Establecen temporalmente la veda reproductiva del recurso boquichico en los cuerpos de agua amazónicos de la región Pasco, quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00437-2020-PRODUCE
Lima, 25 de diciembre de 2020
VISTOS: El Oficio N° 1216-2020-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000299-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000926-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio N° 1216-2020-IMARPE/PCD remite la opinión acerca del “PERÍODO DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO TRUCHA ARCO IRIS Y PECES AMAZÓNICOS EN LA REGIÓN PASCO”, el cual sugiere, entre otros: “Establecer la veda reproductiva del boquichico (Prochilodus nigricans) desde inicios de diciembre en curso hasta el 31 de enero del 2021 en los cuerpos de agua amazónicos de la región Pasco”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000299-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1216-2020-IMARPE/PCD señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, (…)”; ii) “Cabe resaltar que el recurso boquichico, es uno de los recursos de mayor importancia en la alimentación diaria de los pobladores, llegando a preferencias cercanas al 75%. (…)”; iii) “Respecto a lo informado por el IMARPE, se hace referencia a dos estudios realizados en los ríos Pachitea y Ucayali, donde un alto índice gonadosomático se manifestó en los meses de noviembre y diciembre, presentándose en el último mes del año un máximo desarrollo ovocitario. Asimismo, guarda relación con el reporte presentado por el IMARPE del 2020, donde el patrón del índice gonadosomático del 2013-2018 mostró valores elevados entre noviembre y enero, con un mayor valor en diciembre”; y, iv) “En atención a lo antes indicado, considerando la solicitud remitida por la Dirección Regional de Pasco, y los datos evaluados por el IMARPE, resulta necesario acoger la recomendación dicha institución con respecto a establecer la temporada de veda del boquichico, considerando que nos encontramos en los meses del año con mayor intensidad de desove, debiendo actuar de manera oportuna a fin de proteger el recurso durante dicho proceso, considerando además que es una de las especies que sustenta la pesca comercial amazónica en diferentes lagunas y ríos tropicales, (…)”; por lo que, concluye que “Esta Dirección General considera pertinente establecer temporalmente la veda reproductiva del recurso boquichico (Prochilodus nigricans), a partir de las 00:00 horas del día calendario siguiente de publicada la resolución ministerial, hasta el 31 de enero del 2021 en los cuerpos de agua amazónicos del departamento de Pasco”;
Que, la citada Dirección General señala que el transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer temporalmente la veda reproductiva del recurso boquichico (Prochilodus nigricans) en los cuerpos de agua amazónicos de la región Pasco, a partir de las 00:00 horas del día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de enero de 2021; quedando prohibida la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del citado recurso.
Artículo 2.- El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1915308-1