Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Definen categoría de la Oficina Consular del Perú en Ramla como Consulado

Definen categoría de la Oficina Consular del Perú en Ramla como Consulado

resolución suprema

nº 166-2020-re

Lima, 28 de diciembre de 2020

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 043-2020-RE, mediante el cual se dispone el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Ramla, Estado de Israel y establece su circunscripción;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 043-2020-RE, define la sede y la circunscripción consular de la Oficina Consular del Perú en Ramla, Estado de Israel, por lo cual es necesario definir su categoría;

Que, las oficinas consulares tienen las categorías siguientes: Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Sección Consular y Agencia Consular;

Con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel, expresadas a través de la Nota N° 100/2019; y, la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de la República del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 38 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir que la categoría de la Oficina Consular del Perú en Ramla será la de Consulado.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Elizabeth Astete RodrÍguez

Ministra de Relaciones Exteriores

1915613-22