Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
decreto supremo
n° 408-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último; y, para tal fin, la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, debe sustentar el monto solicitado en base a la menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos respecto a su presupuesto institucional modificado a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia; y el numeral 2.2 del citado artículo, exceptúa a los pliegos del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440; y, en los casos que corresponda, del artículo 72 del referido Decreto Legislativo, sólo para los fines establecidos en el numeral 2.1 antes mencionado;
Que, mediante el Oficio Nº 199-2020-VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 781 652,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 506-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, así como el Informe N° D000068-2020-COFOPRI-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI, adjunto al Oficio N° D000201-2020-COFOPRI-GG, con los sustentos respectivos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 781 652,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia
Nº 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 781 652,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional, en el marco del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 781 652,00
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TOTAL EGRESOS 781 652,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0058 : Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada
PRODUCTO 3000253 Predios Urbanos Formalizados
ACTIVIDAD 5002710 Formalización–Titulación Masiva de Predios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 39 580,00
2.5 Otros Gastos 305,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 008,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 684 081,00
2.5 Otros Gastos 19 358,00
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 33 320,00
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TOTAL EGRESOS 781 652,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
Solangel Fernandez Huanqui
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1915605-5