Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza el pago de una Cuota Internacional no contemplada en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Decreto Supremo que autoriza el pago de una Cuota Internacional no contemplada en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

decreto supremo

N° 047-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, serán autorizadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, cuota no contemplada en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2020;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización

Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, efectuar el pago de la cuota internacional a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, de acuerdo con el detalle siguiente:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

PERSONA JURÍDICA

013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Dólares

USD 316,998.00

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA

Artículo 2. Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 3. Equivalencia en moneda nacional

Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Federico Tenorio CalderÓn

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Elizabeth Astete RodrÍguez

Ministra de Relaciones Exteriores

1915613-9