Modifican el Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante la R.M. N° 568-2007-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 996-2020-MTC/03
Lima, 23 de diciembre de 2020
VISTOS, los Informes Nº 1891-2018-MTC/27, Nº 001-2020-MTC/27, Nº 212-2020-MTC/27, Nº 632-2020-MTC/27 y Nº 669-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y los Informes Nº 535-2018-MTC/26, Nº 292-2020-MTC/26 y Nº 862-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 47 y 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), describen a la concesión como el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones, siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) el encargado de otorgar la concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, la cual se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector y en cuyo contenido se establecen los derechos y obligaciones de los concesionarios, entre otras disposiciones;
Que, el artículo 132 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento General), establece que el MTC, con opinión previa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobará los contratos tipo de concesión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC/03 del 04 de octubre de 2007, el MTC aprobó el Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el mismo que ha sido modificado por Resolución Ministerial Nº 915- 2018-MTC/01.03 del 21 de noviembre de 2018;
Que, los artículos 57 y 58 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; su utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectúa en las condiciones señaladas en la Ley y su reglamento; y, corresponde al MTC la administración, asignación de frecuencias y control del espectro del espectro radioeléctrico;
Que, mediante Ley Nº 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), se establece una serie de responsabilidades, obligaciones y cargas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, a fin de salvaguardar la vida humana;
Que, con Informes Nº 1891-2018-MTC/27, Nº 001-2020-MTC/27, Nº 212-2020- MTC/27, Nº 632-2020-MTC/27 y Nº 669-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones e Informes Nº 535-2018-MTC/26, Nº 292- 2020-MTC/26 y Nº 862-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, así como la opinión vertida por OSIPTEL en los Informes Nº 000321-GAL/2018 y Nº 00280-GAL/2019, se propone la modificación del Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única, la cual de acuerdo con el artículo 47 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con los artículos 121 y 132 del TUO del Reglamento General, deberá ser aprobada por el Titular del Ministerio, mediante Resolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
Modifíquese el numeral 1 de la Cláusula Primera, el numeral 3.04 de la Cláusula Tercera, el numeral 5.02, el literal a) del numeral 5.03 y el numeral 5.04 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.04 y el literal a) del numeral 6.12 de la Cláusula Sexta, el literal b) del numeral 7.01 de la Cláusula Sétima y el literal c) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato Tipo de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC/03, de acuerdo a los siguientes términos:
“PRIMERA.- DE LAS PARTES Y SUS OBJETIVOS COMUNES
1. EL MINISTERIO, conforme a la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 75º de la Ley de Telecomunicaciones otorga las concesiones para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. Asimismo, EL MINISTERIO en ejercicio de las funciones asignadas por Ley Nº 27791, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, dicta la política general del sector, los planes técnicos fundamentales, asigna y monitorea el espectro radioeléctrico, entre otras funciones. La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, en adelante LA DGPPC, es un órgano de línea del subsector comunicaciones de EL MINISTERIO, que tiene las funciones previstas en el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y sus modificatorias.
(...)”.
“TERCERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
(...)
3.04 USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
LA CONCESIONARIA, cuando corresponda, podrá hacer uso del espectro radioeléctrico que le haya sido asignado, bajo determinadas características técnicas aprobadas por la DGPPC, para la prestación del (de los) SERVICIO(S) CONCEDIDOS(S) que se encuentren inscritos en EL REGISTRO, de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General.
LA CONCESIONARIA se compromete a adoptar las medidas necesarias que garanticen el uso y explotación eficiente del espectro radioeléctrico.
(...).”
“QUINTA.- RENOVACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
(...)
5.02 SOLICITUD DE RENOVACIÓN
En caso de renovación total, la solicitud de renovación será presentada a EL MINISTERIO por lo menos un (1) año antes del vencimiento del PLAZO DE LA CONCESIÓN y, tratándose de la renovación gradual, seis (6) meses antes de la terminación de un período de cinco (5) años.
Si LA CONCESIONARIA presenta la solicitud de renovación vencidos dichos plazos, EL MINISTERIO sin más trámite desestimará de plano la renovación por extemporánea.
Para solicitar la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN, LA CONCESIONARIA deberá haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y demás conceptos tributarios y no tributarios que adeude al MINISTERIO, al PRONATEL o al OSIPTEL vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que la exigibilidad de sus obligaciones económicas se encuentren suspendida conforme con lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, así como otros aportes a los que estuviere obligada de acuerdo con el presente Contrato.
5.03 PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN
a. Para efectos de aprobar la solicitud de renovación que presenta LA CONCESIONARIA conforme a lo establecido en el numeral anterior, es necesario contar con el informe favorable de LA DGPPC, el cual tomará en consideración la opinión favorable de OSIPTEL, contenida en el Informe de Evaluación de OSIPTEL, en adelante denominado el INFORME DE EVALUACIÓN y si fuera el caso, los comentarios u objeciones formulados por escrito por terceros interesados. Asimismo, EL MINISTERIO dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud: (i) notificará a LA CONCESIONARIA para que proceda a la publicación del extracto de su solicitud de renovación en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación nacional señalando, el plazo durante el cual las personas con un interés legítimo podrán formular por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la renovación solicitada; dicho plazo no será mayor a treinta (30) días hábiles, computados a partir de la fecha de publicación del aviso y (ii) solicitará a OSIPTEL el INFORME DE EVALUACIÓN.
(...).
5.04 DECISIÓN SOBRE LA RENOVACIÓN
EL MINISTERIO, basado en el Informe de LA DGPPC, decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a OSIPTEL para que envíe el INFORME DE EVALUACIÓN, por:
(...)”.
“SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
(...)
6.04 OBLIGACIONES DE PAGO
LA CONCESIONARIA deberá cumplir con los pagos señalados en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados a EL MINISTERIO, PRONATEL y OSIPTEL, según corresponda.”
(...)
6.12 OBLIGACIONES EN CASO DE EMERGENCIA O CRISIS
a) Emergencia con relación a Desastres Naturales. En caso de producirse una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos análogos, que requieran la acción especial por parte de LA CONCESIONARIA, ésta brindará los SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES que sean necesarios dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia. Para este efecto, LA CONCESIONARIA deberá cumplir con las acciones previstas por el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, y coordinará y seguirá las instrucciones de EL MINISTERIO.
Asimismo, LA CONCESIONARIA que brinde servicios públicos de telecomunicaciones móviles, ante la inminencia o real ocurrencia de una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos análogos, a fin de garantizar una efectiva implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias – SISMATE, debe cumplir con las obligaciones, responsabilidades y cargas establecidas en la Ley Nº 30472 que dispone la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC y las demás normas complementarias que emita EL MINISTERIO o que la sustituya.
(...)”.
“SÉTIMA.- REGLAS DE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA
7.01 PRÁCTICAS MONOPÓLICAS O ANTICOMPETITIVAS
(...)
(b) Prohibición General de realizar Subsidios Cruzados.- En caso que LA CONCESIONARIA tenga más de un SERVICIO REGISTRADO, ésta se compromete a no realizar subsidios cruzados entre tales servicios y también estará obligada a llevar contabilidad separada por cada SERVICIO REGISTRADO, de acuerdo con las líneas de negocio y lineamientos que emita OSIPTEL, cuando tenga ingresos anuales de al menos US$ 15 000 000 (QUINCE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS).
(...)”
“DÉCIMO OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
18.01 El presente Contrato quedará resuelto en cualquiera de los siguientes casos:
(...)
c. Incumplimiento de LA CONCESIONARIA en el pago del Derecho Especial destinado al PRONATEL durante dos (2) años consecutivos.”
Artículo 2.- Incorporación del numeral en el Contrato Tipo para régimen Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC-03
Incorpórese el numeral 6.14 a la Cláusula Sexta del Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC/03, de acuerdo a los siguientes términos:
“SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
(...)
6.14 USO EFICIENTE DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
LA CONCESIONARIA se somete a las potestades y competencias de EL MINISTERIO para la administración, atribución y asignación de frecuencias, y control del espectro radioeléctrico recogidos en la metodología para la medición del uso eficiente del espectro radioeléctrico, reordenamiento de frecuencias, el mercado secundario, los lineamientos para el arrendamiento o compartición de frecuencias y/o aquella normativa que resulte aplicable.
LA CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las metas de uso que apruebe EL MINISTERIO, conforme a lo señalado en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable.”
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1915196-1