Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
decreto supremo
N° 049-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 - Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2020;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de cuotas a favor de diversos organismos internacionales por un importe total de S/ 39 272 000.00 soles;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, durante el año fiscal 2020, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, el Perú se encuentra en un proceso de retiro de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), al igual que un numero mayoritario de sus países miembros, seis de los cuales han denunciado su tratado constitutivo, y que dicho organismo internacional ha suspendido su funcionamiento desde octubre de 2019, por lo que es conveniente y necesario que la cuota asignada a UNASUR en el Anexo B del DU N° 014-2019, ascendente a S/ 1 359 289.00 soles, se destine al pago de cuotas a otros organismos internacionales comprendidos en el Anexo B, pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la modalidad contemplada en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, para honrar el pago de cuotas asumidas por el Perú, acorde a sus compromisos internacionales, es necesario autorizar el desembolso de S/ 1 359 289.00 soles a favor de veintiún organismos internacionales contemplados en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a efectos de atender el pago de un monto adicional de la cuota prevista a dichos organismos internacionales, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, la modificación de los importes de las referidas cuotas internacionales no excede el monto total del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado en el Anexo B de dicho Decreto de Urgencia, ni demanda recursos adicionales al Tesoro Público;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 - Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese los montos del Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores 2020, respecto a las siguientes cuotas y organismos internacionales:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO ADICIONAL CUOTA 2020 (Soles) |
MONTO MODIFICADO CUOTA TOTAL 2020 (Soles) |
PERSONA JURÍDICA |
008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
212 357.21 |
1 257 667.21 |
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) |
100 000.00 |
1 057 828.00 |
Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) |
|
93 485.56 |
1 447 409.56 |
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) |
|
100 000.00 |
615 011.00 |
Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) |
|
50 000.00 |
958 469.00 |
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) |
|
60 000.00 |
278 477.00 |
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) |
|
170 000.00 |
360 027.00 |
Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) |
|
60 000.00 |
134 198.00 |
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) |
|
42 287.72 |
101 981.72 |
Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC) |
|
150 000.00 |
306 509.00 |
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) |
|
23 943.71 |
54 485.71 |
Comisión Internacional de la Ballena (CIB) |
|
52 238.96 |
67 663.96 |
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (FUND 9400 PER) |
|
40 999.26 |
57 269.26 |
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos para su Disposición (FUND 3060 PER) |
|
9 889.99 |
23 782.99 |
Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos (COMNAP) |
|
20 500.98 |
32 260.98 |
Convenio de Rotterdam sobre los Procedimientos Convenidos para ciertos Químicos y Pesticidas Peligrosos en el Comercio Internacional (FUND 9370 PER) (CONVENIO DE ROTTERDAM) |
|
3 019.02 |
12 015.02 |
Fondo Fiduciario del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización (FUND 9750 PER) (PROTOCOLO DE NAGOYA) |
|
2 908.00 |
13 844.00 |
Tratado sobre el Comercio de Armas (ATT) |
|
3 197.80 |
5 843.80 |
Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención sobre Municiones en Racimo (ISU-CCM) |
|
4 460.79 |
7 142.79 |
Corte Permanente de Arbitraje (CPA) |
|
100 000.00 |
119 898.00 |
Misiones de Observación Electoral de la OEA (OEA-MOE) |
|
60 000.00 |
102 986.00 |
Fondo Fiduciario para el Convenio sobre Diversidad Biológica (FUND 5080 PER) (PNUMA) |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
La equivalencia en moneda extranjera es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Elizabeth Astete RodrÍguez
Ministra de Relaciones Exteriores
1915613-11