Ordenanza que fija el calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago entre otros correspondiente al Ejercicio 2021
ORDENANZA Nº 109-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de diciembre 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 28, de fecha 17 de diciembre de 2020.
VISTOS: Los informes técnicos del Área de Administración Tributaria y Rentas, Informe Conjunto Nº 047-2020-SGRRC-SGEC-SGFT-GATR-MDMM, el Informe Nº 057-2020-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 658-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 756-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1645-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, el Artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;
Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, la misma que para el presente ejercicio gravable, se ha fijado en S/. 4,400.00, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 392-2020-EF;
Que, en mérito al segundo párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovalúo y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial;
Que, de conformidad con el Artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Que, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, mediante Ordenanza Nº 104-2020-MDMM de fecha 16 de Setiembre de 2020 ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 365-2020-MML de fecha 27/11/2020 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Ordenanza de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el año 2021 para el Distrito de Magdalena del Mar;
Que, la actual Gestión Edilicia, consciente de brindar un buen servicio a los Contribuyentes del Distrito, ha estimado conveniente el envío de la información tributaria a sus hogares, a efectos de facilitar el pago oportuno de sus Tributos Municipales;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA
“ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ENTRE OTROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021”
Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL:
El monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el Ejercicio 2021 es el equivalente al 0.6% de la UIT equivalente a S/. 26.40 soles.
Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO:
Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:
IMPUESTO PREDIAL |
FECHAS DE PAGO |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
FECHAS DE PAGO |
Pago al Contado: 27 de febrero de 2021 Pago Fraccionado : * |
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Enero |
: 27 de Febrero de 2021. |
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Primera Cuota |
: 27 de Febrero. |
Febrero |
: 27 de Febrero de 2021. |
Segunda Cuota |
: 31 de Mayo. |
Marzo |
: 31 de Marzo de 2021. |
Tercera Cuota |
: 31 de Agosto. |
Abril |
: 30 de Abril de 2021. |
Cuarta Cuota |
: 30 de Noviembre. |
Mayo |
: 31 de Mayo de 2021. |
Junio |
: 30 de Junio de 2021. |
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* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. |
Julio |
: 31 de Julio de 2021. |
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Agosto |
: 31 de Agosto de 2021. |
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Setiembre |
: 30 de Setiembre de 2021. |
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Octubre |
: 30 de Octubre de 2021. |
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Noviembre |
: 30 de Noviembre de 2021. |
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Diciembre |
: 31 de Diciembre de 2021. |
Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los contribuyentes, siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo.
Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO:
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos:
A. PAGO ANUAL AL CONTADO:
Descuento del 20% en Arbitrios Municipales 2021, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2021 e Impuesto Predial 2021, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.
Si se cancelará solo de manera total anual los Arbitrios Municipales el descuento será del 12%.
B. PAGO SEMESTRAL:
a) Descuento del 10%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2021 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.
b) Descuento del 10%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales.
C. PAGO BIMESTRAL Y REGULARIZACION DURANTE EL EJERCICIO
Descuento del 4% a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2021, por el pago de dos meses durante dicho ejercicio y en la vía que se encuentre; si se regularizará durante el ejercicio 2021 todo el pago del año incluyendo el mes no vencido de ser el caso podrá hacerlo sin intereses con la finalidad de incentivar el cumplimiento de pago del ejercicio en curso.
Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERE EL BENEFICIO:
En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio.
En el caso del Impuesto Predial también podrá aplicarse la regularización durante el ejercicio 2021 siempre y cuando este pago comprenda el tributo anual incluyendo cuotas no vencidas; el ajuste de IPM no se considera en este beneficio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.
En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el Artículo Tercero literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EFy modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Comunicaciones su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como también, a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano,
Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACON GOMEZ
Alcalde
1913838-1