Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud, para la adquisición de mascarillas 3 pliegues, mandilones, lentes protectores y respiradores KN95
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1076-2020/MINSA
Lima, 28 de diciembre del 2020
Visto, el Expediente N° 20-072519-006, que contiene el Informe Nº 943-2020-OGPPM-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N°s. 1618-2020-DG-CENARES/MINSA y 6436-2020-CADQD-CENARES/MINSA; la Nota Informativa N° 110-2020-EPP-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud; y la Nota Informativa N° 981-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluida sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico que demuestre las ventajas del convenio, asimismo, debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;
Que, el numeral 32.2 del citado artículo, establece que el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, conforme a lo previsto en los numerales 32.1 y 32.2 del artículo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;
Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Organización Panamericana de la Salud para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos de salud pública, se encuentra vigente debido a que conforme se señala en la cláusula décima del citado acuerdo, el mismo es de duración indefinida;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 943-2020-OGPPM-OP/MINSA, propone emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 549 480,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Cooperante (OPS/OMS) para la adquisición de 2 824 000 unidades de Mascarillas 3 pliegues, 63 800 unidades de Mandilones, 22 400 unidades de Lentes Protectores y 626 389 unidades de Respiradores KN95;
Que, mediante Memorando Nº 2059-2020-DG-DGIESP/MINSA de fecha 3 de noviembre de 2020, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública señala que los Equipos de protección Personal – EPP son necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias que se vienen implementando por la emergencia producida por la COVID-19 en el Perú;
Con las visaciones de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 7 549 480,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de 2 824 000 unidades de Mascarillas 3 pliegues,
63 800 unidades de Mandilones, 22 400 unidades de Lentes Protectores y 626 389 unidades de Respiradores KN95, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el detalle señalado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordinará con el Organismo Cooperante (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en los Anexos que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Convenio suscrito con dichos organismos internacionales.
Artículo 5.- Información
La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor del Organismo Cooperante (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 6.- Saldos no utilizados
Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de los organismos internacionales, que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 32.4 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1915591-1