LEY Nº 31097
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 16
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ CON EL FIN DE FORTALECER
EL SECTOR EDUCACIÓN
Artículo único. Modificación del último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
[…]
La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Coordinación para determinar políticas nacionales en educación, deporte y recreación
El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina las políticas nacionales en materia de educación, deporte y recreación, en concordancia con los planes de desarrollo, la política general del Estado, los criterios de priorización de inversiones del sector educación y el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, bajo el criterio de cierre de brechas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1915613-1