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Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 555-2020-MINEDU

Lima, 28 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 251 570 206,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que durante el Año Fiscal 2020, cuando los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente, precisando que dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del referido Decreto de Urgencia;

Que, la citada norma establece que las transferencias financieras se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y por cualquier fuente de financiamiento para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Acuerdo de Consejo Regional para el caso de los Gobiernos Regionales y mediante Acuerdo de Concejo Municipal para el caso de los Gobiernos Locales, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego. La resolución del Titular del Pliego, el Acuerdo de Consejo Regional y el Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PCM se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020;

Que, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio N° D000112-2020-PCM-SG, que adjunta el Informe N° D000098-2020-PCM-OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Memorando N° D000111-2020-PCM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM con cargo a su presupuesto, para atender operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Oficios N° 06124-2020-MINDEF/SG y N° 06245-2020-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa remite al Ministerio de Educación la liquidación de gastos originados por el transporte de tabletas y bienes complementarios a los departamentos de Cajamarca, Amazonas, Cusco, Ayacucho, Apurímac, Puno, Madre de Dios, Junín, Pasco (Oxapampa), Huancavelica (Churcampa y Tayacaja), Ucayali, La Libertad, Lambayeque, Piura y Trujillo, solicitado por el Ministerio de Educación en el marco de las medidas implementadas para garantizar la prestación del servicio educativo bajo la modalidad a distancia;

Que, con Oficio Nº 06016-2020-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita al Ministerio de Educación gestionar la transferencia financiera en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, por el apoyo en el traslado aéreo de personal y carga a la región Madre de Dios para garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales de interés del Sector Educación;

Que, mediante Informe N° 00127-2020-MINEDU/VMGP-DIGERE, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación sustenta y solicita aprobar una Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, por la suma de S/ 664 353,36 (SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 36/100 SOLES) por el apoyo en el traslado de tabletas, cargadores y bienes complementarios, en el marco de las medidas implementadas para garantizar la prestación del servicio educativo bajo la modalidad a distancia;

Que, mediante Memorándum N° 00225-2020-MINEDU/SG, la Secretaría General del Ministerio de Educación solicita gestionar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 21 964,17 (VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 17/100 SOLES) por el apoyo de las fuerzas armadas en el vuelo aéreo realizado a la región de Madre de Dios, para la realización de actividades institucionales de interés del Sector Educación, efectuado para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio, para lo cual adjunta los Informes N° 00011-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED, y N° 00012-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece que dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de los recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, mediante Informe N° 01728-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, aplicando lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, de hasta S/ 664 354,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, así como por la suma de hasta S/ 21 965,00 (VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación - Sede Central, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por el monto total de hasta la suma de S/ 686 319,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido por la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos y Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación - Sede Central, hasta por la suma total de S/ 686 319,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y meta para los cuales se transfirieron los recursos.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, y a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1915571-1