Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 082-2020 Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas

DECRETO DE URGENCIA

Nº 140-2020

Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 096-2020, se establecen disposiciones que tienen por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar la Campaña Agrícola 2020-2021 tanto de Cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 096-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme lo define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la Campaña Agrícola de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria; y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica los límites de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificaron, entre otros aspectos, el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO;

Que, los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar se han visto gravemente afectados por la propagación del COVID-19 y por las medidas implementadas para su contención; en ese sentido, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto del COVID-19 en el que se previó menores cosechas a partir del mes de setiembre del año 2020, pues aún cuando se ha dado reinicio a las actividades de consumo de productos agrícolas, todavía se encuentra en un nivel muy escaso; por lo que la agricultura sigue siendo afectada bajo este escenario. Asimismo, la estimación del Instituto APOYO proyecta que el crecimiento económico del valor bruto de la producción (VBP) de la actividad agropecuaria sería de -2.1% para el año 2020, en el que registraría para la actividad agrícola una tasa de crecimiento de -2.3% y para la actividad pecuaria un crecimiento de -1.9%;

Que, ante la proyección mundial de la continuidad de la pandemia, y dada la actual situación de emergencia y menores perspectivas de crecimiento, las entidades financieras tienden a contraer el crédito otorgado a los agentes productivos, en especial a sectores con mayores niveles de riesgo y volatilidad como el agrario, incidiendo negativamente sobre el pequeño productor agropecuario, limitando su reinicio y continuidad de actividades, lo que genera que estos afronten problemas de liquidez en el corto y mediano plazo, lo que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones y configura el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;

Que, si bien a través del FAE-AGRO se ha trasladado beneficios de financiamiento a los pequeños productores agropecuarios, resulta importante fortalecer la participación de un mayor número de Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) en las subastas convocadas por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A que redunden en una mayor oferta financiera;

Que, en virtud de dicho contexto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica financiera, que permitan contribuir con el dinamismo de la economía mediante el fomento de la inversión en la cadena productiva agropecuaria y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar; así como fortalecer y continuar impulsando el desarrollo productivo del Sector Agrario y Riego, a efectos de garantizar las campañas agrícolas de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de actividad pecuaria; para lo cual se considera adecuado ampliar el plazo (hasta junio de 2021) para el otorgamiento de las líneas de cobertura de riesgo crediticio por parte del FAE-AGRO, y permitir con ello una mayor participación de los pequeños productores agropecuarios afectados por la pandemia, así como modificar aspectos relacionados con su administración y el ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 082-2020;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de mantener el dinamismo de la economía y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar, así como fortalecer y continuar impulsando el desarrollo productivo del Sector Agrario y Riego, que se encuentra afectado por el contexto internacional y local adverso, producto de la aún continua propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 2, 4, 8, 11, 15 y 20 del Decreto de Urgencia N° 082-2020

Modifícanse el artículo 1, los numerales 2.1, 2.2 y 2.8 del artículo 2, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4, los numerales 8.1, 8.3 y 8.7 del artículo 8, el artículo 11, el numeral 15.1 del artículo 15 y el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, de acuerdo a los siguientes textos:

“Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de líneas de crédito revolvente de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar las campañas agrícolas tanto de cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.”

“Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial

2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garantice al proveedor de los fondos utilizados para financiar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar las campañas agrícolas de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional.

Las líneas de cobertura de riesgo crediticio pueden ser otorgadas hasta el 30 de junio de 2021 y la vigencia de esta cobertura otorgada no puede exceder del 30 de junio de 2022.

2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral precedente sólo cubre el porcentaje correspondiente del saldo del principal remanente de aquellos créditos otorgados por las ESF o COOPAC a los pequeños productores agropecuarios, asociados a las líneas de crédito revolvente otorgados para capital de trabajo, asignadas por ésta en el marco del presente Programa, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.

(…)

2.8 El honramiento de la garantía por parte del Gobierno Nacional, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por las ESF o COOPAC, incluyendo intereses, sólo sobre la cartera declarada y válidamente registrada en el fideicomiso de administración de garantías.

(…).”

“Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO

4.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, los pequeños productores agrarios que:

a) Cuenten con una línea de crédito revolvente para capital de trabajo destinada al financiamiento de las campañas agrícolas de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria; y,

(…).”

“Artículo 8. Administración del FAE-AGRO y garantía otorgada a los créditos mediante Fideicomiso

8.1 COFIDE se encarga de la administración del FAE-AGRO, incluyendo la verificación de los préstamos que componen las carteras de créditos y las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo, otorgados por las ESF o COOPAC que cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía. COFIDE verifica mensualmente que las condiciones de calificación de los pequeños productores agropecuarios se cumplan.

(…)

8.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de garantía con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de garantía que remita el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

El Ministerio de Economía y Finanzas establece una Comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, la misma que contiene los siguientes componentes e incluye la Comisión de Administración correspondiente al fiduciario:

a) Comisión por línea de cobertura de riesgo crediticio;

b) Comisión por cartera garantizada;

La Comisión de Administración es debitada por el fiduciario de la Comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, y cubre el monitoreo del comportamiento de la cartera mensual y cualquier otro gasto inherente a la administración del Programa.

La cuantía de la Comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, así como la de cada uno de sus componentes y la de la Comisión de Administración es establecida en el Reglamento Operativo del Programa.

La Comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, luego de deducida la Comisión de Administración, según corresponda, es transferida por el fiduciario a la cuenta principal del Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.

(…)

8.7 La gestión de la cobranza de la cartera de créditos es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta agotar las acciones necesarias para la cobranza de la cartera de créditos, incluso en los casos en los que se haya honrado la garantía por parte del Estado. La composición de la cartera de créditos vigentes de las ESF o COOPAC podrá ser reemplazada, cambiada, incrementada y/o reducida, dentro de los montos establecidos para cada postura y límite de exposición individual.

(…).”

“Artículo 11. Asignación de líneas de cobertura de riesgo crediticio y líneas de crédito revolvente para capital de trabajo

11.1 COFIDE, según los límites de exposición individual de las ESF o COOPAC, determina la asignación de las líneas de cobertura de riesgo crediticio asignadas a la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.

11.2 Las ESF o COOPAC asignan, de acuerdo con la evaluación y calificación crediticia que realicen, líneas de crédito revolvente para capital de trabajo a los pequeños productores agropecuarios que cumplan con los requisitos del FAE-AGRO.”

“Artículo 15. Reportes de créditos colocados y transparencia de la información

15.1 Las ESF y COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del FAE-AGRO. Del mismo modo, deben reportar mensualmente toda la información de las carteras asociadas a las líneas de crédito revolvente otorgadas.

(…).”

“Artículo 20. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021.”

Artículo 3. Modificación del Reglamento Operativo del FAE-AGRO

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, modifica el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, adecuando los aspectos que resulten necesarios producto de las modificaciones efectuadas en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1915192-1