Designan responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 064-2020-CO-P-UNDAR
Huánuco, 5 de junio de 2020
VISTO
El Informe Nº 009-2020-UNDAR/SG, de fecha 04 de junio de 2020, emitido por el Secretario General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;
Que, mediante el artículo 1º de Ley Nº 30597, se denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco; así mismo en el artículo 2º establece que deberá de adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU, de fecha 28 de noviembre de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, la que está integrada por: Mtro. Espartaco Rainer Lavalle Terry – Presidente, Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente Académico, y Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente de Investigación (e), y mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2020-MINEDU, de fecha 24 de febrero de 2020, se designa al Mtro. Carlos Manuel Mansilla Vásquez en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles;
Que, el literal i) del acápite 6.1.4 del inciso 6.1 de las Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que las funciones del Presidente es: “Emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia”;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (En adelante TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 27806, dispone que la entidad pública debe identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet;
Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;
Que, el artículo 4 del Reglamento citado en el párrafo precedente, dispone que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento en referencia, señala que el funcionario responsable del Portal de Transparencia se encuentra obligado a elaborar el Portal, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley Nº 27806; y, mantener actualizada la información contenida en el Portal conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última actualización;
Que, de otra parte, con Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar;
Que, con Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP - “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la administración Pública”, la misma que establece en su artículo 7 que: “La implementación de la presente Directiva recae en el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y su Reglamento”;
Que, en ese contexto normativo mediante Informe Nº 009-2020-UNDAR/SG, de fecha 04 de junio de 2020, emitido por el Secretario General, solicita se designe al responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para lo cual propone al Ing. Orlando Vara Sánchez, en su condición de responsable de la Oficina de Tecnologías de la Información; en ese sentido, deviene en necesaria la emisión del presente acto resolutivo;
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley que Denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR, al Ing. ORLANDO VARA SÁNCHEZ, en su condición de responsable de la Oficina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, por los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER que todos los funcionarios y servidores de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fin de que cumpla con la función encomendada.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Presidente de la Comisión Organizadora, la Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, al designado y demás órganos estructurados de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
Espartaco Rainer Lavalle Terry
Presidente de la Comisión Organizadora
UNDAR
Carlos Erik Baumann Apac
Secretario General
UNDAR
1914787-1