Aprueban una (1) Ficha Técnica del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 148- 2020 - PERÚ COMPRAS
Lima, 23 de diciembre de 2020
VISTO:
El Informe N° 000108-2020-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 2 de diciembre de 2020 y los Memorandos 000548 y 000565-2020-PERÚ COMPRAS-DES, del 11 y 15 de diciembre de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000267-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 16 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;
Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento, señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;
Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio;
Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo período, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad;
Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural, el contenido definitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;
Que, en relación a los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, contienen información complementaria a la Ficha Técnica. Cabe precisar que, dichos Documentos se encuentran referidos en la Directiva y el ROF de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación;
Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, señala que los Documentos de Orientación contienen los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias de los mismos; precisando en su numeral 8.10 que dichos documentos se aprueban, modifican o dejan sin efecto mediante Resolución Jefatural;
Que, mediante el Informe N° 000108-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de la Directiva; asimismo, concluye que, el bien objeto de análisis, cumple con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de una (1) Ficha Técnica del rubro de Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; asimismo, corresponde aprobar la modificación del Documento de Información Complementaria del referido rubro, a fin de promover compras sostenibles y la protección al medio ambiente;
Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que evaluó la condición de bien común del bien de la Ficha Técnica propuesta para ser incluida en el LBSC, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó la existencia de más de un proveedor en el mercado del bien objeto de evaluación; ii) Asimismo, el bien materia de evaluación cuenta con características usuales en el mercado sustentadas en documentos técnicos; y, iii) Se verificó la existencia de oferta por parte de los organismos evaluadores de la calidad;
Que, asimismo, al proponer la inclusión de una (1) Ficha Técnica del rubro de Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, la Dirección de Estandarización y Sistematización indica que, corresponde la modificación del Documento de Información Complementaria, basado en la normatividad sectorial vigente, el marco regulatorio especial y conforme el artículo 110 del Reglamento;
Que, mediante Informe N° 000267-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la inclusión de la referida Ficha Técnica, así como la modificación del Documento de Información Complementaria;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar una (1) Ficha Técnica del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
N° |
DENOMINACIÓN DEL BIEN |
1 |
GAS LICUADO DE PETRÓLEO VEHICULAR |
Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.
Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Información Complementaria del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, cuya Versión 04, forma parte integrante de la presente Resolución en Anexo N° 02.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras Públicas
– PERÚ COMPRAS
1914777-2