Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pago de cuota internacional a favor de la Unión Postal Universal - UPU
decreto supremo
N° 051-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2020;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, serán autorizadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado que el pago anual de la cuota internacional a favor de la Unión Postal Universal -UPU otorga una membresía con beneficios a favor del Sector Comunicaciones por medio de una relación de cooperación y asistencia técnica y financiera, que posibilitarán la ejecución de proyectos de desarrollo e implementación de diversos servicios de comunicaciones en el Perú, contribuyendo al cumplimiento de objetivos y metas del Sector;
Que, en el presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Unión Postal Universal - UPU, por lo que, corresponde emitir el presente Decreto Supremo a fin de autorizar el respectivo pago;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de la siguiente cuota a favor del organismo que se detalla a continuación:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (En soles) |
PERSONA JURÍDICA |
036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
S/ 260,000.00 |
UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (UPU) |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Elizabeth Astete RodrÍguez
Ministra de Relaciones Exteriores
Eduardo González ChÁvez
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1915613-13