Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifican el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros 1977

Ratifican el “Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977”

decreto supremo

N° 054-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el “Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977”, fue adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el 11 de octubre de 2012, en una conferencia diplomática bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Que es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado instrumento jurídico internacional;

Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el “Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977”, adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el 11 de octubre de 2012, en una conferencia diplomática bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Elizabeth Astete Rodriguez

Ministra de Relaciones Exteriores

1915613-16