Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que aprueba medidas presupuestarias extraordinarias para coadyuvar a la ejecución del Gasto Público en el Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP

Decreto de Urgencia

Nº 142-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS PRESUPUESTARIAS EXTRAORDINARIAS PARA COADYUVAR A LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL PLIEGO 116: INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

DEL PERÚ – IRTP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el inciso 8 de su artículo 2, el derecho de toda persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, precisando que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, de acuerdo a los literales b) y j) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho Ministerio es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; y, en el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, se aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú–IRTP al Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, debido a la pandemia originada por la propagación del coronavirus COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos
Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, prorrogado a través del Decreto Supremo
N° 201-2020-PCM, se declara la prórroga del Estado de Emergencia nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19;

Que, la propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local, lo cual ha generado un impacto negativo en la política fiscal del país;

Que, en consecuencia, se deben de adoptar medidas para revertir la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran los acreedores del pago de sentencias judiciales como consecuencia del COVID-19 del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y autorizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en las específicas de gasto 23.28.11, 23.28.12 y 23.28.14, que no hubieran sido ejecutados, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y priorizadas de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, exceptuando para tal fin al referido Pliego de lo dispuesto en los numerales 9.4 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas presupuestarias extraordinarias para coadyuvar a la ejecución del gasto público en el Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP.

Artículo 2.- Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

2.1 Autorízase al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú–IRTP, en el Año Fiscal 2020, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en las específicas de gasto 23.28.11, 23.28.12 y 23.28.14, que no hubieran sido ejecutadas, con la finalidad de financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada priorizadas de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.

2.2 Para tal fin, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.4 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

2.3 Los recursos públicos que se habiliten, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza conforme al presente artículo.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú–IRTP, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4-. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

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