Ordenanza que amplía el plazo de vigencia sobre Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Perla - Callao
ORDENANZA Nº 015-2020-MDLP
La Perla, 22 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2020, el Dictamen Nº 035-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre que se declare viable el proyecto de “AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 014-2020-MDLP SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Ordenanza Nº 014–2020–MDLP de fecha 01 de diciembre de 2020, se aprobó la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LA PERLA, teniendo como objetivo Beneficios, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla;
Que, el Dictamen Nº 035–2020 de la Comisión ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba y declara viable el proyecto de “AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 014-2020-MDLP SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA”, amparado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Informe Nº 059–2020–GATR–MDLP, Memorándum Nº 896–2020–GAJ/MDLP que emite opinión legal favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 748-2020-GM-MDLP;
Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO en UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DE VIGENCIA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA – CALLAO
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 014–2020–MDLP “Ordenanza sobre Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Perla”, DISPONIENDO que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2020, RATIFICANDO todos los términos referidos que contienen la Ordenanza Nº 014–2020–MDLP.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, a la SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA y a EJECUTORIA COACTIVA; y de más dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, incluido los Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
1915287-1