Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. y reconocen la creación de un programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y a Título Profesional a impartirse en su local SL01 ubicado en el distrito de Chincha Alta provincia de Chincha departamento de Ica y rectifican la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. y reconocen la creación de un programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y a Título Profesional a impartirse en su local SL01, ubicado en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica y rectifican la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 146-2020-SUNEDU/CD

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 019824-2020-SUNEDU-TD del 9 de julio de 2020 presentada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 034-2020-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2020, publicada el 13 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica, con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por cinco (5) programas de estudios conducentes al grado académico de Bachiller y a Título Profesional.

El Capítulo IV del ‘Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional’, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incide negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modificaron entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31, los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programa conducente a grados y títulos.

El 9 de julio de 2020, mediante Oficio N° 014-2020-UAI-R1, la Universidad presentó una (1) SMLI en medio digital ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida al cambio de denominación de un (1) programa de estudios2, de conformidad con el literal (d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 10 de julio de 2020, mediante Oficio N° 015-2020-UAI-R3, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI.

Si bien la SMLI presentada por la Universidad estaba referida al cambio de denominación de un (1) programa de estudios4, de la revisión documentaria, se observó que esta pretensión implicaba cambios en el plan de estudios que conducían a una formación académica distinta a la del programa de estudios licenciado, tal y como se señala en el ‘Clasificador Nacional de Programas e Instituciones de Educación Superior Universitaria, Pedagógica, Tecnológica y Técnico Productiva, 2018’. De esta manera, se advierte que la pretensión de la Universidad está referida a la creación del programa Ingeniería Industrial y a la conservación del programa Ingeniería en Industrias Alimentarias, según las características evaluadas como parte del procedimiento de licenciamiento institucional5.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprueba la ‘Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’.

El 24 de setiembre de 2020, mediante Oficio N° 0342-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 022-2020-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre veinticuatro (24) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

El 25 de setiembre de 2020, mediante Oficio N° 062-2020-UAI-R6, la Universidad solicitó una reunión con la Dilic a fin de absolver dudas y requerir precisiones respecto a la documentación solicitada en el Oficio N° 022-2020-SUNEDU-DILIC-EV. En atención a ello7, el 5 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0362-2020-SUNEDU-02-12, se le concedió la reunión, la cual se realizó el 6 de octubre de 20208.

El 30 de setiembre de 2020, mediante Oficio N° 064-2020-UAI-R9, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información que subsane las observaciones notificadas. En atención a ello, mediante Oficio N° 0376-2020-SUNEDU-02-12 del 8 de octubre de 2020, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 23 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 075-2020-UAI-R10, la Universidad remitió la información a fin de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI. Luego, el 27 de octubre de 2020, mediante Oficios N° 076-2020-UAI-R11 y N° 079-2020-UAI-R12, la Universidad remitió información complementaria y solicitó precisiones sobre el estado de su SMLI.

El 5 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 0455-2020-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información adicional y precisiones en el marco de la SMLI. Al respecto, mediante Oficio N° 088-2020-UAI-R13 del 10 de noviembre de 2020, la Universidad remitió la información solicitada.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 0473-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con presentar información adicional y precisiones en el marco de la SMLI. En atención a ello, mediante Oficio N° 098-2020-UAI-R14 del 19 de noviembre de 2020, la Universidad presentó la información solicitada.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se llevaron a cabo cinco (5) reuniones15 entre la Dilic y los representantes de la Universidad para brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento16, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad17.

El 11 de diciembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 034-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, Ingeniería Industrial (P06), basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identificando los actores estratégicos más relevantes.

Respecto al plan de estudios de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentra alineado a lo establecido en los artículos 39, 41, 42, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que el plan de estudios del programa Ingeniería Industrial (P06) es presencial. Adicionalmente, se verificó que el programa de estudios cuenta con un mínimo de doscientos (200) créditos académicos para la obtención del título de Ingeniero(a) Industrial.

A su vez, la Universidad cuenta con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el local SL0118 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo.

La Universidad cuenta con cuarenta y cinco (45) docentes para el periodo académico 2020-I, de los cuales catorce (14) docentes son considerados para la enseñanza del nuevo programa de estudios. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar a veintidós (22) docentes adicionales.

Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Además, se constató que el 46,7% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.

Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con siete (7) docentes vinculados a la investigación, de los cuales cinco (5) docentes se encuentran en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt.

Respecto a la sostenibilidad financiera, el programa de estudios presentado por la Universidad como nueva oferta académica es sostenible financieramente, generando flujos positivos, de acuerdo con las proyecciones para los próximos cinco (5) años.

Además, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual vinculado al nuevo programa de estudios, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. De la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD

Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, se constató que la Universidad cuenta con dos (2) locales19: uno conducente a grado académico y otro donde se brindan servicios complementarios; sin embargo, en el primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD, se considera ambos locales como conducentes a grado académico y título profesional20.

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del error material advertido, debiendo precisar que la Universidad cuenta con un local conducente a grado académico ubicado en la Av. Abelardo Alva Maúrtua N° 489-499, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Debido a que la rectificación del error material no implica una modificación sustancial del contenido, ni del sentido de la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD, corresponde efectuar dicha rectificación conforme a lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG21.

3. Del Informe técnico de modificación de licencia

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 034-2020-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal (c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 034-2020-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 051-2020.

SE RESUELVE:

Primero. - APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y a Título Profesional a impartirse en su local SL01, ubicado en Av. Abelardo Alva Maúrtua N° 489-499, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2020.

TABLA N° 1. NUEVA OFERTA PARA EL

SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Código de programa

Denominación

Modalidad de estudios

Denominación del grado académico que otorga

Denominación del título que otorga

Local

1

P06

Ingeniería Industrial

Presencial

Bachiller en Ingeniería Industrial

Ingeniero(a) Industrial

SL01

Segundo. - RECTIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 045-2020-SUNEDU/CD. En tal sentido, toda referencia al primer extremo resolutivo debe entenderse conforme se detalla a continuación:

(…)

PRIMERO.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local SL01 conducente a grado y título profesional, ubicado en la Av. Abelardo Alva Maúrtua N° 489-499, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. El detalle de los locales se encuentra en la Tabla 12 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020.

(…)

Tercero. - PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto. - NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 034-2020-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2020 a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Sexto. - ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 034-2020-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

21 Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N° 004- 2019-JUS.

(…)

Artículo 212.- Rectificación de errores

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

1914845-1