Aprueban como empresa calificada, para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON CUSCO”
Resolución Ministerial
N° 286-2020-MINCETUR
Lima, 22 de diciembre de 2020
Visto, el Oficio N° 1220-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 033-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1323-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como, los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;
Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.”;
Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del mencionado Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;
Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que, a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;
Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL HAMPTON BY HILTON CUSCO”;
Que, mediante Informe Técnico Legal N° 16-2019/DSI de fecha 21 de noviembre de 2019, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973; asimismo, a través del Oficio N° 033-2020-EF/1301 del 6 de enero de 2020, que adjunta el Informe N° 0014-2019-EF/61.03 de fecha 26 de diciembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON CUSCO”;
Que, mediante el Informe Técnico N° 208-2019-DSI y el Informe Legal N° 184-2019-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2.del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo;
Que, por Informe N° 0029-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SOJ e Informe Legal N° 0051-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON CUSCO”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2.del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON CUSCO”.
Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión
Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., asciende a la suma de US $ 6 753 005,00 (Seis Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones
Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en dos (2) años, seis (6) mes y diecisiete (17) días contados a partir del 14 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., hasta el 31 de mayo de 2022. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de noviembre de 2019 y culmina el 31 de mayo de 2022, con una ejecución total de dos (2) años, seis (6) meses y treinta (30) días.
Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos
El periodo de Marcha Blanca se extiende del 1 de febrero al 31 de mayo de 2022, y considera las muestras, pruebas y ensayos.
Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.
Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y modificatorias, el proyecto denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON CUSCO”, generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior al monto mínimo de US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que tal proyecto cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años.
Artículo 6.- Cobertura del régimen
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y modificatorias y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, que se señala en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON CUSCO”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones
Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON CUSCO”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I |
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I. SERVICIOS |
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N° |
CIIU Descripción |
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6910 Actividades jurídicas |
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1 |
Servicios de asesoría legal para obtención de permisos y contratación de seguros |
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7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
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2 |
Desarrollo de planos de arquitectura |
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3 |
Desarrollo de diseño de ingeniería en tanques, redes y sistema hidráulico. |
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4 |
Desarrollo de diseño de ingeniería eléctrica |
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5 |
Desarrollo de planos de estructuras del edificio |
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6 |
Servicios de gerenciamiento del proyecto hotelero |
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II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
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N° |
CIIU Descripción |
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4100 Construcción de edificios |
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1 |
Construcción de edificio completo |
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|
4311 Demolición |
|
2 |
Contrato de demolición |
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|
4312 Preparación del terreno |
|
3 |
Preparación del terreno |
|
|
4321 Instalaciones eléctricas |
|
4 |
Instalaciones eléctricas |
|
5 |
Líneas de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas |
|
6 |
Sistemas de alarma contra robos |
|
7 |
Redes informáticas |
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|
4330 Terminación y acabado de edificios |
|
8 |
Terminaciones de pisos, tabiques, puertas, enchapes, vidrios, cristales, aparatos, griferías, accesorios, sanitarios, paisajismo |