Dan inicio al Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 198-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 23 de diciembre de 2020
EXPEDIENTE |
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N° 00001-2020-CD-DPRC/TT |
MATERIA |
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Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
(ii) El Informe Nº 0044-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/OSIPTEL (1), mediante la cual se estableció la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, con fecha 27 de mayo de 2015 se suscribieron los contratos de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, entre el Estado Peruano y Gilat Networks Perú S.A.; asimismo, en la misma fecha se suscribió el contrato de financiamiento del proyecto en mención correspondiente a la región Lambayeque entre el Estado Peruano y Telefónica del Perú S.A.A.;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2015 se suscribió el contrato de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso del Proyecto Regional de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondiente a la región Cusco, entre el Estado Peruano y Gilat Networks Perú S.A.;
Que, con fecha 19 de marzo de 2018, se suscribió el contrato de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso del Proyecto Regional de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondiente a la región de Lima, entre el Estado Peruano y América Móvil Perú S.A.C.;
Que, con fecha 09 de mayo de 2018, se suscribieron los contratos de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Junín, Puno y Moquegua-Tacna, entre el Estado Peruano y Orocom S.A.C.;
Que, con fecha 27 de junio de 2018, se suscribieron los contratos de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Ica y Amazonas, entre el Estado Peruano y Gilat Networks Perú S.A.;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2018-CD/OSIPTEL2 se establecieron las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, disponiendo que la subsiguiente revisión tarifaria se evaluará luego de tres (3) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobó las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);
Que, con fecha 27 de mayo de 2019, se suscribieron los contratos de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Huánuco y Pasco, entre el Estado Peruano y Bandtel S.A.C.;
Que, con fecha 10 de julio de 2019, se suscribieron los contratos de financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Ancash, La Libertad, Arequipa y San Martín, entre el Estado Peruano y YOFC Perú S.A.C.;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS, que forma parte de la motivación de la presente resolución, se considera pertinente disponer el inicio del Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, señalando las reglas correspondientes para su ejecución;
En aplicación de las funciones atribuidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 776/20;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar inicio al Procedimiento de Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.
Artículo 2.- Otorgar a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que puedan presentar su propuesta tarifaria para el Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales.
La propuesta tarifaria que sea remitida debe incluir el modelo de costos completo y detallado que considere la información actualizada y real de la prestación de los servicios; así como el sustento técnico-económico documentado de la metodología, supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en la construcción del modelo de costos.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 0044-DPRC/2020, sean notificados a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015.
2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2018
1914815-1