Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 000322-2020-DM/MC

San Borja, 28 de diciembre del 2020

VISTOS; el Memorando N° 000729-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000220-2020-OP/MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 000782-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 547-2019-MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, dispone que durante el Año Fiscal 2020, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del precitado Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, la referida trigésima sétima disposición complementaria final, establece que las transferencias financieras antes señaladas se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional Perú, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia de Consejo de Ministros, y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (Cincuenta y dos mil setecientos veintisiete y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020;

Que, a través del Oficio N° D000112-2020-PCM-SG del 3 de abril del 2020, la Secretaría General de la Presidencia de Consejo de Ministros remite, a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, el Memorando N° D000111-2020-PCM-OGAJ y el Informe N° D00098-2020-PCM-OGPP, de sus Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, en los que se concluye que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, con cargo a su presupuesto para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2020;

Que, con el Oficio N° 2123-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita al Ministerio de Cultura una Transferencia Financiera por el servicio de vuelo de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas; para lo cual adjunta un cuadro resumen del adeudo acumulado al mes de octubre del año 2020, que asciende a la suma de S/ 50 414,00 (Cincuenta mil cuatrocientos catorce y 00/100 soles);

Que, mediante el Memorando N° 000729-2020-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000220-2020-OP/MC de su Oficina de Presupuesto, a través del cual señala que, de la revisión del marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Cultura – Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, se cuenta con recursos disponibles que ascienden a la suma de S/ 50 414,00 (Cincuenta mil cuatrocientos catorce y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, para financiar los servicios de apoyo brindados por la Fuerzas Armadas; por lo que corresponde realizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa por el monto señalado, en aplicación de lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
N° 014-2019;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 003: Ministerio de Cultura hasta por la suma de S/ 50 414,00 (Cincuenta mil cuatrocientos catorce y 00/100 soles) a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Oficina de Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2013-MC; la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y modificatorias, el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, Decreto Supremo que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestario del Gobierno Nacional, Regional y Local;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa

Autorízase la transferencia financiera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 50 414,00 (Cincuenta mil cuatrocientos catorce y 00/100 soles) a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura - Administración General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, en la genérica de gasto de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias por la suma de S/ 50 414,00 (Cincuenta mil cuatrocientos catorce y 00/100 soles).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gop.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1915539-1