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Aprueban el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima

Aprueban el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 22

Lima, 21 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe N° 100-2020-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorando N° 740-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorando N° 281-2020-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe N° 189-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación; el Memorando N° 492-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 727-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42 de la referida Ley, señala que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el literal d) del Artículo 73 de la Ley N° 27972, establece las competencias y funciones específicas generales de las Municipalidades, señalando los roles de las Municipalidades Provinciales, siendo entre otras, la de emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente;

Que, de acuerdo al Ejercicio Regional y Local de Funciones Ambientales, establecido en el numeral 24.1 del Artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental;

Que, el numeral 24.2 del Artículo 24 de la citada Ley, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, mediante la Ordenanza N° 2256, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 5 de abirl de 2020, se aprobó la Actualización del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Provincia de Lima, que tiene por objeto actualizar el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, con el propósito de integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas destinadas a la protección, conservación, mejoramiento del ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en el marco de lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico en materia ambiental y otras normas aplicables;

Que, el Artículo 3 de la precitada Ordenanza, señala que el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, está constituido por el conjunto de principios, normas, procesos e instrumentos, concordante con la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, orientado a materializar la aplicación de acciones que garanticen un ambiente saludable, equilibrado, adecuado para el pleno desarrollo de los habitantes de la provincia de Lima;

Que, el Artículo 163 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208 publicada en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2020, señala que la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, es la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales, la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Metropolitana y coordinar el debido funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, generando espacios participativos que promuevan la gobernanza ambiental;

Que, el numeral 19 del Artículo 164 del ROF de la MML, establece como funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;

Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, a través del Informe N° 100-2020-MML/GSCGA-SEACC de fecha 18 de setiembre de 2020, pone en conocimiento de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima, el cual cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Transporte No Motorizado, la División de Educación Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, la Autoridad Municipal de Pantanos de Villa, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Fiscalización y Control, correspondiendo por ello que se continúe con el procedimiento regular para su aprobación;

Que, el referido Reglamento se sustenta en la necesidad de contar con un instrumento normativo que reglamente lo dispuesto en la Ordenanza N° 2256, Ordenanza que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima, considerando las disposiciones establecidas en la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento y otras normas en materia ambiental con la finalidad de establecer competencias y funciones específicas en los cuatro niveles del SMGA y así concretar el cumplimiento de sus objetivos;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorando N° 740-2020-MML/GSCGA de fecha 29 de septiembre de 2020, deriva a la Gerencia de Planificación el proyecto de “Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima”, remitido por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático. Posteriormente, a través del Memorando N° 281-2020-MML/GSCGA-SEACC, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático remite a la Subgerencia de Organización y Modernización la versión final del citado proyecto, como consecuencia de las coordinaciones realizadas entre ambas unidades orgánicas;

Que, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación, a través del Informe N° 189-2020-MML-GP-SOM, concluye que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, es el órgano funcionalmente competente para presentar el proyecto de “Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la Provincia de Lima”, por lo que emite opinión favorable;

Que, el referido proyecto tiene como objeto regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental aprobado por la Ordenanza N° 2256. Asimismo, tiene por finalidad integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas para la adecuada gestión ambiental en la provincia de Lima, las cuales son conducidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de lo establecido por la normativa vigente en materia ambiental y otras normas complementarias;

Que, con Informe N° 727-2020-MML-GAJ de fecha 25 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el “Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima” propuesto por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo dispuesto por los Artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la precitada norma, lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208 y la Ordenanza N° 2256, Ordenanza que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima, que consta de cuarenta y ocho (48) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima el cumplimiento del Reglamento aprobado en virtud del Artículo precedente.

Artículo 3. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Disponer la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍA N° 22

REGLAMENTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE LIMA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) aprobado por la Ordenanza Municipal N° 2256.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de este reglamento es integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas para la adecuada gestión ambiental en la provincia de Lima; las cuales son conducidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de lo establecido por la normativa vigente en materia ambiental y otras normas complementarias.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de aplicación en el ámbito de la provincia de Lima, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o personas jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 4.- De los niveles funcionales de la gestión ambiental

4.1. El SMGA está conformado por cuatro niveles operativos, con sus respectivas competencias y funciones. Los niveles se encuentran articulados entre sí para el logro de los fines y objetivos de la Política Metropolitana del Ambiente en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, así como con las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento y demás normas en materia ambiental.

4.2. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) conduce el SMGA en la provincia de Lima, regula su estructura y funcionamiento, a través de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 2256, las disposiciones de este Reglamento y demás normas sobre la materia.

CAPÍTULO I

FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL I

Artículo 5.- Instancias del Nivel I

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal N° 2256, el Nivel I está conformado por los órganos máximos de gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo sus instancias las siguientes:

5.1. El Concejo Metropolitano; es la autoridad encargada de aprobar las ordenanzas municipales que regulan los sistemas y ámbitos temáticos del SMGA en el ámbito de competencias de la MML en concordancia con las normas, políticas y demás instrumentos nacionales.

5.2. El Alcalde Metropolitano; es la autoridad encargada de proponer al Concejo Metropolitano la aprobación de los instrumentos normativos que coadyuven a la implementación del SMGA en la provincia de Lima.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL II

Artículo 6.- Instancias del Nivel II

De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza Municipal N° 2256, el Nivel II se encuentra conformado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA) y la Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET).

Artículo 7.- Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

La GSCGA es la autoridad encargada de proponer la Política Metropolitana del Ambiente y los instrumentos de gestión ambiental local; así como de fomentar la educación, cultura e información ambiental en la provincia de Lima.

7.1. La GSCGA coordina con los entes rectores de los sistemas de gestión ambiental y organismos técnicos especializados que integran el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), con la finalidad de fortalecer e integrar la gestión ambiental en la provincia de Lima. Dichos sistemas y sus respectivos entes rectores son los siguientes:

• Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos – Autoridad Nacional del Agua.

• Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

• Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Ministerio del Ambiente.

• Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

• Sistema Nacional de Información Ambiental – Ministerio del Ambiente.

7.2. Con la finalidad de implementar el SMGA, la GSCGA realiza coordinaciones con:

• Los órganos de línea y/o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que desarrollen funciones relacionadas a la implementación del SMGA.

• La Comisión Ambiental Metropolitana - CAMET.

• Los órganos de línea y/o unidades orgánicas en las municipalidades distritales de la provincia de Lima que desarrollen funciones en el marco del SMGA.

• El Ministerio del Ambiente y sus órganos adscritos.

• Otras instituciones con competencias en materia ambiental.

Artículo 8.- Funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

8.1. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA) como órgano de línea de la MML, desempeña las siguientes funciones:

a. Formular, proponer, dirigir y supervisar las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de gestión en materia ambiental para el adecuado funcionamiento del SMGA en la provincia de Lima.

b. Regular, evaluar, supervisar y fiscalizar los aspectos técnicos y administrativos de la gestión ambiental que tengan concordancia con la Política Metropolitana del Ambiente.

c. Supervisar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos en coordinación con las autoridades sectoriales y las Municipalidades Distritales, conforme a la normatividad vigente.

d. Formular, implementar y supervisar estrategias en materia de educación, cultura e información ambiental en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Educación y Deportes, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Movilidad Urbana y la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

e. Identificar a los actores del sector público, privado y la sociedad civil, cuyas actividades estén vinculadas al SMGA, y proponerlos a la Alcaldía Metropolitana para que conformen la CAMET.

f. Otras funciones que la Alcaldía Metropolitana le delegue.

8.2. Las unidades orgánicas de la GSCGA contribuyen al funcionamiento del SMGA, de acuerdo con sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo estas las siguientes:

• Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático

• Subgerencia de Gestión Ambiental

• Subgerencia de Servicios a la Ciudad

Artículo 9.- La Comisión Ambiental Metropolitana

9.1. En concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 2256, la Comisión Ambiental Metropolitana - CAMET es la instancia encargada de brindar apoyo al SMGA, promover el diálogo y el acuerdo entre los actores locales y otras entidades con competencias en materia ambiental en la provincia de Lima.

9.2. La estructura organizacional de la CAMET está compuesta por la Asamblea, la Presidencia, la Secretaría Técnica, y los Grupos Técnicos Metropolitanos.

• La Asamblea es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros.

• La Presidencia es la encargada de convocar y dirigir las sesiones de la CAMET, así como de definir la agenda de las sesiones a partir de los acuerdos adoptados por la Asamblea.

• La Secretaría Técnica se encarga de los aspectos organizativos de la CAMET y del seguimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea. Es ejercida por el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o quien éste designe.

• Los Grupos Técnicos Metropolitanos son las instancias de carácter técnico ambiental que brindan asesoría a la CAMET. Tienen como función analizar y generar propuestas técnicas de manera integral para enfrentar problemas y retos ambientales concretos. Se crean a partir de los acuerdos adoptados por la Asamblea.

9.3. La GSCGA asegura una representación equilibrada en la CAMET, identifica actores del sector público, privado y de la sociedad civil con competencias o trabajo activo en los sistemas y ámbitos temáticos del SMGA; asimismo, emite los lineamientos correspondientes para el procedimiento de conformación de la CAMET.

9.4. Mediante Decreto de Alcaldía se establece a los miembros que conforman la CAMET; así como los cargos de los representantes de la GSCGA que van a asumir la Presidencia y la Secretaría Técnica, y el periodo de vigencia de dos (02) años.

9.5. La GSCGA aprueba mediante Resolución de Gerencia el Reglamento Interno de la CAMET, el cual regula su organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones. Debiendo contener lo siguiente: estructura interna, obligaciones y derechos, faltas y sanciones, desarrollo de las asambleas, quorum, votaciones, acuerdos, mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión Ambiental Metropolitana

10.1. Las principales funciones de la CAMET son:

a. Ser instancia de concertación de la Política Metropolitana del Ambiente en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b. Coadyuvar a la implementación y desarrollo del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y su articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

c. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

d. Lograr compromisos concretos de sus miembros, en base a una visión compartida.

e. Participar en la construcción de los instrumentos de gestión ambiental local, en los casos en que la ley o los lineamientos emitidos por el Ministerio del Ambiente así lo determinen.

f. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales en la provincia de Lima.

g. Promover la participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, a través de los mecanismos señalados en la normativa vigente.

10.2. La Asamblea de la CAMET debe aprobar su plan de trabajo para el periodo correspondiente, dentro de los quince (15) días calendario luego de expedido el Decreto de Alcaldía sobre su conformación.

10.3. La Secretaría Técnica de la CAMET elabora el Informe Anual de las actividades realizadas por la CAMET, el mismo que luego de ser validado por la Asamblea, es remitido a sus miembros.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III

Artículo 11.- Instancia del Nivel III

De conformidad con el artículo 8 de la Ordenanza Municipal N° 2256, el Nivel III del SMGA está constituido por los Grupos Técnicos Metropolitanos (GTM), los cuales se crean con la finalidad de brindar asesoría técnica a la CAMET.

Artículo 12.- Los Grupos Técnicos Metropolitanos

12.1. Los GTM están constituidos por instituciones del sector público, sector privado, sociedad civil y personas naturales designadas por su alto nivel de especialización y capacitación, los que participan a título personal y ad honorem.

12.2. La CAMET a través de acuerdo de asamblea propone la creación y conformación de GTM en base a problemáticas ambientales especificas en la provincia de Lima relacionadas a los ámbitos temáticos de la SMGA, como gobernanza ambiental, cambio climático, recursos hídricos, ecosistemas, residuos sólidos, calidad del aire, entre otros.

12.3. La GSCGA invita a los especialistas que cuentan con experiencia en la temática ambiental del GTM a ser constituido. Además, se solicita remitir su aceptación expresa a conformar el GTM en un plazo máximo de diez (10) días calendario.

12.4. La creación de los GTM se formaliza mediante Resolución Gerencial emitida por la GSCGA, debiendo contener: denominación, objeto, conformación, acciones específicas a realizar, resultados a obtener, naturaleza temporal o permanente, y el especialista de la MML a cargo de la coordinación y sistematización de los resultados.

12.5. Los GTM deben proponer y aprobar su Plan de Trabajo Anual a los diez (10) días calendario luego de la publicación de la Resolución de Gerencia que los crea. De manera trimestral, los GTM deben reportar ante la CAMET las acciones realizadas o el nivel de avance respecto de los resultados dispuestos en su resolución de creación y el Plan de Trabajo Anual.

Articulo 13.- Funciones de los Grupos Técnicos Metropolitanos

De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza Municipal N° 2256, las funciones de los GTM son las siguientes:

a. Asesorar y elaborar propuestas para la aplicación de la Política Metropolitana del Ambiente y los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la MML.

b. Analizar y lograr acuerdos y/o mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la MML.

c. Asesorar y proponer alternativas para la solución de problemas y conflictos en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Lima.

d. Proponer ante la CAMET acciones en el marco de la gestión ambiental de la provincia de Lima.

e. Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y sus modificatorias.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL IV

Artículo 14.- Instancias del Nivel IV

Acorde con el artículo 9 de la Ordenanza Municipal N° 2256, el Nivel IV del SMGA está conformado por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y las personas naturales y jurídicas de índole público o privado, la ejecución de políticas; las cuales ejecutan, implementan y controlan la aplicación de la política, los instrumentos y acciones en materia ambiental, en el ámbito de la provincia de Lima.

Artículo 15.- Funciones de las municipalidades distritales de la provincia de Lima

En el marco del SMGA, corresponde a cada una de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima:

a. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las normas de carácter ambiental y lineamientos de la Política Nacional del Ambiente, en el ámbito local.

b. Aprobar e implementar su Sistema Local de Gestión Ambiental e instrumentos de gestión ambiental local conforme a la normativa vigente.

c. Crear, mediante Ordenanza Municipal, su Comisión Ambiental Municipal, como espacio de coordinación y concertación de la gestión ambiental local.

d. Ejercer la representación que les corresponda ante la CAMET y los GTM en el marco del SMGA.

e. Coordinar con instituciones públicas y privadas, así como con entes rectores de los sistemas mencionados en el numeral 8.1, la formulación de acciones y/o estrategias que atiendan problemáticas en materia ambiental en el ámbito de sus competencias y jurisdicción.

Artículo 16.- Del rol de las personas naturales y jurídicas

La MML promueve mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental para que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado puedan ejercer su derecho de participación de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad, de forma individual o colectiva, asegurando el enfoque intergeneracional y cumpliendo con los principios de gobernanza ambiental y climática que regula el marco normativo ambiental peruano.

Para efectos de la participación ciudadana en el SMGA, la ciudadanía en general tiene las siguientes facultades:

a. Participar de manera efectiva e integrada en espacios de toma de decisiones sobre la gestión ambiental en la provincia de Lima.

b. Proponer y participar de manera directa o a través de organizaciones sociales, interdistritales y juveniles en iniciativas, actividades, proyectos que coadyuven a la adecuada gestión ambiental en su localidad.

c. Participar en audiencias vecinales entre otros espacios que promueva la CAMET y las Comisiones Ambientales Municipales para su participación, capacitación y acceso a la información sobre la gestión ambiental municipal.

El sector privado puede participar de manera directa o a través de sus organizaciones o gremios empresariales que los representan, en las diversas iniciativas, actividades, o proyectos que contribuyan a la adecuada gestión ambiental de la provincia de Lima, en cumplimiento con la normativa vigente.

TÍTULO II

SISTEMAS Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DE LA

GESTIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA

Artículo 17.- Sistemas y Ámbitos Temáticos de la Gestión Ambiental Metropolitana

17.1. Los sistemas y ámbitos temáticos de la Gestión Ambiental Metropolitana se constituyen por múltiples instrumentos de gestión ambiental los cuales sirven para definir la estructura organizacional, funciones, planificación de actividades y procedimientos para desarrollar e implementar la Política Metropolitana del Ambiente en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y los principios establecidos por el SMGA.

17.2. La MML establece los procedimientos correspondientes para cada sistema y ámbito de gestión ambiental metropolitana, en concordancia con las políticas, normas sectoriales y nacionales.

CAPÍTULO I

Política Metropolitana del Ambiente

Artículo 18.- Política Metropolitana del Ambiente

La Política Metropolitana del Ambiente, recoge los lineamientos establecidos por la Política Nacional del Ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, responde de manera integral a la situación ambiental actual de la provincia de Lima e involucra a las municipalidades distritales de su jurisdicción para una actuación coordinada y articulada con la finalidad de optimizar resultados.

CAPÍTULO II

SISTEMA METROPOLITANO DE

INFORMACIÓN AMBIENTAL

Artículo 19.- Sistema Metropolitano de Información Ambiental

19.1. El Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA) es una red de integración, tecnológica, institucional, técnica y humana cuya finalidad es facilitar la sistematización y difusión de la información ambiental, promover el uso y acceso a la misma, así como establecer y garantizar un intercambio fluido de información para los procesos de toma de decisiones en la gestión ambiental en la provincia de Lima.

19.2. La GSCGA, a través de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático (SEACC), se encarga de regular, desarrollar y operar el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Información Ambiental, asegurando que la información ambiental sea válida, verídica, comprensible, accesible, y actualizada periódicamente; a fin de garantizar que los ciudadanos puedan acceder libremente a la información ambiental en el ámbito provincial, de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 2256.

Artículo 20.- De la plataforma del Sistema Metropolitano de Información Ambiental

20.1. La plataforma tecnológica del SMIA brinda soporte a la automatización de los procesos de incorporación, procesamiento y salida de la información ambiental que la MML y las municipalidades distritales de la provincia de Lima posean, dispongan y proporcionen a la ciudadanía en general. Para la implementación de los ejes temáticos con relevancia ambiental, la plataforma del SMIA trabaja en coordinación con diversas instituciones públicas y privadas, señaladas en el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2256.

20.2. La MML, de forma coordinada con el MINAM, promueve el desarrollo de plataformas de los Sistemas de Información Ambiental Local en las municipalidades distritales de la provincia de Lima, los cuales trabajan bajo protocolos de interoperabilidad con el SMIA, el Sistema Nacional de Información Ambiental y otras plataformas.

Articulo 21.- De la clasificación de la información ambiental en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental.

Para un mejor desempeño del SMIA, la información ambiental es sistematizada de acuerdo a la siguiente clasificación:

a. Información estadística: Está compuesta de fuentes, como registros administrativos, encuestas, censos, resultados de monitoreos, percepciones remotas, aplicaciones geoespaciales y otros de relevancia ambiental.

b. La disposición y difusión de este tipo de información debe ser coordinada con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el MINAM. La MML, remite la información estadística pertinente al MINAM de acuerdo a sus lineamientos.

c. Información bibliográfica documental: Esta información se encuentra compuesta por material bibliográfico en materia ambiental, como libros, folletos y otros; material documental de carácter técnico; material hemerográfico, como revistas, boletines y otros; y, material digital, como audiovisuales, fotografías u otros.

d. Información documental normativa: Está compuesta por normas legales de carácter general o especial en materia ambiental con énfasis en disposiciones que regulan las competencias de la MML. De igual manera, se considera a las normas emitidas por la MML y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, como ordenanzas, decretos de alcaldía, resoluciones, entre otros.

e. Información ambiental geoespacial: Comprende toda información asociada con una localización relativa en la tierra por medio de capas y datos geoespaciales. La MML dispondrá esta información en la plataforma del SMIA por medio de protocolos de interoperabilidad con la herramienta GeoSINIA del MINAM u otras herramientas.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo 22.- Evaluación de Impacto Ambiental en la provincia de Lima

22.1. La MML a través de sus órganos de línea y/o unidades orgánicas competentes, realiza la evaluación de impacto ambiental en base al marco legal del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, de los proyectos que, de acuerdo con la normativa vigente, resulten de su competencia.

22.2. Los órganos de línea y/o unidades orgánicas competentes actúan con base en la normativa específica que resulte aplicable. En caso sea necesario emitir disposiciones adicionales, estas se desarrollan en los instrumentos legales que correspondan, en concordancia con la normativa emitida por las entidades técnicas y especializadas en la materia.

CAPÍTULO IV

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo 23.- Municipalidad Metropolitana de Lima como Entidad de Fiscalización Ambiental

23.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel local, ejerce funciones de fiscalización ambiental, de acuerdo con lo establecido por el marco legal del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras normas en materia ambiental que lo complementan.

23.2. La MML como EFA cuenta con independencia funcional respecto al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual es el Ente Rector del SINEFA. La MML adecúa su actuación conforme a los lineamientos que emita el OEFA y coordina con las demás Entidades de Fiscalización Ambiental que conforman el SINEFA.

Articulo 24.- Funciones de fiscalización de la Municipalidad Metropolitana de Lima

La fiscalización ambiental es la facultad que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima como EFA, para investigar la comisión de presuntas infracciones administrativas sancionables, así como imponer sanciones y medidas administrativas por el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables en el ámbito del Cercado de Lima o de la provincia de Lima, según corresponda.

La MML como Entidad de Fiscalización Ambiental desempeña las siguientes funciones:

a. Ejercer las funciones de fiscalización ambiental en el ámbito de la provincia de Lima, según los principios, normas, lineamientos, instrumentos y otros emitidos por el OEFA en el marco del SINEFA.

b. Elaborar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA).

c. Incorporar actividades de fiscalización ambiental en el Plan Operativo Institucional - POI, de acuerdo a las acciones establecidas en el PLANEFA.

d. Remitir al OEFA la información generada en materia de fiscalización ambiental, en los plazos y condiciones establecidos por dicha entidad.

e. Adoptar las acciones que correspondan con la finalidad de brindar atención a las denuncias ambientales, bajo el ámbito de competencia de la MML.

f. Otras que se establezcan en la normativa vigente.

Artículo 25.- Órgano ejecutante de la fiscalización ambiental e imposición de sanciones administrativas

La fiscalización ambiental, así como la imposición de sanciones administrativas en el ámbito del Cercado de Lima, se encuentra a cargo de los siguientes órganos:

25.1. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA), el encargado de realizar las actividades de fiscalización ambiental a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental (SGA) en el ámbito de sus competencias.

25.2. La Gerencia de Fiscalización y Control (GFC), para el desarrollo de sus actividades operativas, lo realiza a través de:

a. La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización (SOF) es la Autoridad Resolutiva del procedimiento administrativo sancionador (PAS), encargado de decidir la imposición o no de la sanción administrativa, a través de la emisión de las Resoluciones de Sanción.

b. El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) adscrito a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, es la Autoridad Instructiva del PAS, encargado de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (obligaciones y prohibiciones), evaluar los hechos que se configuran en infracciones, dar inicio al PAS, así como, de la aplicación y sostenimiento de las medidas correctivas y las de carácter provisional.

El PAS y la aplicación de las sanciones administrativas, se encuentran sujetas a lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 26.- Infracciones y sanciones administrativas

Se constituyen en infracciones y sanciones administrativas, las conductas tipificadas y descritas en el Rubro 7: Contaminación Ambiental – Medio ambiente del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) derivadas del incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas establecidas por ordenanza municipal que regulan los sistemas y ámbitos temáticos de la gestión ambiental en la provincia de Lima.

Artículo 27.- Denuncias ambientales

27.1. La ciudadanía, sea cual fuese su lugar de residencia, puede denunciar ante la MML, el presunto incumplimiento de alguna norma ambiental o afectación ambiental, ocurrida dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima, acompañando los elementos probatorios que correspondan.

27.2. Las denuncias ambientales presentadas ante la MML respecto a hechos producidos en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, serán atendidas a través de la GSCGA, en estricto cumplimiento del Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a través de los canales que la entidad ponga a disposición de la ciudadanía para tal fin.

27.3. La MML remitirá a la EFA competente, las denuncias ambientales sobre hechos que se relacionen a presunta afectación o contaminación ambiental que se encuentren fuera de su ámbito de competencias; en este caso, la MML debe informar al denunciante respecto de tal hecho.

27.4. Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante la MML respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas.

CAPÍTULO V

CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo 28.- Conservación de la diversidad biológica en la provincia de Lima

La MML promueve, coordina e implementa acciones que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, así como con los lineamientos y objetivos establecidos por la autoridad sectorial competente.

Artículo 29.- Funciones sobre conservación de la diversidad biológica

La MML, a través de la GSCGA y las unidades orgánicas competentes, desempeña las siguientes funciones:

a. Integrar acciones en materia de conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en los planes de desarrollo regional y local de la provincia de Lima.

b. Formular el Plan Integral de Gestión de Áreas Verdes, así como manuales y guías sobre dicha materia.

c. Actualizar el inventario metropolitano de áreas verdes y arbolado urbano, en función a la información remitida por los distritos de la provincia de Lima.

d. Diseñar y promover iniciativas que impulsen la conservación la diversidad biológica en la provincia de Lima, tales como mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, entre otros.

e. Participar activamente en la CAMET y/o Grupo Técnico Metropolitano relacionado a la conservación de la diversidad biológica.

f. Efectuar la habilitación, rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes y acciones de arborización en el Cercado de Lima.

g. Autorizar la tala, poda severa o traslado de las especies de porte arbóreo y supervisar la compensación según corresponda, conforme a las normas sobre la materia y en el ámbito de la competencia de la provincia de Lima.

h. Evaluar y vigilar la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 30.- Gestión integral de los recursos hídricos

La MML coordina con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH), con el fin de consensuar y concertar acciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en el ámbito de la provincia de Lima.

Artículo 31.- Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la gestión integral de los recursos hídricos

31.1. La MML interviene en la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de las Cuencas Lurín, Chillón y Rímac; en el ámbito de su participación dentro del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, en concordancia con las disposiciones establecidas la norma que dispone su creación y en las demás normas complementarias.

31.2. Asimismo, la MML trabaja de forma articulada con las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en el marco de lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, su Reglamento y normas complementarias vigentes.

CAPÍTULO VII

ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 32.- Gestión integral frente al cambio climático

32.1. La MML a través de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático (SEACC) promueve, coordina, articula, implementa, monitorea y evalúa la gestión integral del cambio climático en el ámbito de la provincia de Lima, y es competente para ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático, así como elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar el Plan Local de Cambio Climático (PLCC), en coordinación con las municipalidades distritales de la provincia de Lima, y en concordancia a la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y los instrumentos de gestión territorial vigentes.

32.2. Los órganos y unidades orgánicas competentes de la MML, deben incorporar medidas de adaptación y mitigación definidas en el PLCC, en los siguientes instrumentos:

a. El Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano del Cercado de Lima, los Planes de Desarrollo Local y Regional Concertados, así como en el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, acorde a los documentos metodológicos emitidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

b. Los programas presupuestales y proyectos de inversión pública con alcance provincial o en el ámbito del Cercado de Lima, de conformidad con la naturaleza de la intervención y a los documentos metodológicos elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 33.- Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión integral frente al cambio climático

La MML, en observancia de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Marco de Cambio Climático, a través de la SEACC realiza las siguientes funciones:

a. Actuar como punto focal de cambio climático, para la coordinación con la autoridad nacional en materia de cambio climático y otras autoridades competentes y actores no estatales.

b. Trabajar de forma articulada con los órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la MML, promoviendo la inclusión de la variable de cambio climático en sus proyectos tales como arborización, movilidad sostenible, ecoeficiencia, gestión de residuos sólidos, entre otros.

c. Garantizar espacios participativos efectivos, oportunos y continuos, en los procesos de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización del PLCC.

d. Difundir información y acciones sobre cambio climático a través de medios digitales, como el SMIA, en el marco de la educación comunitaria, cultura y ciudadanía ambiental.

e. Otras funciones que se dispongan en la normativa vigente.

Artículo 34.- Ordenamiento territorial ambiental

34.1. El ordenamiento territorial ambiental, por parte de la MML debe entenderse como un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio en la provincia de Lima.

34.2. La MML, implementa diferentes instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial como la Zonificación Ecológica y Económica– ZEE, los Estudios Técnicos, el Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros instrumentos que disponga la normativa vigente, los cuales constituyen la base para la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Concertado.

Artículo 35.- Gestión integral de residuos sólidos

La gestión integral de residuos sólidos a nivel de la provincia de Lima, tiene como finalidad maximizar la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos que se dispongan en la normativa vigente respecto a esta materia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ordenanza Municipal N° 2256.

La MML, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, desempeña las siguientes funciones:

a. Asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza pública en la provincia de Lima.

b. Normar y supervisar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos en la provincia de Lima.

c. Supervisar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que realicen las Municipalidades Distritales en la jurisdicción de la provincia de Lima.

d. Emitir opiniones fundamentadas respecto de los proyectos de ordenanzas distritales en función al manejo de residuos sólidos, lo cual incluye la determinación de tasas por servicios públicos o arbitrios que correspondan.

e. Desarrollar progresivamente programas de segregación en la fuente y de recolección selectiva de los residuos sólidos en el Cercado de Lima, asegurando su reaprovechamiento y su disposición final diferenciada, en condiciones técnicamente adecuadas y conforme a las normas sobre la materia.

f. Otras que señale la normativa sobre la materia.

Artículo 36.- Gestión de la calidad del aire

LA MML en su rol de Autoridad Ambiental Municipal, y a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes, desempeña las siguientes funciones:

a. Prevenir, vigilar y controlar las emisiones gaseosas, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente en el ámbito de la provincia de Lima, en función de sus competencias, generando instrumentos técnicos y legales para la protección y vigilancia de la calidad del aire, ruido y emisiones contaminantes, considerando los Estándares de Calidad Ambiental (ECA), y Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos en la normatividad ambiental vigente.

b. Coordinar con las municipales distritales de la provincia de Lima el control de la contaminación de emisiones gaseosas, respetando el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental de Aire, aprobado por la normativa vigente que el sector competente emita.

c. Actuar y participar en representación de la MML, en el Comité Multisectorial de Aire Limpio para Lima y Callao, liderado por el Ministerio del Ambiente.

d. Realizar la supervisión y control de los niveles de presión sonora generados por las actividades comerciales, de servicios y domésticas, de competencia municipal; en horario diurno y nocturno. Así como los generados por el parque automotor que circula en la red vial de Cercado de Lima.

e. Identificar zonas críticas de contaminación sonora en el Cercado de Lima, en horario diurno o nocturno.

f. Coordinar con las municipalidades distritales de la provincia de Lima, las acciones a ejecutar para el control de la contaminación sonora.

g. Promover el transporte sostenible, libre de emisiones de gases contaminantes.

Artículo 37.- Gestión de la lucha contra la desertificación y sequía

37.1. La GSCGA a través de SEACC implementa el Plan Local de Cambio Climático, instrumento de gestión integral del cambio climático en el ámbito de la provincia de Lima, que contiene acciones en materia de prevención y reducción de la desertificación, la degradación de los suelos y el impacto de la sequía en la provincia de Lima, de acuerdo a la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Desertificación y Sequía 2016-2030.

37.2. Asimismo, la MML implementa la Gestión Integrada de Recursos Hídricos para la conservación y preservación de las cuencas Chillón, Rímac y Lurín y la Gestión Integral frente al Cambio Climático contempladas en el Capítulo IV y VII del Título II del presente Reglamento.

Artículo 38.- Educación, cultura y ciudadanía ambiental

38.1. La GSCGA implementa el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa EDUCCA Lima), el cual constituye el instrumento de planificación y gestión para la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022. Su ámbito de acción es en el Cercado de Lima y articula sus actividades con las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de la Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana.

38.2. La MML aprueba el Plan de Trabajo del Programa EDUCCA Lima, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, con la finalidad de ser concretados en proyectos, iniciativas, campañas, entre otros, de índole ambiental.

Articulo 39.- Promoción de la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables

La MML, realiza acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco del Programa EDUCCA Lima.

Artículo 40.- Investigación ambiental

La MML promueve la investigación en materia ambiental, con la participación de las universidades, instituciones de investigación, entidades especializadas y ciudadanía, con la finalidad de aportar nuevos conocimientos para el desarrollo de acciones en beneficio del ambiente de la provincia de Lima.

CAPÍTULO VIII

ARTICULACIÓN DEL SMGA CON OTROS SISTEMAS

Artículo 41.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre

41.1. El Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), de conformidad con las normas sobre la materia, integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. Tiene como ente rector al Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como autoridad técnico-normativa a nivel nacional.

41.2. La MML, a través de sus órganos competentes, coordina con el SERFOR, los asuntos sobre gestión forestal y de fauna silvestre, así como ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de vegetación silvestre, sobre los que dicho ente ejerce su rectoría. Asimismo, la MML ejerce las funciones en materia forestal que le correspondan conforme a la legislación vigente.

Artículo 42.-Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

42.1. Las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), en el cual se integran instituciones públicas de gobierno central, gobiernos descentralizados, instituciones privadas y las poblaciones locales, las cuales participan, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de estas áreas.

42.2. La MML tiene la facultad de proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción, conforme a la normativa vigente.

Articulo 43.- Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres

43.1. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) es el sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, siendo la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) el ente rector de este sistema.

43.2. La MML, a través de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres coordina con las entidades correspondientes la conformación de espacios de concertación y la aprobación de mecanismos de articulación de los componentes de la gestión del Riesgo de Desastres, en la jurisdicción de la provincia de Lima.

Artículo 44.- Otros sistemas en el marco de la Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental

La SMGA se articula con otros sistemas que, de acuerdo a sus competencias, guarden relación directa e indirecta con la gestión ambiental en el ámbito de la provincia de Lima.

TITULO IV

INCENTIVOS POR BUENAS

PRÁCTICAS AMBIENTALES

Artículo 45.- Incentivos y reconocimientos

La MML y las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, en el marco de sus funciones, deben implementar incentivos y/o reconocimientos con la finalidad de promover prácticas ambientalmente adecuadas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Metropolitana del Ambiente. Estos podrán ser otorgados a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en su ámbito local.

TITULO V

MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 46.- Definición de Mejora Continua del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental

La mejora continua del SMGA debe entenderse como un proceso recurrente de optimización para lograr mejoras en el desempeño ambiental a nivel de la provincia de Lima de forma coherente con la Política Nacional del Ambiente, para lo cual, la GSCGA elabora el Informe Anual de Gestión Ambiental, de acuerdo con el contenido señalado en el artículo 41 de la Ordenanza Municipal N° 2256.

Artículo 47.- Sobre el seguimiento y evaluación del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental

Con la finalidad de medir la implementación y desempeño del SMGA, la GSCGA solicita a los actores con competencias o trabajo activo relacionados al sistema y ámbitos temáticos del SMGA, la información necesaria para medir los resultados sobre la gestión ambiental en la provincia de Lima.

El reporte de seguimiento y evaluación del SMGA que será remitido anualmente al MINAM, debe ser puesto en conocimiento de la ciudadanía a través del SMIA.

Artículo 48.- Incorporación de otros enfoques al Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental

El funcionamiento del SMGA incorpora los siguientes enfoques:

a. Enfoque de Género en las políticas públicas, desarrollado en la Política Nacional de Igualdad de Género, el cual aporta elementos centrales para la formulación de medidas que contribuyen a superar la desigualdad de género, modifica las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, fortaleciendo la participación política y ciudadana en condiciones de igualdad.

b. Enfoque intercultural, desarrollado en la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, el cual representa el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos.

c. Enfoque intergeneracional reconocido en la Ley Marco sobre Cambio Climático, mediante el cual implica que las decisiones y acciones tomadas por las generaciones actuales garanticen que las futuras generaciones puedan gozar del derecho a una vida segura y saludable en un entorno ambiental sostenible de no menor calidad al de la generación actual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, es de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en las normas afines o complementarias vigentes.

Segunda.- Dispóngase que los aspectos regulados en el artículo 22 y 34 del presente Reglamento, podrán ser implementados a partir de la culminación del proceso de descentralización y transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que se desarrolla en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, y Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, salvo pronunciamiento distinto del órgano competente en materia de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

1914775-1