Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huacariz San Antonio ubicado en el distrito provincia y departamento de Cajamarca

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000379-2020-DGPA/MC

San Borja, 15 de diciembre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2020-WGP-DDC CAJ/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; los Informes N° 000055-2020-DSFL-DRM/MC y N° 000709-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000310-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2020-WGP-DDC CAJ/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, adjunto al Informe N° 000188-2020-DDC CAJ-WGP/MC de fecha 02 de diciembre de 2020, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada por agentes antrópicos y factores naturales;

Que, mediante Memorando N° 000362-2020-DDC CAJ/MC, de fecha 07 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2020-WGP-DDC CAJ/MC, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000709-2020-DSFL/MC, de fecha 10 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000055-2020-DSFL-DRM/MC, de fecha 09 de diciembre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2020-WGP-DDC CAJ/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”;

Que, mediante Informe Nº 000310-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 14 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-004-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia: 779051.7791 E - 9203643.0025 N.

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACARIZ SAN ANTONIO”

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

12.45

151°41’3”

778986.7840

9203847.5310

2

2-3

48.39

106°56’35”

778998.5570

9203843.4800

3

3-4

43.61

236°8’30”

778996.8303

9203795.1179

4

4-5

56.33

203°32’25”

779032.1580

9203769.5420

5

5-6

35.73

186°52’21”

779087.1800

9203757.4820

6

6-7

17.07

56°49’33”

779122.7500

9203754.0630

7

7-8

32.44

274°46’50”

779112.0850

9203740.7340

8

8-9

46.30

205°29’10”

779139.0130

9203722.6500

9

9-10

6.73

84°43’30”

779184.8170

9203715.8880

10

10-11

67.28

244°26’12”

779183.2260

9203709.3480

11

11-12

29.44

168°22’0”

779235.3410

9203666.7890

12

12-13

29.65

162°21’41”

779253.9210

9203643.9510

13

13-14

72.72

200°52’0”

779264.7840

9203616.3620

14

14-15

63.21

94°18’48”

779313.7810

9203562.6250

15

15-16

25.22

186°38’56”

779270.4050

9203516.6410

16

16-17

30.22

138°24’55”

779255.3410

9203496.4160

17

17-18

17.50

188°7’5”

779225.7510

9203490.2690

18

18-19

128.27

168°33’28”

779209.2920

9203484.3260

19

19-20

22.57

204°37’19”

779082.4020

9203465.5630

20

20-21

86.11

156°51’11”

779063.4780

9203453.2580

21

21-22

45.48

162°43’8”

778978.6490

9203438.4740

22

22-23

27.66

170°55’15”

778933.5450

9203444.3280

23

23-24

27.10

149°40’46”

778907.0200

9203452.1720

24

24-25

32.69

165°28’35”

778888.4700

9203471.9220

25

25-26

27.41

166°59’29”

778872.7810

9203500.6000

26

26-27

45.56

172°30’3”

778865.3750

9203526.9950

27

27-28

88.57

179°33’45”

778858.8970

9203572.0940

28

28-29

79.70

159°14’27”

778846.9740

9203659.8560

29

29-30

20.21

157°38’43”

778864.9340

9203737.5090

30

30-31

14.19

108°40’25”

778876.6360

9203753.9890

31

31-32

24.91

249°36’6”

778890.2320

9203749.9090

32

32-33

40.13

171°40’27”

778905.2570

9203769.7740

33

33-34

11.51

141°24’51”

778933.8430

9203797.9360

34

34-35

41.94

245°6’23”

778945.2870

9203799.1360

35

35-36

20.67

129°37’13”

778958.8770

9203838.8120

36

36-1

8.69

168°36’54”

778978.2120

9203846.1230

TOTAL

1427.66

6120°00’00”

Área: 118370.98 m² (11.8370 ha);

Perímetro: 1427.66 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2020-WGP-DDC CAJ/MC, así como en los Informes N° 000055-2020-DSFL-DRM/MC y N° 000709-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PP-004-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo precisado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación

X

Se notificará a las entidades político-administrativas, empresas inmobiliarias y población colindante al sitio arqueológico para que paralicen todo tipo de obra que afecte el patrimonio arqueológico.

- Señalización:

X

Monumentación y señalización del sitio arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2020-WGP-DDC CAJ/MC, el Informe N° 000055-2020-DSFL-DRM/MC, el Informe N° 000709-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000310-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PP-004-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

1914580-1