Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse el año 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2020-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;
Que, asimismo, el artículo 92 de la acotada Ley, establece que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;
Que, conforme al numeral 177.1 del artículo 177 y el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los que son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, con Informe Técnico Nº 046-2020-ANA-DARH, sostiene que frente a la crisis económica originada por la pandemia del COVID-19, el Estado ha dictado un conjunto de medidas para asegurar la reanudación de las actividades económicas, el flujo de la cadena de pagos y la estabilidad del sistema financiero; que, en ese sentido, se plantea para el año 2021 que el valor de las retribuciones económicas a pagar por el uso del agua superficial, subterránea y de mar y, el valor por el vertimiento de aguas residuales tratadas, sean los mismos que fueron aprobados para el año 2020, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINAGRI;
Que, asimismo, el citado Informe señala que la propuesta considera valores diferenciados según el tipo de uso de agua y, según el tipo de aguas residuales y fuente generadora, las que fueron fijadas en función a criterios sociales, económicos y ambientales;
Que, para determinar los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua a aplicar en el año 2021, se considera el volumen anual de agua utilizado en metro cúbico, un valor específico diferenciado para los principales usos en soles por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; también, considera un coeficiente de modulación, que integra criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica y la presión antrópica que se presenta sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados;
Que, para establecer los valores de la retribución por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se ha tenido en cuenta el volumen anual vertido según autorización en metro cúbico; asimismo, un valor específico por el vertimiento de agua residual tratada en soles por metro cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el efluente; también comprende criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor clasificándolos según las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, aprobadas en el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios
Apruébase los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios
2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente:
Disponi- bilidad Hídrica |
Administración Local del Agua |
Uso |
|||
Poblacional |
Industrial* |
Minero |
Otros usos** |
||
S/ / m3 |
|||||
Alta |
Tambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave. |
0.0050 |
0.0792 |
0.1017 |
0.0330 |
Media |
Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira. |
0.0203 |
0.1583 |
0.2035 |
0.0659 |
Baja |
Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña. |
0.0356 |
0.2375 |
0.3053 |
0.0988 |
* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.
** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.
2.2 El uso de agua con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica en aplicación la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, norma que por excepción mantiene la vigencia del segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1032, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la actividad acuícola.
2.3 El uso de agua superficial con fines energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2021, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 3. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión
El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagan los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2021, es equivalente al 2.61 % de la tarifa correspondiente al año 2021.
Artículo 4. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos
El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente:
Ejecución de obras y actividades complementarias |
Pruebas Hidráulicas |
Valor S/ / m3 |
|
0.1757 |
0.00014 |
Artículo 5. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico
El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente:
Agua superficial |
Agua Subterránea |
Uso Medicinal, Recreativo y Turístico |
Disponibilidad Hídrica |
Estado del Acuífero |
|
S/ / m3 |
||
Alta |
Sub Explotado |
0.0408 |
Media |
En Equilibrio |
0.0817 |
Baja |
Sobre Explotado |
0.1225 |
Artículo 6. Valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios
6.1 El valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente:
Estado de Acuífero |
Nombre de Acuífero |
Uso |
||||
Agrario |
Poblacional |
Industrial* |
Minero |
Otros usos** |
||
S/ / m3 |
||||||
Sub Explotado |
Zarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapan, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Acarí, Chili, Moquegua y La Leche (margen izquierda) , Intercuenca Huallaga 49843, Intercuenca Marañón 4985, Pastaza, Intercuenca Marañón 49871, Carhuapanas, Intercuenca Marañón 49873, Potro, Intercuenca Marañón 49875, Morona, Intercuenca Marañón 49877, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49953, Alto Laco, Santiago, Intercuenca Marañón 49879, Cenepa, Intercuenca Marañón 49891, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Intercuenca 49898, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Intercuenca Marañón 49893, Chamaya, Intercuenca Marañón 49897, Chira, Intercuenca 49897, Intercuenca 49896, Camaná, Crisnejas, Intercuenca 49899, Biabo, Intercuenca Huallaga 49847, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Intercuenca Amazonas 4977, Napo, Intercuenca Amazonas 49791, Manití, Intercuenca Amazonas 49793, Nanay, Intercuenca Amazonas 49795, Itaya, Intercuenca Amazonas 49797, Tahuayo, Intercuenca Amazonas 49799, Intercuenca Marañón 4981, Tigre, Illpa, Urubamba, Intercuenca 49897, Intercuenca 4999, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Intercuenca Ucayali 4993, Perené, Intercuenca Ucayali 49955, Cutivireni, Intercuenca Ucayali 9957, Anapatí, Intercuenca Ucayali 49959, Intercuenca Ucayali 4997, Intercuenca Ucayali 49911, Tapiche, Intercuenca Ucayali 49913, Cushabatay, Intercuenca Ucayali 49915, Aguaytía, Intercuenca Ucayali 49917, Tamaya, Intercuenca Ucayali 49919, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Yahuamanu, Intercuenca Madre de Dios 46643, Intercuenca Madre de Dios 46645, De las Piedras, Intercuenca Madre de Dios 46647, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Intercuenca 49844, Intercuenca 49842, Intercuenca 49845, Intercuenca 49954, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Intercuenca, Marañón 49895, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala y Sama. |
0.0011 |
0.0050 |
0.0792 |
0.1017 |
0.0330 |
En Equilibrio |
Chicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Poyeni, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Gentiler, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre, Nasca y Coata. |
0.0022 |
0.0203 |
0.1583 |
0.2035 |
0.0659 |
Sobre Explotado |
Motupe, La Leche (margen derecha), Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas y Caplina. |
0.0033 |
0.0356 |
0.2375 |
0.3053 |
0.0988 |
* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.
** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.
6.2 Para el caso de los acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de competencia de la Administración Local de Agua, en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:
Estado de Acuífero |
Administración Local del Agua |
Uso |
||||
Agrario |
Poblacional |
Industrial* |
Minero |
Otros usos** |
||
S/ / m3 |
||||||
Sub Explotado |
Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo - Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac - Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu - Madre de Dios, Tambopata - Inambari, Ramis, Huancané e Ilave. |
0.0011 |
0.0050 |
0.0792 |
0.1017 |
0.0330 |
En Equilibrio |
Alto Apurímac-Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro. |
0.0022 |
0.0203 |
0.1583 |
0.2035 |
0.0659 |
* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.
** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.
Artículo 7. Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas
El valor de la retribución económica por uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2021, es de S/ 0.0020 por metro cúbico.
Artículo 8. Valor de la retribución económica plana por el uso de agua superficial y subterránea
8.1 El valor de la retribución económica plana por el uso de agua superficial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fines agrarios, a aplicarse en el año 2021, es equivalente a S/ 11,00 (Once y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Agua superficial |
Agua Subterránea |
Uso Agrario |
Disponibilidad Hídrica |
Estado del Acuífero |
m3 |
Alta |
Sub Explotado |
10,000 |
Media |
En Equilibrio |
5,000 |
Baja |
Sobre Explotado |
3,333 |
8.2 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros, a aplicarse en el año 2021, es equivalente a S/ 113,00 (Ciento Trece y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Agua Superficial |
Agua Subterránea |
Uso |
|
Disponibilidad Hídrica |
Estado del Acuífero |
Industrial |
Minero |
m3 |
|||
Alta |
Sub Explotado |
1,427 |
1,111 |
Media |
En Equilibrio |
714 |
555 |
Baja |
Sobre Explotado |
476 |
370 |
8.3 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2021, es equivalente a S/ 111,00 (Ciento Once y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
8.4 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua subterránea con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2021, es equivalente a S/ 55,00 (Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
8.5 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea con fines Medicinal, Recreativo y Turístico, para el año 2021, equivalente a S/ 111,00 (Ciento Once y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
8.6 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea en los fines denominados “Otros Usos”, para el año 2021, es equivalente a S/ 111,00 (Ciento Once y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
8.7 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2021, se aplica de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente:
8.8 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2021, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9. Valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas
9.1 El valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente:
*Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua
9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2021, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda.
9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2021, una retribución económica plana, equivalente a S/ 69,00 (Sesenta y Nueve y 00/100 Soles).
Artículo 10. Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
El presente Decreto Supremo rige a partir del 01 de enero del 2021.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Anexo
SH: Sector Hidráulico
* Nombre según Resolución de Reconocimiento
Nota: En caso la denominación de la Junta de Usuarios sea modificada en Registros Públicos, esta reemplazará a la indicada en el presente cuadro.
(A) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica menor o igual al valor (A), en el año 2021 pagaran el valor (A)
(B) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica mayor al valor (A) y menor o igual al valor (B), en el año 2021 pagaran el valor (B)
(C) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica mayor al valor (B) y menor o igual al valor (C), en el año 2021 pagaran el valor (C)
(D) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica mayor al valor (C), en el año 2021 pagaran el valor (D)
Anexo
* La disponibilidad hídrica se establece de acuerdo con lo indicado en el cuadro del artículo 2 del Decreto Supremo.
** Ubicada en la Cuenca Alta a una altitud mayor que 2000 msnm (Sierra).
1914974-1