Modifican la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000219-2020-BNP
Lima, 21 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000019-2020-BNP-J-DAPI-EGCIE de fecha 04 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Múltiple N° 000013-2020-BNP-J-DAPI de fecha 04 de diciembre de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000206-2020-BNP-GG-OC de fecha 07 de diciembre de 2020, de la Oficina de Comunicaciones; el Informe N° 000437-2020-BNP-GG-OA-EAF de fecha 07 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración; el Informe N° 001148-2020-BNP-GG-OA-ELCP de fecha 10 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de Administración; el Memorando N° 001501-2020-BNP-GG-OA de fecha 10 de diciembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe N° 000150-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 10 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000501-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000104-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 12 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000775-2020-BNP-GG-OPP de fecha 14 de diciembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000366-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 16 de diciembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura.”
Que, el literal i. del artículo 5 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece como uno de los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, el siguiente: “i. Promover y estimular la producción intelectual y artística de los peruanos, brindando apoyo para la edición y difusión de sus obras, de acuerdo con la política editorial de la institución.”
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 010-2017-MC, que aprueba el Reglamento de la citada Ley N° 30570, dispone lo siguiente:
“9.1 La Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú desarrolla el servicio editorial de sus ediciones y coediciones, así como los recursos de información, estableciendo los lineamientos para la producción, publicación y difusión de obras de cualquier naturaleza y soporte.
9.2 La Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú garantiza que las ediciones a publicarse satisfagan criterios de eficiencia y calidad tanto en forma y contenido, en soporte físico y/o digital o a través de cualquier medio que promueva su difusión.
9.3 El Titular de la Entidad aprueba la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, la cual contiene los alcances, administración, edición e impresión de las publicaciones y libros que realiza la Biblioteca Nacional del Perú; considerando, entre otros, tecnologías de información, comunicación y estándares de calidad internacionales.
9.4 La Biblioteca Nacional del Perú promueve y estimula la creatividad y producción intelectual a través de la edición, coedición, impresión y difusión de obras, de acuerdo a su Política Editorial.”
Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N° 000084-2020-BNP de fecha 31 de julio de 2020, se aprobó la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que, tiene como objetivo establecer los lineamientos para una adecuada gestión de la edición de los libros y/o productos editoriales de la Biblioteca Nacional del Perú. Asimismo, el acotado documento de gestión dispuso que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano que se encarga de implementar la Política Editorial en la BNP;
Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información por intermedio de su Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones propuso en el Informe Técnico N° 000019-2020-BNP-J-DAPI-EGCIE, la modificación de la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, en los siguientes términos: (i) viabilizar la suscripción de convenios de coedición; (ii) regular el procedimiento para la suscripción de adendas; y, (iii) consignar hasta por un plazo máximo de cinco (5) años la vigencia de los acuerdos y/o convenio de coedición;
Que, el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece sobre los medios de colaboración interinstitucional, lo siguiente:
“(…)
88.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.
88.4 Las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público.”
Que, mediante los documentos de los vistos, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la Oficia de Comunicaciones; así como, sus respectivos equipos de trabajo, emitieron opinión favorable en el marco de sus competencias, coincidiendo en señalar que la propuesta de modificación de la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, contribuirá en dinamizar, afianzar y dar sostenibilidad a la gestión de la edición de los libros y/o productos editoriales de la entidad;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico N° 000104-2020-BNP-GG-OPP-EMO, de su Equipo de Trabajo de Modernización, el cual, concluye en emitir opinión favorable a la propuesta de modificación de la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, solicitando continuar con las acciones correspondientes para su aprobación;
Que, mediante Informe Legal N° 000366-2020-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el ámbito de sus competencias, recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de los Equipos de Trabajo de Administración Financiera; y, de Logística y Control Patrimonial, ambos de la Oficina de Administración;
De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobada por Resolución Jefatural N° 000084-2020-BNP de fecha 31 de julio de 2020, conforme se detalla a continuación:
1.1. Incluir el sub numeral 9.4 en el numeral IX. LIBROS Y/O PRODUCTOS EDITORIALES, de acuerdo al siguiente detalle:
“9.4 FORMULACIÓN Y TRÁMITE DE ADENDAS
• La formulación y suscripción de adendas procede cuando exista la necesidad de modificar el Acuerdo, siempre que no exceda o desnaturalice su objeto ni afecte su cumplimiento, de lo contrario, se debe gestionar un nuevo Acuerdo. En caso, la Adenda proponga la ampliación del plazo del Acuerdo, este no podrá exceder el plazo original suscrito.
La propuesta de adenda debe ser presentada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de vencimiento del Acuerdo.
La suscripción de adendas sigue el procedimiento previsto para la suscripción de los Acuerdos.”
1.2. Modificar el numeral XI, quedando redactado de la siguiente manera:
“XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Las situaciones no previstas en la presente política son resueltas por la DAPI.
Segunda: En el marco de la presente Política Editorial, la BNP podrá suscribir Convenios de Coedición (Anexo N° 3) con entidades e instituciones del sector privado, debiéndose seguir el procedimiento previsto para los Acuerdos de Coedición.
Tercera: El plazo de vigencia de los Acuerdos de Edición, Coedición y/o Convenios de Coedición no podrán exceder de cinco (5) años.”
Artículo 2.- DISPONER la inclusión del Anexo N° 3 denominado “Modelo referencial de Convenio de Coedición” en el numeral XIII de la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional
1915483-2