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Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.A. y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Lima

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.A. y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 03052-2020

Lima, 7 de diciembre de 2020

El Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. (La Positiva Seguros) y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (La Positiva Vida), para que se les autorice el traslado de una (01) oficina especial de uso compartido entre ambas compañías, ubicada actualmente en la Avenida Alfredo Mendiola Nº 1400, C.C. Plaza Lima Norte, Local CF-02B, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; a su nueva ubicación en Avenida Alfredo Mendiola Nº 1400, C.C. Plaza Lima Norte, Local LS-106, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 187-2015 de fecha 12.01.2015, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros la apertura de una oficina especial fija ubicada en la Avenida Alfredo Mendiola Nº 1400, C.C. Plaza Lima Norte, Local CF-02B, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución SBS Nº 4028-2015 de fecha 09.07.2015, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y a La Positiva Vida el uso compartido de la oficina especial ubicada en Avenida Alfredo Mendiola Nº 1400, C.C. Plaza Lima Norte, Local CF-02B, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, en aplicación de los artículos 3º, 4º y 7º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) oficina especial de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada;

Con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de la oficina especial de uso compartido ubicada la Avenida Alfredo Mendiola Nº 1400, C.C. Plaza Lima Norte, Local CF-02B, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; a su nueva ubicación en Avenida Alfredo Mendiola Nº 1400, C.C. Plaza Lima Norte, Local LS-106, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVE

Intendente General de Supervisión

de Instituciones de Seguros

1911105-1