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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 512-MSI Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 512-MSI, Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 020-2020-ALC/MSI

San Isidro, 17 de diciembre del 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Memorándum Vía Remota N° 122-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Vía Remota N° 213-2020-1110-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; y, el Informe Vía Remota N° 0306-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza N° 512-MSI, publicada el 22 de diciembre de 2019, se aprueba la Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro, cuyo objeto es incentivar a los contribuyentes comprendidos en un procedimiento de fiscalización y/o verificación tributaria, para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, otorgando beneficios tributarios de condonación para dicha regularización;

Que, asimismo, la Primera y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la Ordenanza N° 512-MSI, dispusieron la vigencia de dicha norma hasta el 31 de diciembre de 2020, y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del plazo de los beneficios tributarios contenidos en la citada Ordenanza; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, hasta el 06 de marzo de 2021; y, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020;

Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación;

Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria proponen la prórroga, hasta el 30 de junio de 2021, de los beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza N° 512-MSI; a fin de coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de flexibilización en materia tributaria, contribuyendo en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y la facultad de dictar disposiciones para prorrogar la Ordenanza N° 512-MSI, establecida en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 512-MSI, hasta el 30 de junio de 2021;

Que, estando a las opiniones favorables, en los aspectos de sus respectivas competencias, de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a través de los documentos del visto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 512-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 512-MSI, Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1914767-1