Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS que crea el Programa de Arbitraje Popular

Decreto Supremo que modifica el numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular

decreto supremo

n° 015-2020-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, modificado por el Decreto Legislativo N° 1231 y por el Decreto de Urgencia Nº 020-2020, en su Primera Disposición Final, declara de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda encargado de la creación, promoción y ejecución de diversas acciones que contribuyan a la difusión, desarrollo y uso del arbitraje popular en el país, favoreciendo el acceso de las mayorías a este mecanismo alternativo de resolución de controversias, a costos adecuados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, se crea el Programa de Arbitraje Popular, cuyos objetivos consisten en difundir el arbitraje popular como medio de solución de controversias a costos adecuados en todos los niveles sociales; diseñar y desarrollar acciones para fomentar la creación de instituciones arbitrales, públicas o privadas, dedicadas al arbitraje popular; diseñar programas de capacitación para los operadores del arbitraje popular; y, diseñar estrategias para extender el uso del arbitraje popular a todos los sectores de la sociedad;

Que, dicho Programa dispone la constitución de un Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se rige por su Estatuto y Reglamento, los mismos que fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 639-2008-JUS;

Que, según se aprecia del Programa de Arbitraje Popular, para formar parte de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se requiere previamente la evaluación de los candidatos para su incorporación mediante Resolución Directoral;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo y su modificatoria, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento;

Que, la precitada disposición normativa refiere, además que, para el caso de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1310, el plazo máximo de ratificación vence el 31 de diciembre de 2018, previendo la posibilidad de ampliarlo mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros hasta por seis (6) meses adicionales. En dicho marco, a través del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, se dispuso la ampliación del plazo máximo para culminar el proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio del 2019;

Que, el 10 de marzo del 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, cuyo artículo 3 suspende el proceso de revisión y otorga un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otras entidades, para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310;

Que, entre los procedimientos administrativos sujetos a mejora del marco regulatorio, se encuentra la inscripción en el Registro de Árbitros en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, a cargo de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia;

Que, en mérito a lo mencionado, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos ha identificado la necesidad de actualizar los criterios establecidos en el procedimiento para la inscripción en el Registro de Árbitros en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular.

Artículo 2.- Modificación del numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo N° 016-2008-JUS

Modifícase el numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Supremo N° 016-2008-JUS, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“4. CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR “ARBITRA PERÚ” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

(…)

Árbitros

Mediante Resolución Directoral del/ de la Director/a de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, o la que haga sus veces, se aprueba el Registro de Árbitros que prestarán servicios en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los/las profesionales interesados/as en formar parte de dicho registro deben presentar lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, o la que haga sus veces.

b) Adjuntar Curriculum Vitae no documentado.

c) Adjuntar copia simple del certificado que acredite haber aprobado un curso de formación como árbitro ante cualquiera de las Cámaras de Comercio, Universidades, Colegios Profesionales o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no menor a treinta (30) horas lectivas o, documento que acredite experiencia como Juez o árbitro por el periodo mínimo de un (1) año. En caso el curso haya sido organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el/la postulante solo debe indicar el número de curso y la fecha de su realización.

Recibida la solicitud con los documentos indicados dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, o la que haga sus veces, revisa si cumple, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Contar con título de abogado u otra profesión expedido por universidad nacional (pública o privada) o extranjera, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

b) Ejercicio profesional por un mínimo de cinco (5) años.

c) Haber recibido un curso de formación como árbitro ante cualquiera de las Cámaras de Comercio, Universidades, Colegios Profesionales o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con una carga horaria no menor a treinta (30) horas lectivas, o, demostrar experiencia como Juez o árbitro por el periodo mínimo de un (1) año.

De cumplir con los requisitos mencionados en el párrafo anterior, se convoca al/a la postulante para una entrevista personal, en la cual se evalúa su desenvolvimiento, sus conocimientos sobre arbitraje, arbitraje popular, experiencia profesional y puntualidad.

En caso el/la postulante apruebe o desapruebe la entrevista personal, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, o la que haga sus veces, emitirá el acto administrativo correspondiente.

Los/las árbitros/as que presten servicios en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deben cumplir con sus reglamentos, procedimientos y demás normas sobre la materia.

La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, o la que haga sus veces, debe brindar una respuesta al/a la postulante en el plazo mencionado, caso contrario se aplica el silencio administrativo positivo. La incorporación al Registro de Árbitros tiene una duración de tres (03) años.”

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Actualización del Decreto Supremo N° 016-2008-JUS y su Anexo

Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular, y su Anexo, que hacen referencia al Ministerio de Justicia, a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos y al Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia, deben entenderse referidas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, o la que haga sus veces y al Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente; en lo que sea aplicable.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Vigencia de la inscripción de los árbitros actuales

Los árbitros que, a la publicación del presente decreto supremo, estén actualmente inscritos en la nómina de árbitros del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, tendrán un plazo de vigencia de tres (03) años.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación del artículo 11 del Estatuto

Derógase el artículo 11 del Estatuto del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Eduardo Vega Luna

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1915613-4