Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza el pago de Cuotas Internacionales no contempladas en el Anexo B Del Decreto de Urgencia N° 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Decreto Supremo que autoriza el pago de Cuotas Internacionales no contempladas en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

decreto supremo

N° 048-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido decreto de urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido decreto legislativo, establece que la formalidad para la aprobación de las cuotas internaciones no contempladas en el citado Anexo B es un decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Cultura, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de diversos organismos internacionales, por lo que, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización

Autorízase al Ministerio de Cultura, a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos internacionales que se detallan a continuación:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

IMPORTE

PROGRAMA

PERSONA JURIDICA

003: Ministerio de Cultura - CULTURA

DÓLARES

13,700.00

Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe – CERLALC

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - UNESCO

50,000.00

Programa IBERMUSICA

SECRETARÍA GENERAL
IBEROAMERICANA - SEGIB

25,000.00

Programa IBERCULTURA VIVA

75,000.00

Programa IBERESCENA

90,000.00

Programa IBERMEDIA

12,229.02

Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas de Iberoamérica – CAACI

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional

Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Alejandro Arturo Neyra Sánchez

Ministro de Cultura

Elizabeth Astete RodrÍguez

Ministra de Relaciones Exteriores

1915613-10