Definen categoría de la Oficina Consular del Perú en Ramla como Consulado
resolución suprema
nº 166-2020-re
Lima, 28 de diciembre de 2020
VISTO:
El Decreto Supremo Nº 043-2020-RE, mediante el cual se dispone el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Ramla, Estado de Israel y establece su circunscripción;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 043-2020-RE, define la sede y la circunscripción consular de la Oficina Consular del Perú en Ramla, Estado de Israel, por lo cual es necesario definir su categoría;
Que, las oficinas consulares tienen las categorías siguientes: Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Sección Consular y Agencia Consular;
Con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel, expresadas a través de la Nota N° 100/2019; y, la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de la República del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 38 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir que la categoría de la Oficina Consular del Perú en Ramla será la de Consulado.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Elizabeth Astete RodrÍguez
Ministra de Relaciones Exteriores
1915613-22