Aprueban la incorporación de veinticuatro ecosistemas identificados en el departamento de Madre de Dios a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
resolución de dirección ejecutiva
Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000040-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; el Informe N° D000013-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando N° D000193-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000076-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000279-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000149-2020-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; en ese sentido, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”;
Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad a los Informes expedidos por sus unidades orgánicas, a través del cual la Dirección de Inventario y Valoración mediante el Informe Técnico del Vistos, da cuenta del proceso de identificación de veinticuatro (24) ecosistemas frágiles ubicados en el departamento de Madre de Dios, obteniendo como resultado las respectivas fichas técnicas de estado de conservación que sustenta su incorporación en la Lista Sectorial, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta por el SERFOR, a través de la citada Dirección, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Madre de Dios, en su condición de ARFFS, entre otros. Ante lo cual, mediante el Informe Técnico del Vistos, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, propone la incorporación de los referidos ecosistemas en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Informe Técnico del Vistos, señala que el proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en el departamento de Madre de Dios, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria; asimismo, propone que determinadas acciones previstas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles a cargo del SERFOR, referidas al saneamiento físico legal de los ecosistemas frágiles, sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del informe legal del Vistos, establece que efectuada la revisión de la propuesta normativa, ésta es concordante con las disposiciones de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los Ecosistemas incluidos en la lista sectorial de Ecosistemas Frágiles; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; y, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria, que aprueba los Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; por lo que resulta viable la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe la incorporación de veinticuatro (24) ecosistemas frágiles identificados en el departamento de Madre de Dios, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI.
Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en observancia de lo establecido en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de veinticuatro (24) ecosistemas identificados en el departamento de Madre de Dios, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895; el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de veinticuatro (24) ecosistemas identificados en el departamento de Madre de Dios a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, bajo las siguientes denominaciones, y cuyas fichas de estado de conservación, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Tipo de Ecosistema |
Nombre |
Departamento |
Provincia(s) |
Distrito(s) |
Área (ha) |
Bosque de Colina Alta |
Kotsimba |
Madre de Dios |
Tambopata |
Inambari |
11,782.19 |
Bosque de Colina Baja |
Boca Pariamanu |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata |
1,725.61 |
Bosque de Colina Baja |
Noaya |
Madre de Dios |
Tahuamanu |
Iberia/ Iñapari |
13,334.64 |
Bosque Aluvial Inundable |
Malinowski |
Madre de Dios |
Tambopata |
Inambari |
1,617.65 |
Bosque Aluvial Inundable |
Amaru Mayo |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata/ Las Piedras |
3,693.06 |
Bosque de Colina Baja |
Los Amigos |
Madre de Dios |
Tambopata/Manu |
Tambopata/Laberinto/Madre de Dios/Fitzcarrald |
145,782.52 |
Bosque Aluvial Inundable |
Yacumama |
Madre de Dios |
Tambopata |
Las Piedras |
41.00 |
Bosque Aluvial Inundable |
Inotawa |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata |
119.77 |
Bosque de Terraza no Inundable |
Wasai |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata |
686.04 |
Bosque de Colina Baja |
Aguajalito |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata |
527.17 |
Bosque Aluvial Inundable |
Lagarto |
Madre de Dios |
Manu |
Madre de Dios |
2,137.48 |
Pantano de Palmeras |
Concepción |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata |
419.82 |
Bosque Aluvial Inundable |
Chilihue |
Madre de Dios |
Manu |
Madre de Dios |
972.62 |
Bosque de Terraza no Inundable |
Blanco |
Madre de Dios |
Manu |
Fitzcarrald/ Madre de Dios |
935.03 |
Bosque de Colina Baja |
Agua Negra |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata |
411.56 |
Bosque Aluvial Inundable |
Las Piedras |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata/ Las Piedras |
2,986.17 |
Bosque Aluvial Inundable |
Sandoval |
Madre de Dios |
Tambopata |
Tambopata |
1,021.10 |
Bosque Aluvial Inundable |
Arbio |
Madre de Dios |
Tambopata |
Las Piedras/ Tambopata |
1,024.08 |
Bosque de Colina Baja |
San Francisco |
Madre de Dios |
Tambopata |
Las Piedras |
1,121.15 |
Bosque de Colina Baja |
Laberinto |
Madre de Dios |
Tambopata |
Laberinto |
996.08 |
Bosque Aluvial Inundable |
Soledad |
Madre de Dios |
Tambopata |
Las Piedras/ Tambopata |
1,088.28 |
Bosque de Colina Baja |
Loboyoc |
Madre de Dios |
Tambopata |
Las Piedras/ Tambopata |
4,575.33 |
Bosque de Colina Baja |
Apu Víctor |
Madre de Dios |
Tambopata |
Las Piedras |
4,798.06 |
Bosque de Colina Alta |
Señor de la Cumbre |
Madre de Dios |
Tambopata |
Inambari |
3,231.68 |
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, realice las actividades contenidas en las Acciones de Prevención 3 y 4 previstas en el anexo del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los Ecosistemas incluidos en la lista sectorial de Ecosistemas Frágiles, conforme corresponda.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1915071-1