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Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles recolección de residuos sólidos parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2021

Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2021

ORDENANZA Nº 385-MDPP

Puente Piedra, 28 de setiembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO:

El Informe Nº 176-2020-SGRFT-GAT/MDPP de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 037-2020-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 199-2020 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 223-2020-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer sus tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse al criterio de razonabilidad que consideren el costo efectivo de servicios, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial; que respecto a la distribución de los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño, ubicación del predio del contribuyente;

Que, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueben los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país;

Que, mediante Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de abril de 2018, se establece el marco legal y el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones, asimismo la Directiva Nº 001-006-00000015 define las pautas técnico legales a seguir para la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima;

Que, en la mencionada Ordenanza Nº 2085-MML, se establece, en su segunda disposición final, que las Ordenanzas marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que contengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de ratificación la norma que apruebe dichos costos y tasas;

Que, el Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra aprobó mediante Ordenanza Nº 371-MDPP, el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo del año 2020, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 360 del Concejo Metropolitano de Lima con fecha 20 de diciembre de 2019, siendo publicadas ambas normas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante Memorándum Nº 058 2020-GPP/MDPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite el respectivo pronunciamiento señalando que se sustentan las tasas de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del año 2021, observándose el nivel de cumplimiento en relación a la ejecución de costos y la proyección por los meses de agosto a diciembre del 2020;

Que, mediante Informe Nº 176-2020-SGRFT-GAT/MPP la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite el Informe Técnico de determinación de costos y su distribución respecto de los Arbitrios Municipales 2021, observándose que el nivel de cumplimiento de lo ejecutado no presenta mayor variación respecto de lo proyectado, emitiendo opinión favorable;

Que, de igual forma, la Subgerencia de Limpieza Pública en su Memorándum Nº 174-2020-SGLP-GGA-MDPP, la Subgerencia de Parques y Jardines en su Memorándum Nº 46-2020 –SGLP/GGA/MDPP y la Subgerencia de Serenazgo mediante Memorándum Nº 095-2020-SGS-GSC/MDPP establecen que durante el ejercicio 2020 la prestación de los servicios correspondientes ha obedecido a la proyección efectuada y que para el ejercicio 2021 se mantendrían los mismos recursos para dicha prestación, motivo por el cual, a partir de la Ordenanza Nº 371-MDPP se han reajustado las tasas de arbitrios con la variación acumulada anual del Índice de precios al Consumidor (IPC), al mes de agosto de 2020, ascendente a 1.24%, de conformidad con el “Informe Técnico Nº 09 Variación de los Indicadores de Precios de la Economía - Setiembre 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de setiembre de 2020;

Que, mediante Informe Nº 223-2020-GLySG/MDPP, Gerencia Legal y Secretaría General, luego del análisis respectivo, informa de la viabilidad del proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Art. 9º, Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

Artículo Primero: OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2021 en el Distrito de Puente Piedra.

Artículo Segundo: MARCO LEGAL APLICABLE.- Aplíquese para el año 2021, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 371-MDPP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 360 del Concejo Metropolitano de Lima de fecha 20 de diciembre de 2019, publicadas ambas normas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019.

Artículo Tercero: IMPORTES DE ARBITRIOS.- Para el ejercicio fiscal 2021 se aplicarán los costos y tasas aplicadas por los servicios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 371-MDPP, reajustada con la variación acumulada anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de agosto de 2020, ascendente a 1.24%, tal y como se resuelve en el “Informe Técnico Nº 09: Variación de los Indicadores de Precios de la Economía-Setiembre 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de setiembre de 2020.

Artículo Cuarto: APROBACIÓN DE INFORME TÉCNICO.- Se aprueba el Informe Técnico que sustenta la presente Ordenanza, donde se explican los costos efectivos proyectados de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2021, así como las estimaciones de los ingresos por la prestación de los referidos servicios y el cuadro de tasas aplicables para el ejercicio 2021, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, siempre que previamente haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano y que, tanto la Ordenanza, el Informe Técnico y el Acuerdo de Concejo Metropolitano sean publicados íntegramente en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que respecta a sus funciones, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Innovación Tecnológica, Gerencia Legal y Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicaciones y Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas pertinentes.

Quinta.- La presente Ordenanza, el Informe Técnico y el Acuerdo de Concejo Metropolitano de ratificación se encontrarán publicados en la página web del SAT (www.sat.gob.pe), y en nuestro portal Institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS

Alcalde

ANEXO

INFORME TÉCNICO

ASPECTOS GENERALES

En aplicación de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, relacionado con lo establecido en el Artículo 69-B, al mes de agosto se efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al año 2020, concluyéndose que no se observa variación sustancial con la proyección efectuada para el cálculo de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio respecto de lo aprobado en la Ordenanza Nº 371-MDPP, Ordenanza que aprobó los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en el distrito de PUENTE PIEDRA y que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 360 del Concejo Metropolitano de Lima del 20 de diciembre de 2019, publicadas ambas normas en el diario oficialEl Peruanoel 31 de diciembre de 2019. Al respecto se considera lo siguiente:

1. Efectuado el análisis de la información enviada por las unidades orgánicas encargadas de los servicios públicos así como también las unidades orgánicas de Administración, respecto a los servicios regulados por la ordenanza Nº 371-MDPP, es decir los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, se considera que estos han mantenido similiares niveles de gastos en el presente año y las variaciones producidas se deben a la modificacion de costos unitarios actualizados a precios de mercado y a reasignaciones presupuestales ocasionadas por decisiones estratégicas y operativas de cada uno de los servicios públicos.

2. Si bien, algunos de los componentes se encuentran sujetos a variaciones como producto de las fluctuaciones que experimenta el mercado, se espera que los precios se ajusten de acuerdo al índice inflacionario proyectado, siendo que con fecha 01 de setiembre de 2020, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, la misma que indica que para el mes de Agosto el índice de precios al Consumidor de Lima Metropolitana es de 1.24%.

3. De la información proporcionada por la Subgerencia de Logística mediante el Memorándum Nº 117-2020-SGL-GAF/MPP, así como de la Gerencia de Gestión de Talento Humano mediante Memorándum Nº 839-2020-GGTH/MDPP, las Subgerencias de Limpieza Pública mediante Memorándum Nº 174-2020/SGLP/GGA/MDPP, la Subgerencia de Parques y Jardines mediante Memorándum Nº 046/2020/SGPYJ/GGA/MDPP, y la Subgerencia de Serenazgo mediante Memorándum Nº 095-SGS-GSC/MDPP, se observa que los montos de la estructura de costos de los arbitrios municipales de los servicios de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, aprobados en la Ordenanza que regula los arbitrios del presente año, han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y eficiencia, situación que permitirá que a fines del presente ejercicio se cumpla con alcanzar los niveles de prestación de los servicios públicos señalados.

4. Asimismo, Subgerencias de Limpieza Pública mediante Memorándum Nº 174-2020-SGLP-GGA-MDPP, la Subgerencia de Parques y Jardines mediante Memorándum Nº 046/2020/SGPYJ/GGA/MDPP, reconocen que la ejecución con respecto a lo programado en cuanto a recursos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, se viene desarrollando, dentro del marco de la estructura de gastos aprobado para el presente periodo, siendo que para el ejercicio 2021 se mantendrían los recursos usados en la prestación del servicio.

5. De la misma forma la Subgerencia de Serenazgo mediante Memorándum Nº 095-SGS-GSC/MDPP comunica que la ejecución del servicio de Serenazgo, se viene desarrollando, dentro del marco de la estructura de gastos aprobado para el presente periodo, siendo que para el ejercicio 2021 se mantendrían los recursos usados en la prestación del servicio.

6. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta lo comunicado por la Subgerencia de Limpieza Pública mediante Memorándum Nº 173-2020-SGLP-GGA-MDPP, en relación a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1278, y modificatoria (Decreto Legislativo 1501), así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en el extremo relacionado a la existencia de residuos sólidos especiales, se precisa que si bien en el Estudio de Caracterización vigente, en relación a los residuos generados especiales, no se encontraron residuos peligrosos, de existir los mismos, se brindará cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1501, siendo la responsabilidad de la gestión de estos residuos sólidos del generador, por lo que tendrán que contratar una EORS (Empresa Operadora de Residuos Sólidos) , correspondiendo a la Municipalidad la fiscalización respectiva.

7. Asimismo, conforme lo informado por la Subgerencia de Limpieza Pública mediante Memorándum Nº 172-2020-SGLP-GGA-MDPP en relación a los residuos sólidos que superen los 500 litros, se aplicarán las normas vigentes que rigen la materia, así como lo señalado en los numerales 3.1, 3.2 y 4.1 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

8. Es menester señalar que en el caso de las transferencias de recursos efectuadas por el Gobierno Central, en mérito a la situación acontecida por el brote del COVID-19, se debe precisar que dichos recursos han sido utilizados únicamente en las acciones extraordinarias propias de la coyuntura generada por la pandemia.

EJECUCION DE GASTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALESEJERCICIO 2020

La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 058-2020-GPP/MDPP, informa sobre la ejecución de gastos al mes de agosto y proyectado al mes de diciembre del presente año, respecto a los servicios que se brindan:Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, por lo que tomando la muestra de los 08 primeros meses se tiene:

Si bien, algunos componentes de costos se encuentran sujetos a variaciones como producto de las fluctuaciones que se experimenta en el mercado nacional, se espera que estos no superen el Indice Inflacionario proyectado por las entidades financieras y el Instituto Nacional de Estadística e Informática para el presente año.

Es así que se observa que los montos de la ejecución de costos de los Arbitrios Municipales por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo vienen siendo empleados por la actual gestión con puntualidad, responsabilidad y eficiencia, situación que permitirá alcanzar y, eventualmente, superar los niveles de prestación de los servicios públicos señalados1. Es necesario precisar en este sentido que cualquier costo adicional que irrogue la prestación de los servicios durante el ejercicio 2021, serán asumidos por la Municipalidad de Puente Piedra.

Del cuadro anterior se observa que la ejecución de los servicios públicos-Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo - al mes de agosto del presente año se ha llevado a cabo al 67.68 % del costo total aprobado para estos servicios, todo ello en razón a que se han seguido los lineamientos aprobados para las unidades orgánicas prestadoras de los servicios públicos. De acuerdo a los resultados, considerando los costos ejecutados en los ocho primeros meses del año 2020 y la respectiva proyección de los últimos cuatro meses del año se ejecutará un promedio de 100.01% del monto aprobado según ordenanza Nº 371-MDPP, asimismo se proyecta ejecutar el monto total ascendente a S/18,363,43339, hasta diciembre de 2021, siendo mayor a los S/ 18,360,883.93, aprobado por la ordenanza precitada.

En efecto, de acuerdo al documento remitido por las unidades orgánicas prestadoras de los servicios (Subgerencia de Limpieza Pública mediante Memorándum Nº 174-2020-SGLP-GGA-MDPP, Subgerencia de Parques y Jardines mediante Memorándum Nº 046-2020/SGPYJ/GGA/MDPP y la Subgerencia de Serenazgo mediante Memorándum Nº 095-SGS-GSC-MDPP), se colige que en el periodo comprendido entre Setiembre a Diciembre del año 2020, se mantendrán similares niveles de prestación ejecutados hasta el mes de Agosto 2020, manteniendo el uso racional y programado de los recursos asignados para las diversas actividades relacionadas a la prestación de servicios públicos.

Para el año 2020, las Subgerencias de Parques y Jardines y de Limpieza Pública han dispuesto continuar aproximadamente con similares niveles de prestación a los que se vienen ejecutando en el año 2020, manteniendo la cantidad de recursos correspondientes para dicha prestación, de la misma forma la Subgerencia de Serenazgo, conforme lo comunicado mediante Memorándum Nº 095-SGS-GSC-MDPP.

COSTOS DE ARBITRIOS PÚBLICOS EJERCICIO 2021

En mérito a que los costos del año 2021, deben reflejar similar nivel de servicio que los ejecutados al presente año, se procede a determinar los costos de los servicios y el importe de las tasas de los arbitrios, tomando como base aquellas que fueron establecidas a partir de la Ordenanza Nº 371-MDPP, reajustada con la variación acumulada anual del Índice de precios al Consumidor (IPC), al mes de agosto de 2020, ascendente a 1.24% , tal y como se resuelve en elInforme técnico Nº 09 Variación de los Indicadores de Precios de la Economía- Setiembre 2020del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, publicada en el diario oficialEl Peruanoel 1 de setiembre de 2020.

En concordancia de lo planteado, se ha procedido a establecer los costos de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2021, conforme al detalle que se presenta en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 02

El monto total del costo de prestar los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el año 2021, ascenderá a la suma de S/18, 588,558.89, siendo el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, el mayor con un monto que asciende a S/ 8,363,789.54.

TASAS DE ARBITRIOS PÚBLICOS EJERCICIO 2021

Conforme al detalle antes explicado, las tasas de Arbitrios Municipales por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2021, han sufrido el incremento en estricto aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana de 1.24% de acuerdo alInforme técnico Nº 09 Variación de los Indicadores de Precios de la Economía- Setiembre 2020del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, publicada en el diario oficialEl Peruanoel 1 de setiembre de 2020.

Conforme lo comunicado por la las Subgerencias de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Registro y Fiscalización Tributaria mediante Memorándum Nº 175-2020-SGLP-GGA-MDPP, Memorándum Nº 47/2020/SGPYJ/GGA/MDPP, Memorándum Nº 095-2020-SGS-GSC-MDPP, Informe Nº 172-2020-SGRFT-GAT/MDPP, los criterios a tener en consideración para el cálculo de las tasas de los servicios son los siguientes:

Barrido de Calles

Frecuencia del servicio

7 veces por semana

3 veces por semana

2 veces por semana

1 vez por semana

1 vez por quincena

Zonas de servicio

Zona Norte

- El Dorado

- Lomas

- Jerusalén

- Alameda del Norte

- Leoncio Prado

Zona Cercado

- La Grama

- Copacabana

- Santa Rosa

- Cercado

- Las Vegas

Zona Centro

- Pampa Libre

- Gallinazos

- Tambo Inga Este

- Tambo Inga Oeste

Zona Sur

- Shangri-La

- Laderas

- Valle Chillón

- Ensenada

Contribuyentes y predios

Se debe tomar en cuenta la información de predios y contribuyentes del distrito

Cuadro Nº 03

En esta parte del estudio, se identifica la cantidad de contribuyentes y predios afectos e inafectos. Los datos que se determinan se encuentran en la Base de Datos Predial que administra la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria que por definición funcional determina las obligaciones de los contribuyentes; y por ende, elabora la ordenanza de los arbitrios municipales. Finalmente, el jefe de esta área suscribe también el Informe Técnico Financiero que se publica en el diarioEl Peruano”.

Las exoneraciones, se refieren a predios de propiedad de:

a) La Municipalidad de Puente Piedra, destinado para el uso de sus funciones.

b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

c) Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

Asimismo, es menester tener en cuenta la cantidad de pensionistas registrados en la Base de Datos Predial

Cuadro Nº 04

Se debe precisar en relación a la cantidad de predios, contribuyentes, pensionistas y vínculos correspondientes, que no se han presentado variaciones significativas en relación a dicha cantidad respecto del ejercicio 2019, esto debido a las altas y bajas de predios producidas, conforme Base de Datos Predial que administra la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.

Cuadro Nº 05

Frecuencia de Prestación de Servicio

(1) Frecuencia de prestación del servicio

(2) Cantidad de predios por frecuencia

(3) Totalidad de los metros lineales de fronteras colindantes a la vía pública

Cuadro Nº 06

Tasas 2021 Barrido de Calles

Estimación de Ingresos

(1) Aprobado mediante Ordenanza Nº 371-MDPP y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 360-MML

Recolección de Residuos Sólidos

Zonas de Servicio

Cuadro Nº 07

Servicio Diario De Recolección De Residuos SólidosMunicipalidad De Puente Piedra / Operador Municipal

Cuadro Nº 08

Servicio Diario De Recolección De Residuos SólidosMunicipalidad de

Puente Piedra / Operador Empresa Prisma

Cuadro Nº 09

Servicio Interdiario De Recolección De Residuos SólidosMunicipalidad

de Puente Piedra / Operador Municipal

Contribuyentes y Predios

Debe tomarse en cuenta la información registrada de predios y contribuyentes en el distrito

Cuadro Nº 10

En esta parte del estudio, se identifica la cantidad de contribuyentes y predios afectos e inafectos. Los datos que se determinan se encuentran en la Base de Datos Predial que administra la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria que por definición funcional determina las obligaciones de los contribuyentes; y en consecuencia es la dependencia que elabora la ordenanza de los arbitrios municipales. Finalmente, el Jefe de ésta área suscribe el Informe Técnico Financiero que se Pública en el diarioEl Peruano”. En ese sentido, el sustento de ésta información estadística se encuentra inherente a las funciones encomendadas a esta unidad orgánica de la Municipalidad.

Las inafectaciones, se refieren a los predios:

a) Los terrenos sin construir, debido a que no reciben el servicio

Las exoneraciones, se refieren a predios de propiedad de:

a) La Municipalidad de Puente Piedra, destinado para el uso de sus funciones.

b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

c) Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

De la misma forma, conforme a lo registrado en la Base de Datos Predial, se registra la siguiente cantidad de pensionistas:

Cuadro Nº 11

Se debe precisar en relación a la cantidad de predios, contribuyentes, pensionistas y vínculos correspondientes, que no se han presentado variaciones significativas en relación a dicha cantidad respecto del ejercicio 2019, esto debido a las altas y bajas de predios producidas, conforme Base de Datos Predial que administra la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.

Usos

(1) Uso casa habitación.- Son los predios destinados a viviendas y similares

(2) Uso comercio.- Comprende rubros como restaurants, bodegas, farmacias, ferreterías, grifos y otros similares.

(3) Uso mercados.- Comprende a los mercados en general, supermercados, centros de abastos, minimercados y otros similares.

(4) Uso entidades públicas.- que comprende a los predios del gobierno central, regional y local, centros educativos estatales, centros de salud estatal, comedores populares y de vasos de leche y otros similares.

(5) Uso servicios en general.- Que comprende entidades bancarias, financieras, centros educativos particulares, consultorios médicos, hostales, discotecas, servicios de transportes, almacenes y otros similares.

(6) Uso industrias

(7) Uso veterinarias

(8) Uso lubricentros

El tamaño del predio, referido en metros cuadrados del área construida, es el segundo de los criterios utilizados

Cuadro Nº 12

Cuadro Nº 13

Tasas 2021 del servicio de Residuos Sólidos / Otros Usos

Cuadro Nº 14

Tasas 2021 del servicio de Residuos Sólidos / Casa Habitación

Estimación de Ingresos

(1) Aprobado mediante Ordenanza Nº 371-MDPP y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 360-MML

Parques y Jardines

Zonas de Servicio

Cuadro Nº 15

Zona Norte

Cuadro Nº 16

Zona Centro

Cuadro Nº 17

Zona Sur

Cuadro Nº 18

Ubicaciones de los puntos de riego fijos

Contribuyentes y Predios

Debe tomarse en cuenta la información registrada de predios y contribuyentes en el distrito

Cuadro Nº 19

En esta parte del estudio, se identifica la cantidad de contribuyentes y predios afectos e inafectos al servicio. Los datos que se determinan se encuentran en la Base de Datos Predial que administra la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria que por definición funcional determina las obligaciones de los contribuyentes; siendo también la dependencia que elabora la ordenanza de los arbitrios municipales. Finalmente, el Jefe de ésta área suscribe el Informe Técnico Financiero que se Pública en el diarioEl Peruano”. En ese sentido, el sustento de ésta información estadística se encuentra inherente a las funciones encomendadas a esta unidad orgánica de la Municipalidad.

Las inafectaciones, se refieren a los predios:

a) Los terrenos sin construir, debido a que no reciben el servicio

Las exoneraciones se refieren a predios de propiedad de:

a) La Municipalidad de Puente Piedra, destinado para el uso de sus funciones.

b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

c) Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

De la misma forma, conforme a lo registrado en la Base de Datos Predial, se presenta en el siguiente cuadro la cantidad de pensionistas registrados.

Cuadro Nº 20

Se debe precisar en relación a la cantidad de predios, contribuyentes, pensionistas y vínculos correspondientes, que no se han presentado variaciones significativas en relación a dicha cantidad respecto del ejercicio 2019, esto debido a las altas y bajas de predios producidas, conforme Base de Datos Predial que administra la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.

Ubicación

Se han distinguido 03 ubicaciones:

Ubicación 1- Predios frente y/o alrededor de áreas verdes: los cuales han de percibir una mayor intensidad de disfrute del servicio brindado debido a su cercanía a los parques

Ubicación 2- Predios que se ubican cerca de las áreas verdes: los cuales conforman una segunda categoría de beneficio o disfrute del servicio, por la amplitud de las áreas verdes en las avenidas en que se ubican.

Ubicación 3- Predios lejos de áreas verdes: son aquellos que no corresponden a las dos primeras categorías, y que no cuentan con una ubicación directa con los parques y jardines públicos.

Cuadro Nº 21

Cuadro Nº 22

Tasas 2021 del servicio de Parques y Jardines

Estimación de Ingresos

(1) Aprobado mediante Ordenanza Nº 371-MDPP y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 360-MML

Serenazgo

Contribuyentes y Predios

Debe tomarse en cuenta la información registrada de predios y contribuyentes en el distrito

Cuadro Nº 23

En esta parte del estudio, se identifica la cantidad de contribuyentes y predios afectos e inafectos al servicio. Los datos que se determinan se encuentran en la Base de Datos Predial que administra la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria que por definición funcional determina las obligaciones de los contribuyentes; siendo también la dependencia que elabora la ordenanza de los arbitrios municipales. Finalmente, el Jefe de ésta área suscribe el Informe Técnico Financiero que se Pública en el diarioEl Peruano”. En ese sentido, el sustento de ésta información estadística se encuentra inherente a las funciones encomendadas a esta unidad orgánica de la Municipalidad.

Las inafectaciones, se refieren a los predios:

a) Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional e Institutos Militares, se encuentran inafectos al servicio de Serenazgo, siempre que el predio se destine a su propia función policial o militar según corresponda

Las exoneraciones se refieren a predios de propiedad de:

a) La Municipalidad de Puente Piedra, destinado para el uso de sus funciones.

b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

c) Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

De la misma forma, conforme a lo registrado en la Base de Datos Predial, se encuentran registrados la siguiente cantidad de pensionistas tal y como se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 24

Se debe precisar en relación a la cantidad de predios, contribuyentes, pensionistas y vínculos correspondientes, que no se han presentado variaciones significativas en relación a dicha cantidad respecto del ejercicio 2019, esto debido a las altas y bajas de predios producidas, conforme Base de Datos Predial que administra la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.

Zonas de Servicio

El servicio de Seguridad Ciudadana, posee 03 zonas de trabajo, las cuales agrupan territorio que tienen características similares con respecto al comportamiento a las acciones de seguridad. El servicio para la Gerencia se presentará tomando en, las siguientes zonas:

Zona SUR

- Sector 01 - Ensenada

- Sector 02 - Laderas

- Sector 03 - Rivera del Río Chillón

- Sector 04 - Shangri-la

Zona CENTRO

- Sector 05 - Capitana, Santa Bárbara, Rosa Luz

- Sector 06 - Gallinazo, Cruz de Motupe, San Pedro de Choque

- Sector 07 - Santa Rosa

- Sector 08 - Cercado

- Sector 09 - Las Vegas

- Sector 10 - La Grama

- Sector 11 - Copacabana

Zona NORTE

- Sector 12 - Zapallal Oeste

- Sector 13 - Alameda

- Sector 14 - Jerusalén

- Sector 15 - Lomas de Zapallal

Uso del predio:

La actividad que se realiza en un predio o el uso que se le da en un determinado momento es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por lo tanto en el nivel de seguridad que requerirá.

(01) Uso Casa Habitación

(02) Uso Comercios

(03) Uso Mercados

(04) Uso Entidades Públicas

(05) Uso Servicios

(06) Uso Industrias

(07) Uso Terrenos sin construir

Cuadro Nº 25

Tasas 2021 del Servicio de Serenazgo

Estimación de Ingresos:

(1) Aprobado mediante Ordenanza Nº 371-MDPP y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 360-MML

1914597-1