Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
decreto supremo
N° 050-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2020;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2020 a favor de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica - ABINIA, por el importe de S/ 15 410,00 (Quince mil cuatrocientos diez y 00/100 soles), no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto ascendente a S/ 16 417,40 (Dieciséis mil cuatrocientos diecisiete y 40/100 soles); y, el Programa Iberoamericano de Bibliotecas Públicas - IBERBIBLIOTECAS, por el importe de S/ 150 750,00 (Ciento cincuenta mil setecientos cincuenta y 00/100 soles), no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto ascendente a S/ 321 210,00 (Trescientos veintiún mil doscientos diez y 00/100 soles); razón por la cual, resultaría necesario modificar el referido Anexo, a fin de efectuar el pago correspondiente;
Que, luego de la evaluación y la priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia
N.° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica - ABINIA y el Programa Iberoamericano de Bibliotecas Públicas - IBERBIBLIOTECAS;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifícase el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, respecto de los siguientes organismos internacionales:
PLIEGO |
MONEDA |
MONTO |
EQUIVALENCIA EN SOLES |
PERSONA JURÍDICA |
PLIEGO 113: BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ |
DÓLARES AMERICANOS |
4 600,00 |
16 417,40 |
ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE IBEROAMÉRICA (ABINIA) |
DÓLARES AMERICANOS |
90 000,00 |
321 210,00 |
PROGRAMA IBEROAMERICANO DE BIBLIOTECAS PUBLICAS (IBERBIBLIOTECAS) |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Alejandro Neyra Sánchez
Ministro de Cultura
Elizabeth Astete RodrÍguez
Ministra de Relaciones Exteriores
1915613-12