Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00442-2020-PRODUCE
Lima, 29 de diciembre de 2020
VISTOS: El Memorando N° 00001095-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000217-2020-PRODUCE/-OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe N° 00000950-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 546-2019-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, a través del numeral 6 de su Décima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, la cual se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, con Decreto Supremo N° 403-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2020, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de que sean transferidos, a su vez, a favor del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores;
Que, con Resolución Ministerial N° 436-2020-PRODUCE, de fecha 26 de diciembre de 2020, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de que sean transferidos, a su vez, a favor del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores;
Que, mediante Memorando Nº 00001555-2020-PRODUCE/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial comunica que en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 432-2020-PRODUCE, con fecha 29 de diciembre de 2020, se ha suscrito el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Capital de Emprendimientos Innovadores, entre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE y el Ministerio de la Producción, representado por el Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, en concordancia con la facultad delegada en el artículo 1 de la señalada Resolución Ministerial;
Que, a través del Memorando N° 00001095-2020-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción hace suyo el Informe N° 00000217-2020-PRODUCE/-OP de su Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia Presupuestal y considera procedente la transferencia financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, hasta por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, en consecuencia, es necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para los fines indicados en los considerandos precedentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, el Decreto Supremo N° 403-2020-EF; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores
Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos incorporados por la Resolución Ministerial Nº 436-2020-PRODUCE, en el Presupuesto Institucional aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Dirección General de Desarrollo Empresarial, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1916079-1