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Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Moquegua Pasco Piura La Libertad y Loreto

Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Moquegua, Pasco, Piura, La Libertad y Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 410-2020-MINEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe No 939-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; los Informes Nº 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y Nº 173-2020-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 909-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simplificado y de aplicación a nivel nacional;

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado para realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral;

Que, el citado literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las transferencias financieras indicadas en el considerando precedente se financian por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central, y deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM y los Gobiernos Regionales;

Que, el mismo literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el citado literal, informan al MINEM los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;

Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular de pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con fecha 30 de junio del 2020, el MINEM y el Gobierno Regional de Loreto suscribieron el Convenio No 003-2020-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Loreto, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio Nº 003-2020-MINEM-DGFM, el MINEM se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Loreto el monto ascendente a S/ 151 200,00 (Ciento cincuenta y un mil doscientos con 00/100 soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, a través de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2020-00807-001 con Registro Nº SIAF 0000000774, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Loreto;

Que, mediante los Informes Nº 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y Nº 173-2020-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Loreto, en el marco del inciso ii) literal p) numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 208- 2020-MINEM/DM del 31 de julio del 2020, se aprobó la transferencia financiera al Gobierno Regional de Loreto, correspondiente al primer semestre del 2020, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio Nº 003-2020-MINEM-DGFM;

Que, mediante Informe Nº 939-2020-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Loreto ha cumplido con presentar el informe al III trimestre referido al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido; y, con presentar el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2019, de acuerdo a lo comprometido en la Cláusula Sexta y en la Cláusula Octava del Convenio Nº 003-2020-MINEM-DGFM, respectivamente;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/ 45 360,00 (Cuarenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 soles);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto.

Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/ 45 360,00 (Cuarenta y cinco mil trescientos sesenta con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 45 360,00

TOTAL EGRESOS S/ 45 360,00

Artículo 2.- Detalle de la segunda transferencia

La segunda transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

Pliego

Unidad Ejecutora

Unidad Ejecutora SIAF

Nº 453 Gobierno Regional de Loreto

Nº 001 Sede Central - Región Loreto

Nº 00861

S/ 45 360,00

Programa Presupuestal

Producto

Actividad

Cuenta

RUC

Nº 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal

Nº 3000658 Mineros Formalizados

Nº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única

Cuenta Única del Tesoro PúblicoCUT

Nº 20493196902

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la segunda transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1916061-5