Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021 en el distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 512-2020/MDSR
Santa Rosa, 22 de setiembre de 2020
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 107-2020-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria que remite el “Proyecto de Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicados al año 2020 con el Reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2021” y el Informe Nº 073-2020-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con lo límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muncipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificarlas por la Municipalidad Provincial que corresponda;
Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado la la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señala que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que en el caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos ó arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, mediante Ordenanza Nº 2085 se sustituye la Ordenaza Nº 1533 y modificatorias, la cual aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, en su artículo 8º, literal b) determina que en caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor - I.P.C fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2020-INEI, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de agosto del 2020, se fijó en 1.35% la variación acumulada al mes de julio del 2020 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, correspondiendo ajustar los montos a dicho porcentaje contenidos en la presente propuesta;
Que, mediante Infome Nº 087-2020-GSC-GM/MDSR, la Gerencia de Servicios a la Comunidad, señala que ha considerado mantener las características de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, que se brinda en el ejercicio 2020, por lo que, será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la Ordenanza Nº 360-2012-MDSR, que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, para el periodo 2013 y a través de la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, se dispuso su aplicación para el periodo 2020;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 144-2020-GSC/MDSR, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de unidad orgánica prestadora del servicio público de Serenazgo, señala que ha considerado para el ejercicio 2021 mantener las características del servicio que se vienen brindando, por lo que, será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la Ordenanza Nº 360-2012-MDSR, que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales para el periodo 2013 y a través de la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, se dispuso su aplicación para el periodo 2020;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, procedió a evaluar la ejecución presupuestal de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2020, de donde se ha evidenciado que al final del referido ejercicio se logra un avance de más del 100% de los costos aprobados, lo que demuestra que la Municipalidad viene ejecutando los costos de manera responsable a efectos de obtener las metas y objetivos incorporados en los Planes de Servicios.
Que, mediante Informe Nº 073-2020-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto a la presente Ordenanza;
Que, de conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021 EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA
Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2021
APLÍQUESE para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021, el marco normativo dispuesto en la Ordenanza Nº 360-2012-MDSR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2223-MML y publicados en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2012; las mismas que fueron prorrogadas para el ejercicio 2014 mediante la Ordenanza Nº 386-2013-MDSR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2630-MML y publicados en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2013; que posteriormente fueron prorrogadas para el ejercicio 2015 mediante la Ordenanza Nº 407-2014-MDSR, la cual fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2349-MML y publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de enero del 2015; prorrogadas asimismo para el ejercicio 2016 mediante Ordenanza Nº 425-2015-MDSR, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 347-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2015; así también, se prorrogaron para el periodo 2017 a través de la Ordenanza Nº 450-MDSR, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 427-MML, publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2016; se aplicó el reajuste de costos y tasas mediante el IPC, para el periodo 2018 a través de la Ordenanza Nº 471-MDSR, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 460-MML, publicadas en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2017; asimismo, se aplicó el reajuste de costos y tasas mediante el IPC, para el periodo 2019, mediante la Ordenanza 485-MDSR, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 451-MML, publicadas en el diario oficial El Peruano el 07 de febrero del 2019; se aplicó el reajuste de costos y tasas mediante el IPC, para el periodo 2020, mediante Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 310-MML, publicadas en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre 2019.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DE COSTOS, TASAS MUNICIPALES Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2021
REAJÚSTESE para el ejercicio 2021 los montos de los Costos, Tasas y Estimación de Ingresos aprobadas mediante Ordenanza Nº 502-2019/MDSR ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 310-MML, de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de julio del 2020, ascendente al 1.35%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 142-2020-INEI, publicada el 01 de agosto del 2020 en el diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
APRUÉBESE el Informe Técnico que sustenta el reajuste de los Costos, Tasas y Estimación de Ingresos con aplicación del IPC para los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y de Serenazgo, conforme a lo descrito en el artículo precedente, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN
ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la Publicación y difusión de la misma.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Póngase a conocimiento de los interesados que el texto íntegro de la ordenanza y el acuerdo ratificatorio se encontrarán publicadas en el portal de la Municipalidad de Santa Rosa (www.munisantarosalima.gob.pe), y el portal del Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe).
Tercera.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Cuarta.- Dispóngase que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2021, previa publicación en el diario oficial El Peruano de su texto normativo, conjuntamente con el Informe Técnico, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.
Quinta.- Encárguese a las Gerencias competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALAN CARRASCO BOBADILLA
Alcalde
INFORME TÉCNICO FINANCIERO
DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS, TASAS Y ESTIMACION DE INGRESOS DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
1. OBJETIVO
El presente informe tiene como objeto sustentar la determinación de los costos, tasas y estimación de ingresos de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de Santa Rosa correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
2. MARCO NORMATIVO LEGAL
• Constitución Política del Perú
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
• Dec. Leg. Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
• Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del D.Leg. Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
• Dec. Leg. Nº 1501, que modfica el D.Leg. Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
• Ordenanza Nº 2085, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima.
3. ASPECTOS GENERALES
En aplicación a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, relacionado con la aprobación anual de los arbitrios municipales y no teniendo una variación sustancial con la proyección efectuada para el cálculo del presente ejercicio, aprobado por la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 310, publicada íntegramente en el diario Oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2019. En consecuencia para el ejercicio fiscal 2021, se aplicará el reajuste con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC al mes de julio 2020, que asciende a 1.35%.
Con fecha 15 de marzo del 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Presidente de la República por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, declaró el estado de emergencia nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio, en ese sentido, teniendo como precedente la concurrencia de situaciones propias de esta emergencia impidieron la realización de trabajos de campo para la elaboración de los estudios, como insumos principales, en la elaboración de un Nuevo Regimen;
Para el presente caso, las áreas prestadoras de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines (Gerencia de Servicios a la Comunidad) y Serenazgo (Gerencia de Seguridad Ciudadana) han señalado que para el ejercicio 2021 se ha considerado mantener las características de los servicios que se brindan en el ejercicio 2020, teniendo en cuenta también la coyuntura por la pandemia que vive nuestro país.
Los servicios públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, que se vienen brindando en el presente año es conforme a los planes establecidos para el ejercicio 2013, aprobados por Ordenanza Nº 360-MDSR, por las unidades orgánicas prestadoras de dichos servicios y que ha permitido mejorar las condiciones en que éstos se brindan, lo que a su vez ha repercutido positivamente en la calidad y cobertura de los mismos.
En este sentido, las unidades orgánicas prestadoras del servicio, mediante Informe Nº 087-2020-GSC-GM/MDSR emitido por la Gerencia de Servicio a la Comunidad y el Informe Nº 144-GSC/MDSR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, han considerado mantener las características de los servicios que se brindan en el ejercicio 2020.
En vista de ello, se procedió a la evaluación de la ejecución presupuestal de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, en donde claramente se evidencia un nivel de cumplimiento alrededor del 100% de los costos aprobados, lo que demuestra que las metas y objetivos incorporados a los Planes Anuales de servicios vienen siendo y serán cumplidos de manera eficiente.
Considerando que, la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, cumple con observar los parámetros mínimos de validez constitucional fijados por el Tribunal Constitucional, así como la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal en materia de arbitrios municipales, se ha estimado que la determinación de los costos y tasas para el ejercicio fiscal 2021 sean resultado de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor – I.P.C; al mes de julio del 2020 para Lima Metropolitana, que registra un índice acumulado de 1.35 %, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 142-2020- INEI en observancia a lo prescrito por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias.
Asimismo, la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, señala en su Artículo 8º que las municipalidades distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que prorrogue ó reajuste los Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:
a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se requiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud. Al respecto, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa cuenta con la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, la misma que fue elaborada en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, y fue ratificada por la MML con Acuerdo de Concejo Nº 310.
b) En caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana. Al respecto, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa viene considerando el reajuste mediante el IPC acumulado al mes de julio 2020 fijado en 1.35%, el cual fue aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 142-2020-INEI, publicado el 01 de agosto del 2020 en el Diario oficial El Peruano.
c) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de la ejecución de los montos establecidos en la estructura de costos de los servicios tal y como fueron considerados en la Ordenanza que aprobó las tasas que se deseen prorrogar o reajustar con el I.P.C. Al respecto, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa viene cumpliendo con la ejecución de los montos establecidos y considerados en la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, y que se detallan líneas abajo.
4. COSTOS APROBADOS 2020 SEGÚN LA ORDENANZA Y SU NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Conforme a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 142-2020-GPP/MDSR, donde se presenta la ejecución de los montos establecidos en el ejercicio 2020, correspondiente a los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, la ejecucion de la misma, ha tomado como base la aprobada por Ordenanza Nº 502-2019/MDSR y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 310, lo que permitirá que a fines del ejercicio 2020 se logre alcanzar los niveles de cumplimiento en la ejecución de gastos durante la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo; observándose una variación mínima, no sustancial, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Como se puede observar del cuadro presentado Costos aprobados 2020 y nivel de cumplimiento a diciembre, podemos apreciar que los costos correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, ejecutados durante el periodo de enero a julio del presente ejercicio 2020 son del 72.19%, 65.30%, 66.25% y 62.49% en el nivel de cumplimiento, índices que permiten alcanzar una ejecución total al mes de julio ascendente a S/ 587,530.75, monto que representa un valor porcentual del 65.68% de los costos aprobados 2020 ascendente a S/ 894,481.09; cabe precisar que se ha hecho uso eficiente de los recursos asignados a los servicios y que el exceso en la ejecución de los costos serán asumidos por la Municipalidad.
Asimismo, se ha proyectado para el periodo de agosto a diciembre 2020 una ejecución de gastos ascendente a la suma de S/ 415,973.65 lográndose obtener una ejecución anual proyectada de S/ 1,003,504.40, representando un valor porcentual de 112.19%.
Cabe indicar, que respecto a la ejecución de gastos de enero a julio y de la proyección de ejecución de agosto a diciembre no se están incluyendo en su determinación aquellos gastos efectuados con transferencias extraordinarias realizadas por el Estado a tráves del MEF con fines asistenciales como ayuda para combatir la pandemia producto del COVID-19, en tal sentido, todos los gastos considerados obedecen sólo a los rubros 08 y 09, es decir, que todos ellos han sido adquiridos con recursos propios de la Municipalidad. Por lo tanto, queda claro que los transferidos en su momento fueron destinados exclusivamente para los fines que establecian los Decretos de Urgencia Nº 047-2020, Nº 081-2020 y Nº097-2020
5. COSTOS APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2021
Los costos generados por la prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2021, se han determinado con la aplicación del Índice de Precios al Consumidor – I.P.C acumulado a julio del presente 2020, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
En el cuadro precedente podemos apreciar los costos para el ejercicio 2021 respecto de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, ajustado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 1.35% con relación a los Costos 2020. Asimismo, podemos notar un incremento de S/ 12,075.49 representando un total de S/ 906,556.59 como costo para el año 2021.
6. NÚMERO DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS
Al respecto, luego de la revision de la base de datos de contribuyentes y predios se informa que durante el ejercicio 2020 se han producido altas (inscripciones) y bajas (descargos) de predios, evidenciándose una compensacion entre los mismos, es decir, que se ha obtenido como resultado final la misma cantidad de predios y contribuyentes, en ese sentido, mediante el presente Informe Ténico Financiero y para los efectos de la elaboración de los Arbitrios Municipales 2021 y en función a la información de la base de datos, según el Informe Nº 102-2020-SGTIyC/MDSR de la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación nos indica que sólo se han considerado los predios a los que legalmente se les puede determinar los arbitrios, resultando similar a la cantidad de predios y contribuyentes utilizados para el ejercicio 2020, siendo un total de 9,011 predios y 8,724 contribuyentes, por lo que, también la cantidad de metros lineales (ml) y área construida (m2) se mantiene para cada servicio.
7. TASAS DETERMINADAS PARA EL EJERCICIO 2021
En el caso de las tasas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, éstas corresponden a las tasas aplicadas en el periodo 2020, aprobada con Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, actualizada con la variación del IPC (1.35%), conforme se detalla en los siguientes cuadros:
7.1. Tasas de Barrido de Calles 2021
Las tasas de Barrido de Calles para el ejercicio 2021 corresponden a las tasas aplicadas en el periodo 2020 aprobada con la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR y actualizada con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de julio 2020 fijado en 1.35%.
El monto a pagar por el arbitrio de Barrido de Calles se calcula de la siguiente manera :
Monto a pagar (S/) = Tamaño de Frontis (en metros lineales) x Tasa según zona
7.2. Tasas de Recolección de Residuos Sólidos 2021
Las tasas de Recolección de Residuos Sólidos para el ejercicio 2021, corresponden a las tasas aplicadas en el periodo 2020, aprobada con la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR y actualizada con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de julio 2020 fijado en 1.35%.
Mediante Informe Nº 087-2020-GSC/MDSR, la Gerencia de Servicios a la Comunidad señala que respecto al D.Leg. Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su modificatoria y su Reglamento, informa que de la revisión de los registros de generación de residuos en el Distrito de Santa Rosa no se cuenta con generadores de más de 500 litros (o su equivalente 100 kg), es decir todos los residuos sólidos generados por los predios del distrito (casa habitación, comercios, servicios, entre otros usos) son menores a dicho valor, con lo cual se viene cumpliendo lo establecido por el ente regulador en materia de salubridad y sanidad ambiental. Asimismo, informa que según la base de datos de las licencias de funcionamiento otorgados en el distrito no se cuenta con predios con tipos de uso destinados a laboratorios de ensayos ambientales, centros veterinarios y lubricentros, por lo que a la fecha la Gerencia de Servicios a la Comunidad viene cumpliendo con realizar sólo el recojo de residuos sólidos comunes en toda la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa.
El monto a pagar por el arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos se calcula de la siguiente manera:
Para uso Casa Habitación :
Monto a Pagar CH = ACm2 x Tm2 x (1 + (HPred – HProm ) x Fv
Dónde :
ACm2 = Área construida del predio (en metros cuadrados)
Tm2 = Tasa por m2 según zona
HPred = Número de Habitantes real del predio
HProm = Número de Habitantes promedio por predio
Fv = Factor de variación por habitantes
Para Otros Usos :
Monto a Pagar OU = ACm2 x Tm2
Dónde :
ACm2 = Área construida del predio (en metros cuadrados)
Tm2 = Tasa por m2 según zona
7.3. Tasas de Parques y Jardines 2021
Las tasas de Parques y Jardines para el ejercicio 2021, corresponden a las tasas aplicadas en el periodo 2020, aprobada con la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR y actualizada con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de julio 2020 fijado en 1.35%.
Según ubicación del predio, se clasifican en 3 grupos :
El Monto a pagar por el arbitrio de Parques y Jardines se calcula de la siguiente manera :
Monto a Pagar = Tasa por predio según zona
7.4. Tasas de Serenazgo 2021
Las tasas estimadas de Serenazgo para el ejercicio 2021, corresponden a las tasas aplicadas en el periodo 2020, aprobada con la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR y actualizada con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de julio 2020 fijado en 1.35%.
El Monto a pagar por el arbitrio de Serenazgo se calcula de la siguiente manera :
Monto a Pagar = Tasa por predio según zona
8. ESTIMACIÓN DE INGRESOS 2021
Para el ejercicio 2021 se estima los ingresos por concepto de arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de acuerdo con el detalle siguiente:
8.1. Ingresos estimados para Barrido de Calles 2021
En el caso de Barrido de Calles se tiene una cobertura del 97.18% respecto del costo del servicio para el periodo 2021, cumpliéndose el principio de que los ingresos no deben superar al costo.
8.2. Ingresos estimados para Recolección de Residuos Sólidos
En el caso de Recolección de Residuos Sólidos se tiene una cobertura del 97.32% respecto del costo del servicio para el periodo 2021, cumpliéndose el principio de que los ingresos no deben superar al costo.
8.3. Ingresos estimados para Parques y Jardines 2021
En el caso de Parques y Jardines se tiene una cobertura del 96.27% respecto del costo del servicio para el periodo 2021, cumpliéndose el principio de que los ingresos no deben superar al costo.
8.4. Ingresos estimados para Serenazgo 2021
En el caso de Serenazgo se tiene una cobertura del 97.01% respecto del costo del servicio para el periodo 2021, cumpliéndose el principio de que los ingresos no deben superar al costo.
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