Aprueban la Estrategia de “Barrios Turísticos” 2020-2021
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 23
Lima, 21 de diciembre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Memorando N° 726-2020-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorando N° 506-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación; el Memorando N° 51-2020-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Planificación; el Informe N° 0209-2020-MML-GP/SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 776-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la finalidad de los Gobiernos Locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “4. En materia de Desarrollo y Economía Local. 4.5. Fomento del turismo local sostenible”. Asimismo, el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, ejerce la siguiente función, entre otras: “15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes”;
Que, el Artículo 1 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR con visión al 2025, documento que establece como objetivo nacional sectorial, consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país;
Que, a través de la Ordenanza 1659-MML se aprobó el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2012-2025, teniendo la visión de una Lima ciudad milenaria y sostenible, que se reencuentra con sus diversas culturas y con su naturaleza, reconocida como centro turístico y de servicios especializados en la cuenca del Pacífico sur occidental; hogar ordenado, seguro y democrático de una ciudadanía inclusiva, productiva y emprendedora;
Que, a través de la Ordenanza N° 1972-MML, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021, siendo un instrumento de gestión que permitirá contribuir al desarrollo integral de la metrópoli de Lima, así como consolidar su Régimen Especial que el marco normativo otorga a la Capital de la República a nivel Regional, Local – Provincial;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, conforme a lo establecido en el Artículo 149 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima – ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, es el órgano responsable de promover el sistema de innovaciones al interior de la base productiva y tejido empresarial de la provincia de Lima, además de crear las condiciones necesarias para su regulación, formalización y promoción, posibilitando el diseño y la puesta en práctica de una estrategia de desarrollo común a base de aprovechar los recursos y ventajas competitivas locales en el contexto global, con el objetivo final de crear empleo decente y estimular la actividad económica;
Que, el Artículo 158 del ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que la Subgerencia de Turismo bajo cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, es la unidad orgánica responsable del desarrollo de la actividad turística inclusiva, accesible y sostenible de la provincia de Lima, en concordancia con la política general del gobierno, los planes sectoriales y las directivas relacionadas con la actividad turística;
Que, mediante Memorando N° 726-2020-MML-GDE de fecha 27 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Memorando N° 180-2020-MML-GDE/ST de fecha 26 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Turismo, que contiene el Informe N° 002-2020-MML-GDE/ST-JDRC, elaborado por el Especialista en Productos Turísticos Culturales y Acondicionamiento Arquitectónico, el cual concluye que: i) la Subgerencia de Turismo es la unidad orgánica responsable del desarrollo de la actividad turística inclusiva, accesible y sostenible de la provincia de Lima, en concordancia con la política general del gobierno, los planes sectoriales y las directivas relacionadas con la actividad turística; ii) la Estrategia “Barrios Turísticos” realizará una acción pública, tomando como abordaje el sector turismo, que logre atender problemas que son parte de la agenda de la ciudad. Asimismo, se aplica como un medio de contribución y aporte al cumplimiento de políticas públicas de escala mayor; y iii) se ha incorporado a la propuesta de la Estrategia “Barrios Turísticos” los aportes y acotaciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Social, Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Educación y Deportes;
Que, a través del Memorando N° 051-2020-MML-GP-SPC de fecha 04 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Planificación concluye que la propuesta de Estrategia de “Barrios Turísticos” 2020-2021, se encuentra alineada al Plan de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021, aprobado por Ordenanza N° 1972-MML, así como a la Ley General de Turismo y al Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR 2025); por lo cual emite opinión favorable a la propuesta;
Que, mediante Informe N° 0209-2020-MML-GP/SOM de fecha 11 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación, concluye que: i) la propuesta de Estrategia de “Barrios Turísticos” 2020-2021 se encuentra dentro del marco de funciones y atribuciones que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima; y ii) la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Turismo, es el órgano de línea funcionalmente competente para formular, proponer y promover la propuesta;
Que, sobre el contenido de la Estrategia “Barrios Turísticos” 2020-2021, se advierte que tiene por objetivo promover el desarrollo turístico sostenible y la diversificación de productos en el destino Lima, a través de la puesta en valor de los barrios con vocación turística en la ciudad, basándose en la participación activa de los vecinos, recuperando la identidad territorial, fortaleciendo la economía local y logrando experiencias positivas donde los visitantes generen valor al barrio y entorno;
Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en tanto que el Artículo 39 de la acotada Ley Orgánica señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía;
Que, el Artículo 42 de la misma ley, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través el Informe Nº 776-2020-MML-GAJ, de fecha 07 de diciembre de 2020, concluye, entre otros, que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia para fomentar el turismo local sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, por lo que resulta legalmente viable que se apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, la Estrategia de “Barrios Turísticos” 2020-2021 propuesto por la Subgerencia de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico, correspondiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobar la Estrategia de “Barrios Turísticos” 2020-2021, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo del mismo.
Artículo 2. Disponer que la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Educación y Deportes, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima, en el marco de sus funciones y atribuciones, ejecuten las acciones necesarias a fin de garantizar la correcta difusión de la Estrategia descrita en el artículo precedente.
Artículo 3. Publíquese el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1914775-2