Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior
decreto supremo
n° 409-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° 001129-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una demanda adicional de recursos, hasta por la suma de S/ 999 105,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga por única vez a los beneficiarios de quince (15) miembros del personal policial que son dados de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta conforme a lo establecido en el Código Civil, en el marco de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000664-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando N° 1454-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 1378-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el costo estimado, para el Año Fiscal 2020, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorgará, según cada caso, a los beneficiarios de quince (15) efectivos de la Policía Nacional del Perú que han sido dados de baja por fallecimiento a consecuencia del servicio, asciende al monto de S/ 999 105,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio del Interior;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 999 105,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Interior, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 999 105,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para financiar el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga por única vez a los beneficiarios de quince (15) miembros del personal policial que son dados de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta conforme a lo establecido por el Código Civil, en el marco de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 999 105,00
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TOTAL EGRESOS 999 105,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros gastos 999 105,00
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TOTAL EGRESOS 999 105,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
1916076-6