Rectifican de oficio el error material de los datos que identifican a los beneficiarios ganadores de los proyectos con el Código TEMG-1-P-293-20 y Código TEMG-1-P-678-20, consignados en el Anexo I de la R.M. Nº 220-2020-MINCETUR que declara el segundo grupo de ganadores beneficiarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” Año 2020-II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 282-2020-MINCETUR
Lima, 22 de diciembre de 2020
Visto, el Informe Nº 0200-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-NAR y el Informe Nº 009-2020-AADF de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, el Memorándum Nº 1334-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Informe Nº 052-2020-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Programa “Turismo Emprende”, que tiene como objetivo promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2020-MINCETUR se declara el segundo grupo de ganadores beneficiarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” – Año 2020-II y se autoriza el otorgamiento de las subvenciones correspondientes conforme se señala en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial;
Que, de los documentos del Visto se sustenta la necesidad de gestionar la rectificación por error material de los datos que identifica a los beneficiarios ganadores cuyos proyectos cuentan con el Código Nº TEMG-1-P-293-20 y TEMG-1-P-678-20, respectivamente, según el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 220-2020-MINCETUR que declara el segundo grupo de ganadores beneficiarios del Concurso Público del Programa Turismo Emprende” Año 2020-II que forma parte de dicha resolución;
Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe la rectificación de oficio del Anexo I que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 220-2020-MINCETUR;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1329, que crea el Programa “Turismo Emprende”; el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar de oficio el error material de los datos que identifican a los beneficiarios ganadores de los proyectos con el Código TEMG-1-P-293-20 y Código TEMG-1-P-678-20 que se describen en la fila 356 y 475, respectivamente, consignados en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 220-2020-MINCETUR que Declara el segundo grupo de ganadores beneficiarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” Año 2020-II en los siguientes términos:
Nº |
CÓDIGO |
Beneficiario Ganador DICE |
Beneficiario Ganador DEBE DECIR |
Subvención Otorgada |
356 |
TEMG-1-P-293-20 |
PERSIDA JAEL BARRA ALLPAS |
SUCESIÓN INDIVISA PAJA CALLO EDWIN |
S/ 85 738,00 |
475 |
TEMG-1-P-678-20 |
LEONOR MARIELA AEDO VEGA CENTENO |
SUCESIÓN INDIVISA AEDO PACHECO HERNAN RAMIRO |
S/ 80 780,00 |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1914426-1