Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDPP, Ordenanza que establece el costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y su distribución a domicilio en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 387-MDPP
Puente Piedra, 19 de octubre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de octubre de 2020, el Informe Nº 183-2020/SGRFT/GAT/MDPP de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 043-2020-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 221-2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 015-2020-SGAJ/MDPP de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de le Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los derechos de emisión mecanizada y de distribución de cuponeras una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos valores no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, mediante Ordenanza Nº 368-MDPP, se estableció el Costo por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 y su distribución a domicilio en el Distrito de Puente Piedra, siendo ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 341-MML; publicadas ambas normas en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2019;
Que, en su sétima disposición final, la Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, señala sobre la periodicidad en la ratificación de ordenanzas de emisión mecanizada de valores, que, “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”;
Que, mediante Informe Nº 183-2020/SGRFT/GAT/MDPP, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria señala que, en mérito a las evaluaciones correspondientes realizadas, sugiere prorrogar para el ejercicio 2021, el monto de emisión establecido para el ejercicio 2020, considerando que no existe un incremento sustancial en relación a las condiciones que originaron la ratificación; en tal sentido, remite el proyecto de ordenanza correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 043-2020-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2021, de la Ordenanza Nº 368-MDPP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 341;
Que, mediante Informe Nº 015-2020-SGAJ/MDPP, la Subgerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en relación a la aprobación de la prórroga para el ejercicio 2021, de la Ordenanza Nº 368-MDPP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 341, recomendando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y de ser el caso su aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Art. 9º, Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL
EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 368-MDPP, ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COSTO POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-MDPP, Ordenanza que aprueba el costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 y su distribución a domicilio, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 341 de la Municipalidad de Lima, que fija en S/ 3.10 (tres con 10/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación Predial (HLP), Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos correspondiente. Para cada predio adicional se abonará S/. 0.90 (90/100 soles), el mismo que comprende un formato de PU y HLA. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2021.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS
Alcalde
1914597-2