Ordenanza que aprueba prorrogar para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 074-2019-MDMM que reguló el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 110-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de diciembre 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 28, de fecha 17 de diciembre de 2020.
VISTOS: El Informe Nº 196-2020-SGR-GATR-MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, el Informe Nº 052-2020-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 618-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 733-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1615-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 074-2019-MDMM, que reguló el “Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2020”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por las leyes Nº 28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y modificatorias establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas;
Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, la norma IV del Título Preliminar de Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley. Debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;
Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo, señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación por el artículo aludido;
Que, la Cuarta Disposición Final del citado texto legal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente, y que sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre;
Que, mediante la Ordenanza Nº 074-2019-MDMM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 340 de la Municipalidad de Lima publicada, ambas publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2019, se fijó el monto de S/ 7.33 (SIETE Y 33/100 SOLES), por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2020, para la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar;
Que, la Subgerencia de Registro de Recaudación y Control Tributario a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante el Informe Nº 196-2020-SGRRCT-GATR-MDMM de fecha 20 de octubre 2020, señala que al no existir variaciones sustanciales en los costos y en las condiciones para poder facilitar a los contribuyentes la emisión mecanizada de tributos municipales recomienda que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 074-2019-MDMM;
Que, mediante el Informe Nº 733-2020-GAJ-MDMM de fecha 07 de diciembre 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la prórroga para el ejercicio 2021 de la vigencia de la Ordenanza Nº 074-2019-MDMM; y;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD de los miembros y con la dispensa de trámite de su lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR
PARA EL EJERCICIO 2021 LA VIGENCIA
DE LA ORDENANZA Nº 074-2019-MDMM QUE ESTABLECE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Y DISTRIBUCIÒN PARA EL EJERCICIO 2020
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 074-2019-MDMM que reguló el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2020; ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 340 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada, ambas publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2019; manteniéndose el monto de dicha tasa para el ejercicio fiscal 2021, la cantidad de S/ 7.33 (SIETE Y 33/100 SOLES), monto anual que deberán abonar los contribuyentes, tratándose de una sola unidad predial.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2021, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar formalmente la presente Ordenanza, al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (http://www.munimagdalena.gob.pe/).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACON GOMEZ
Alcalde
1913269-1