Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2020 de las nueve Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA 2020
Ordenanza Regional
Nº 025-2020-GRA/CR
Ayacucho, 22 de diciembre de 2020
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2020, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – C.A.P - P de 09 Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 781-2020-GRA/GR-GG, de fecha 18 de diciembre de 2020, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Consejo Regional los documentos de gestión de la Dirección Regional de Salud Ayacucho: Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de 09 Unidades Ejecutoras, para conocimiento, evaluación y su aprobación mediante Ordenanza Regional por el Consejo Regional; en atención al Oficio Nº 1382-2020-GRA/GR-GG-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, iniciativa regional que acompaña el Oficio Nº 00660-2020-SERVI-/PE e Informe Técnico Nº 000153-2020-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la Presidencia del Consejo de Ministros, Opinión Legal Nº 166-2020-GRA/GG-ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nº 016-2020-GRA/GG-GRPPAT-SGDI de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y el Informe Técnico Nº 18-2020-GRA/GR-GRA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho, Informe Legal Nº 123-2020-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-OAJ, Informe Técnico Nº 0003-2020-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OPGI de la Dirección Regional de Salud Ayacucho; en la que se pronuncian en forma favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – C.A.P - P de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA 2020 en el marco del Proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; con el Dictamen Nº 037-2020-GRA/GR-CR-COMISION PPYGI, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional el sustento y debate por los miembros del Consejo Regional, con la participación del representante de la Oficina Ejecutiva de Planificación y Finanzas de la Dirección Regional de Salud Ayacucho y el debate de los miembros del Consejo Regional; con el voto favorable de los señores Consejeros Regionales se aprobó el Dictamen;
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; asimismo el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley antes señalada establece que la autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente y de reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el literal c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a la organización del Estado requieren la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693;
Que el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que establece en el numeral 14.1 del artículo 14 , la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957 hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento;
Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, establece que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA; aprueban la relación nominal del total del personal que resulto apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley 30957 y numerales 14.1.y 14.2 del artículo 14 el Decreto de Urgencia Nº 016-2020;
Que, mediante la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057, cuya vigencia será hasta el momento de aprobación del CEP de la Entidad;
Que, según la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de abril de 2016, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2015-SA, establece los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las comunidades locales de administración de salud – CLAS;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de abril de 2016, que aprueba la modificación y actualización de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”. Asimismo, según el supuesto 1.2 del numeral 1 del Anexo 4 de la citada Directiva establece que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal, siendo: “Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (…), podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público;
Que, en cumplimiento de los limites porcentuales establecidos en el Artículo 2 del decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Marco Legal Vigente determina que el cálculo del 5% de empleados de confianza incluye la sumatoria del total de cargos del CAP o CAPP de la entidad, más el número de servidores pertenecientes al régimen CAS al 10.11.2016 y la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público: El número Máximo de Directivos Superiores equivale al 10% del total de cargos contenidos en el CAP Provisional;
Que, el artículo 5-A de la ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de prestación de los bines y servicios, propiciar la Simplificación Administrativa, promover y mejorar la calidad de regulaciones en el ámbito de competencia, el gobierno abierto la coordinación interinstitucional, la Racionalización de la estructura, Organización y funcionamiento del Estado y búsqueda de mejoras en la productividad, Gestión por Procesos, evaluación de Gestión de Riesgos y la Gestión del Conocimiento hacia la obtención de resultados;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, sobre la aprobación del CAP Provisional en las entidades se realiza con Ordenanza Regional en el Gobiernos Regionales, su programas, sus proyectos adscritos y empresas; para el cual en cumplimiento del numeral 3.1 del Anexo Nº 4 cuenta con informe con Opinión Favorable de la Oficina de Recursos Humanos, Opinión Legal del Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GORE Ayacucho, Planeamiento y Gestión Institucional, Informe Legal de la DIRESA;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR mediante Oficio Nº 000660-2020—SERVIR-P emite Opinión Técnica FAVORABLE del Cuadro Para Asignación de Personal - Provisional (CAP – P) para el presente año de las nueve (09) Unidades Ejecutoras: U.E. 400 Salud Ayacucho, U.E. 401-Hospital Huamanga, U.E. 402 Salud Sur Ayacucho, U.E. 403 Salud Centro Ayacucho, U.E. 404 Salud Sara Sara, U.E. Red de Salud Ayacucho Norte, U.E. 406 Red de Salud Huamanga, U.E. 407 Red de Salud San Miguel, U.E. 408 Red de Salud San Francisco;
Que, las propuestas del CAP Provisional - 2020 de la DIRESA Ayacucho del GRA y sus UE se sustentan en el supuesto 1.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693; y el Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693. (Cuadros: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13);
Que, el petitorio se sustenta en el Decreto de Urgencia Nº 016-2020; numeral 14.1. del artículo 14, que autoriza la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020 de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud y el numeral 14.2 que aprueba hasta el 31 de marzo de 2020, mediante Resolución Ministerial, la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957 y que cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud;
Que, cada propuesta de CAP Provisional ha sido elaborada tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de estos, códigos, y respetando los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes documentos de gestión, la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAPP-2020 de la Dirección Regional de Salud 2020, incluyen 17 CAP-Ps (Sede DIRESA, HRA, Sede Redes y Hospitales de Apoyo de la Redes) con el Formato Nº 01 Anexo 4B, Formato Nº 02 Anexo 4C y el Formato Nº 03 Anexo 4D. Procedente técnica y legal en todo sus extremos;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRS/CR el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 21 de diciembre de 2020, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRA/CR, de fecha 06 de diciembre de 2012, que aprueba el Cuadro para Asignación del Personal Provisional-C.A.P-P de la Dirección Regional de Salud Ayacucho DIRESA - 2018, Órganos Desconcentrados de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho de las Unidades Ejecutoras:
1. UE. 400 Red de Salud Ayacucho(Dirección Regional de Salud Ayacucho)
2. UE. 401 Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”
3. UE. 402 Red de Salud Puquio y Hospital de Apoyo Puquio
4. UE. 403 Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo de Cangallo “Juan Fkunaga Soyama”
5. UE 404 Red de Salud Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora.
6. UE 405 Red Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo Huanta “ Daniel Alcides Carrión”
7. UE 406 Red Salud Huamanga y Hospital de Apoyo “Jesús Nazareno”
8. UE 407 Red de Salud San Miguel y Hospital de Apoyo San Miguel.
9. UE 408 Red de Salud San Francisco, Hospital de Apoyo San Francisco y Hospital de Apoyo Sivia.
Cuadro para Asignación del Personal Provisional – C.A.P - P de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA – 2018, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, enmarcado en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2. del Anexo 4 de la precitada Directiva y en mérito a la Resolución Ministerial Nº 428-2018/MINSA de fecha 14 de mayo del 2018 que aprueba los “Lineamientos para el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1. y numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018” y Resolución Ministerial Nº 1016-2018/MINSA de fecha 01de octubre 2018.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2020 de las 09 Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA 2020.
Artículo Tercero.- PRECISAR la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAPP-2020 de la Dirección Regional de Salud, incluyen 17 CAP-Ps (Sede DIRESA, HRA, Sede Redes y Hospitales de Apoyo de la Redes) con el Formato Nº 01 Anexo 4B, Formato Nº 02 Anexo 4C y el Formato Nº 03 Anexo 4D. Órgano desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho de las Unidades Ejecutoras:
1. UE 400 Red Salud Ayacucho (Dirección Regional de Salud Ayacucho).
2. UE 401 Hospital Regional de Ayacucho
3. U.E. 402 Red Salud Puquio y Hospital de Apoyo Puquio
4. U.E. 403 Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo de Cangallo “Juan Fukunaga Soyama”
5. UE 404 Red de Salud Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora
6. U.E. 405 Red Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo de Huanta
7. U.E. 406 Red Salud Huamanga y Hospital de Apoyo “Jesús Nazareno”
8. U.E. 407 Red Salud San Miguel y Hospital de Apoyo de San Miguel
9. U.E. 408 Red Salud San Francisco, Hospital de Apoyo San Francisco y Hospital de Apoyo de Sivia;
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
1914746-1