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Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2021 - PIA de la Municipalidad Distrital de San Borja

Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2021 - PIA de la Municipalidad Distrital de San Borja

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 066-2020-MSB-C

San Borja, 23 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTO, en la XXIV-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2020, el Dictamen N° 65-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 45-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la propuesta de Presupuesto Institucional de Apertura PIA para el ejercicio fiscal 2021 de la Municipalidad de San Borja y el uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En ese sentido, los gobiernos locales tienen competencia para aprobar su presupuesto en observancia al artículo 53° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el literal d) del artículo 42° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme lo señala la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su Texto Único Ordenado así como las leyes anuales de Presupuesto;

Que, la Ley Nº 27630, que modifica el artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece en su artículo 1°, que: “Los recursos que perciban las Municipalidades del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijara anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para Gasto Corriente e Inversiones determinando los niveles de responsabilidad correspondientes”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, señala taxativamente en su numeral 7.3 del artículo 7°, las responsabilidades del Titular de la Entidad en materia presupuestal, indicando que éste deberá efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad. De este modo, el Titular de la Entidad (Alcalde) es responsable de lograr las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso; determinando las prioridades de gastos de la entidad en el marco de sus Objetivos Estratégicos Institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, el artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, incluido dentro del Subcapítulo referido a la Fase de Aprobación Presupuestaria, desarrolla la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, señalando en su numeral 31.1 que: “Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura”; asimismo, el numeral 31.3, establece que: “Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal”;

Que, el numeral 31.4 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece la obligación legal que, tienen entre otros, los gobiernos locales, de presentar en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario de aprobado, una copia del Presupuesto Institucional de Apertura a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), siendo que para el caso de la DGPP, dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine;

Que, mediante Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, publicado en el diario oficial El Peruano el día 06 de diciembre de 2020, se dispone en su artículo 1°, aprobar el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2021, por el monto de S/. 183 029 770 158.00 (Ciento ochenta y tres mil veintinueve millones setecientos setenta mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 soles), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, con Informe N° 086-2020-MSB-OPE-UPE de fecha 17 de diciembre de 2020, la Jefa de la Unidad de Presupuesto y Estadística eleva a la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica, la Exposición de Motivos del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de San Borja, la cual según señala contiene la siguiente información:

a) DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL – FONCOMUN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2021.

- Al respecto, de acuerdo a la Ley N° 27630, que modifica el artículo 89° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, en su artículo 1°, establece que: “Los recursos que perciban las Municipalidades del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijara anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para Gasto Corriente e Inversiones determinando los niveles de responsabilidad correspondientes”.

- Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los mecanismos para determinar los ingresos, en el numeral 24.4 del artículo 24, señalando que registran la estimación de su recaudación de ingresos, teniendo en cuenta los recursos que serán efectivamente disponibles, para las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios. Y que el numeral 24.5, señala “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y de los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), la Participación en la Renta de Aduanas y otros aprobados por norma expresa; son efectuadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder”.

- Por lo que, la UPE señala que de acuerdo a la previsión de necesidades de la Municipalidad de San Borja durante el Año Fiscal 2020, en consideración de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27630, se propone la Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año 2021, en porcentajes de aplicación para gasto corriente de acuerdo al siguiente detalle:

Genérica de Gastos

Presupuesto

Institucional de

Apertura

%

5 RECURSOS DETERMINADOS

2,086,966.00

07 FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL

GASTO CORRIENTE

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

2.3 BIENES Y SERVICIOS

2,086,966.00

2,086,966.00

959,437.00

1,127,529.00

100

45.97

54.03

TOTAL

2,086,966.00

100.00

b) PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA – PIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Y EL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO.

- El Presupuesto Institucional, es un instrumento para la planificación y la toma de decisiones, debido a que todo lo planeado debe ser cuantificado en actividades y proyectos en un lapso estimado, generalmente en un año. Ello implica que las actividades y los proyectos deben ser valorizados, es decir estimados en términos económicos, con la finalidad de alcanzar los objetivos trazados por la entidad municipal.

- Señala que, sobre la estimación de los Ingresos para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional para el año fiscal 2021, la Oficina de Presupuesto y Estadística ha consolidado la Proyección de los recursos estimados a recaudar, captar y obtener, así como la demanda de gastos, remitidos por las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San Borja, consolidado por la Unidad de Logística para el Ejercicio Fiscal 2021.

Por lo que, se señala que producto de la programación antes expuesta, se establecieron, como techos presupuestales de los recursos a recaudar, captar y obtener, de acuerdo al siguiente detalle:

00 Recursos Ordinarios, se estima obtener la cantidad de S/. 372,227.00 (Trescientos setenta y dos mil doscientos veintisiete con 00/100 soles).

07 Fondo de Compensación Municipal, se estima obtener la cantidad de S/. 2´086,966.00 (Dos millones ochenta y seis mil novecientos sesenta y seis con 00/100 soles).

08 Impuestos Municipales, se estima recaudar S/. 57´390,511.00 (Cincuenta y siete millones trescientos noventa mil quinientos once con 00/100 soles), de acuerdo a la información remitida por las unidades orgánicas recaudadoras.

09 Recursos Directamente Recaudados, se estima recaudar S/. 64´359,347.00 (Sesenta y cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete con 00/100 soles), de acuerdo a la información remitida por las unidades orgánicas recaudadoras.

18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas, se estima obtener la cantidad de S/. 26,324.00 (Veintiséis mil trescientos veinticuatro con 00/100 soles).

- Por lo que, adjunta el cuadro de la PROGRAMACIÓN DE TECHOS PRESUPUESTALES A RECAUDAR POR FUENTE DE FINANCIMIENTO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

S/

%

RUBRO

S/

%

1 RECURSOS ORDINARIOS

372,227.00

0.30

00 RECURSOS ORDINARIOS

372,227.00

0.30

2 RECURSOS DIRECTAMENTE

RECAUDADOS

64,359,347.00

51.80

09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

64,359,347.00

51.80

5 RECURSOS DETERMINADOS

59,503,801.00

47.90

07 FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL

2,086,966.00

1.68

08 IMPUESTOS MUNICIPALES

57,390,511.00

46.19

18 CANON Y SOBRE CANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

26,324.00

0.02

TOTAL

124,235,375.00

100.00

TOTAL

124,235,375.00

100.00

- Asimismo, adjunta el cuadro de PROGRAMACIÓN DE TECHOS PRESUPUESTALES A RECAUDAR POR GRUPO GENÉRICO:

GENERICA DE GASTOS

MONTO

%

5 GASTOS CORRIENTES

112,790,915.00

90.79

2.1

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

17,214,470.00

13.86

2.2

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

976,338.00

0.79

2.3

BIENES Y SERVICIOS

90,595,429.00

72.92

2.4

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

502,111.00

0.40

2.5

OTROS GASTOS

3,502,567.00

2.82

6 GASTOS DE CAPITAL

11,444,460.00

9.21

2.6

ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

11,444,460.00

9.21

TOTAL

124,235,375.00

100.00

Concluyendo que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se remite el Presupuesto Institucional de Apertura 2021, a fin de que se eleve dicho documento para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo, precisando que, el proyecto de Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos del Pliego: Municipalidad Distrital de San Borja asciende a S/. 124´235,375.00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), para el periodo comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2021;

Que, a través del Informe N° 116-2020-MSB-OPE de fecha 17 de diciembre de 2020, la Gerenta de la Oficina de Planificación Estratégica eleva a la Gerencia Municipal el Informe de la Unidad de Presupuesto y Estadística y la Exposición de Motivos del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA correspondiente al ejercicio fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de San Borja, para su aprobación correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 628-2020-MSB-OAJ de fecha 17 de diciembre de 2020, opina que el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fiscal 2021, ha sido elaborado por la Gerencia de Planificación Estratégica a través de la Unidad de Presupuesto y Estadística, en observancia al marco legal vigente, en virtud de lo cual consideran que corresponde que los actuados administrativos sean derivados a la Oficina de Secretaría General, a efectos de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones contenidas en el inciso 16) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, pueda aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2021.Recomendando que la Oficina de Planificación Estratégica a través de la Unidad de Presupuesto y Estadística, cumpla con los plazos y procedimientos que se han mencionado en los numerales 4.7 y 4.8 del presente Informe;

Que, de acuerdo a lo analizado por la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de la propuesta formulada por la Oficina de Planificación Estratégica a través de la Unidad de Presupuesto, señala que resulta pertinente motivar la aprobación de la misma, sustentándola en aplicación de las normas legales vigentes, por lo que, en primer término se debe invocar los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, que establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En ese sentido, los gobiernos locales tienen competencia para aprobar su presupuesto en observancia del tercer párrafo del artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que: “El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia”.

Que, en ese sentido, contando con la aprobación de la Unidad Orgánica competente que es la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica a través de la Unidad de Presupuesto y Estadística, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que en el presente caso se han cumplido con los presupuestos legales para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fiscal 2021 de la Municipalidad de San Borja;

Que, así se tiene que, se ha determinado que el Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos del Pliego: Municipalidad Distrital de San Borja asciende a la suma de S/. 124´235,375.00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), para el periodo comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2021, el cual está orientado principalmente a atender las necesidades de recursos que demandan las diferentes intervenciones, servicios de la Municipalidad de San Borja, enmarcado dentro del contexto de las prioridades establecidas en la Ley Orgánica, el Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo y Plan de Gobierno Municipal;

Que, asimismo, se señala que sobre la distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), se propone el porcentaje de aplicación para Gasto Corriente al 100%, equivalente a S/. 2´086,966.00 (Dos millones ochenta y seis mil novecientos sesenta y seis con 00/100 soles), importe que se encuentra comprendido dentro del PIA 2021, conforme a lo indicado en el literal b) del numeral 4.1 del presente Informe.

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2021–PIA de la Municipalidad Distrital de San Borja, ascendente a la suma de S/. 124´235,375.00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), para el periodo comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del Año Fiscal 2021.

Artículo Segundo.- FIJAR el uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de la Municipalidad Distrital de San Borja para el Ejercicio Fiscal 2021 de acuerdo a lo siguiente:

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Finanzas y a la Oficina de Planificación Estratégica el cumplimiento de los trámites correspondientes con arreglo a Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del texto aprobatorio del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja: www.munisanborja.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1915290-1