Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, correspondiente al Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000208-2020/JNAC/RENIEC
Lima, 24 de diciembre de 2020
VISTOS:
La Hoja de Elevación Nº 000213-2020/GTH/RENIEC (05DIC2020) y el Memorando Nº 001295-2020/GTH/RENIEC (14DIC2020), emitidos por la Gerencia de Talento Humano; el Informe Nº 00082-2020/GTH/SGPS/RENIEC (05DIC2020), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano; los Memorandos Nº 002424-2020/GPP/RENIEC (05DIC2020) y Nº 002489-2020/GPP/RENIEC (14DIC2020), emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 002057-2020/GPP/SGP/RENIEC (05DIC2020) y Nº 002109-2020/GPP/SGP/RENIEC (14DIC2020), emitidos por Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 001370-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (23DIC2020), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000650-2020/GAJ/RENIEC (23DIC2020), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargada de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que a través de la Resolución Jefatural Nº 210-2019/JNAC/RENIEC (26DIC2019), se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2020 del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, derogó la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia;
Que en ese extremo, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de las modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal;
Que el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP: “Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, señala que “Los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia”; asimismo, el numeral 6.8 de la misma, establece que el PAP será aprobado por el titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esa competencia;
Que con la Resolución Jefatural Nº 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del RENIEC;
Que mediante los documentos del visto, la Gerencia de Talento Humano propone la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2020, toda vez que los cargos presupuestados deben ser financiados con el presupuesto correspondiente;
Que con los documentos del vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto en virtud de lo manifestado por la Sub Gerencia Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la disposición presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal -PAP 2020, precisando que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para ser atendido con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados;
Que en tal sentido, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2020 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;
Que asimismo es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y,
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, correspondiente al Año Fiscal 2020 conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Talento Humano, para los fines correspondientes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
1915193-1