibambilla |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
4 |
Arequipa |
Caylloma |
Majes |
2º Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
5 |
Arequipa |
Islay |
Mollendo |
Juzgado Mixto |
2° Juzgado Civil |
6 |
Ayacucho |
Huanta |
Huanta |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
7 |
Ayacucho |
La Mar |
Ayna |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
8 |
Ayacucho |
Parinacochas |
Coracora |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
9 |
Cajamarca |
Hualgayoc |
Bambamarca |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
10 |
Cañete |
Cañete |
Mala |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
11 |
Cusco |
Anta |
Anta |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
12 |
Cusco |
Espinar |
Espinar |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
13 |
Huancavelica |
Angaraes |
Lircay |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
14 |
Huancavelica |
Castrovirreyna |
Castrovirreyna |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
15 |
Huánuco |
Ambo |
Ambo |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
16 |
Ica |
Ica |
Parcona |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
17 |
Junín |
Chupaca |
Chupaca |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
18 |
Junín |
Junín |
Junín |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
19 |
Junín |
Tarma |
Tarma |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
20 |
Junín |
Yauli |
La Oroya |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
21 |
La Libertad |
Ascope |
Paiján |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
22 |
La Libertad |
Chepén |
Chepén |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
23 |
La Libertad |
Otuzco |
Otuzco |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
24 |
Piura |
Sechura |
Sechura |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
25 |
Puno |
Azángaro |
Azángaro |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
26 |
San Martín |
Alto Amazonas |
Yurimaguas |
2º Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
27 |
Santa |
Huarmey |
Huarmey |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
28 |
Tacna |
Tacna |
Alto de la Alianza |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
29 |
Tumbes |
Contralmirante Villar |
Zorritos |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
30 |
Tumbes |
Zarumilla |
Zarumilla |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
31 |
Ucayali |
Coronel Portillo |
Campoverde |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
32 |
Ucayali |
Coronel Portillo |
Yarinacocha |
Juzgado Mixto |
Juzgado Civil |
Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de enero de 2021, a los siguientes juzgados civiles y mixtos permanentes, manteniendo su sede distrital y su competencia territorial:
a) 1° Juzgado Mixto del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma y Corte Superior de Justicia de Arequipa, en Juzgado Mixto del mismo distrito.
b) Juzgado Civil del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay y Corte Superior de Justicia de Arequipa, en 1° Juzgado Civil del mismo distrito.
c) 1° Juzgado Mixto del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas y Corte Superior de Justicia de San Martín, en Juzgado Mixto del mismo distrito.
Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las referidas Cortes Superiores; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1915514-1