Decreto Supremo que crea el Museo Nacional del Perú - MUNA
decreto supremo
nº 018-2020-mc
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la referida ley; precisa también que el Estado, los titulares de derechos sobre dichos bienes y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal desarrollado en la ley y dispone, además, que el Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, establece las áreas programáticas de acción sobre las cuales dicho ministerio ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, dentro de las cuales se encuentra (i) el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial y (ii) la creación cultural contemporánea y artes vivas;
Que, en dicho sentido, los artículos 15 y 16 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establecen que el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado, entre otros, por el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde se registran todos los museos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual está a cargo del Ministerio de Cultura;
Que, a través del artículo 5 del Decreto Ley N° 25790, que crea el Sistema Nacional de Museos del Estado, se incorpora al Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, el Museo de la Nación, creado a través del Decreto Supremo
N° 044-88-EF con el objetivo de recoger, a través de un gran ente integrador, las ricas y variadas expresiones culturales de la Nación;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la cual establece en el Objetivo Prioritario 4, el componente 4.3 fortalecer la valoración del patrimonio cultural, mediante la mejora de los servicios de interpretación cultural de los museos, espacios museales y otros espacios culturales, con criterios de sostenibilidad y accesibilidad, respetando la condición cultural del bien, lo cual conlleva necesariamente la inversión del Estado con la finalidad de revalorizar los museos a nivel nacional;
Que, en el marco de las celebraciones por el bicentenario de la independencia nacional y conforme a los lineamientos y objetivos desarrollados en la Política Nacional de Cultura al 2030, corresponde rescatar el objetivo que en su momento sirvió de sustento a la creación del Museo de la Nación, con la finalidad de entregar a la ciudadanía una institución museal innovadora, inclusiva y diversa, que permita reforzar nuestra identidad nacional desde el reconocimiento y valoración de la diversidad de expresiones culturales pasadas y presentes de nuestros pueblos; que permita el acceso, conocimiento y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación y, en general, de todas las expresiones culturales de nuestros pueblos, reflejo de nuestra rica diversidad, por lo que corresponde aprobar el dispositivo que crea el Museo Nacional del Perú - MUNA;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente decreto supremo tiene como objeto crear el Museo Nacional del Perú - MUNA.
Artículo 2.- Creación del Museo Nacional del Perú - MUNA
Créase el Museo Nacional del Perú - MUNA, en calidad de museo nacional que forma parte del Sistema Nacional de Museos.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 044-88-EF, así como todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Alejandro Neyra Sánchez
Ministro de Cultura
1915613-8