Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Enero 2019 del Ejército
DECRETO SUPREMO
N° 012-2020-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú prevé que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, teniendo como finalidad primordial, garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la República; asimismo, el artículo 168 establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
Que, el artículo 171 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; asimismo, el artículo 186 dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; las mismas que son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del citado dispositivo legal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; asimismo, establece que en caso se produzca una segunda elección, se llevará a cabo el día domingo 6 de junio de 2021;
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, indicando en el numeral 2.2 de su artículo 2 que las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. Posteriormente, la referida declaratoria en emergencia sanitaria es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, habiendo este último dispuesto la prórroga a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendarios;
Que, el literal b. del numeral 2. del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo ejerce funciones y atribuciones inherentes a Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;
Que, el numeral 17) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministerio de Defensa, entre otras, supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil;
Que, bajo dicho contexto normativo, el Ejército del Perú se constituye como un órgano ejecutor del Ministerio de Defensa, siendo que su estructura y funcionamiento se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, cuyo artículo 3 establece que dicha Institución Armada interviene y participa en el control del orden interno, de conformidad a lo normado en la Constitución Política del Perú y leyes vigente;
Que, el licenciamiento del personal que presta servicio militar en el Ejército del Perú, perteneciente a los contingentes de la Clase Enero 2019, entre otros, se encuentra previsto para el mes de diciembre del 2020, lo cual implica que la fuerza operativa se vea disminuida poniendo en riesgo las funciones asignadas; motivo por el cual, es necesario prorrogar el Licenciamiento de la Clase Enero 2019 con la finalidad de contar con personal debidamente entrenado y capacitado que permita el cumplimiento de las funciones durante el proceso electoral del año 2021, así como la participación en la atención de la emergencia sanitaria;
Que, el artículo 49 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el 54 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-DE, establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización;
De conformidad con lo establecido en el numeral 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el literal b. del numeral 2. del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Licenciamiento del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú
Prorrógase el Licenciamiento del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército del Perú de la Clase Enero 2019, por un periodo de seis (06) meses, del 01 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar y el artículo 54 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-DE.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
1914973-1