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Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras para el financiamiento de prestaciones administrativas (traslado de emergencia) brindadas a los asegurados del SIS

Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones administrativas (traslado de emergencia), brindadas a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 182-2020/SIS

Lima, 24 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 865-2020-SIS/GNF y Memorando N° 799-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 033-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 191-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 036- 2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 478-2020-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, la Directiva Administrativa N°001-2015-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, tiene como finalidad que los procedimientos de reembolso, control y custodia de los expedientes del proceso de traslado de emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud se realicen de manera oportuna;

Que, la Directiva N° 003-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa Marco que regula el Proceso de Pago de las Prestaciones de Salud, Administrativas y Económicas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 206-2016/SIS, tiene como finalidad establecer disposiciones generales para la regulación del pago de las prestaciones de salud, administrativas y económicas, brindadas a los asegurados en los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO mediante Informe N° 033-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 191-2020-SIS/OGPPDO, emitió informe de opinión previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 963 por la suma S/ 12,678,058.00 (Doce millones seiscientos setenta y ocho mil cincuenta y ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales en el marco de los Convenios y Adendas suscritos, las mismas que fueron solicitadas mediante el Memorando N° 799-2020-SIS/GNF por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF a través de su Informe Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 865-2020-SIS-GNF, concluye que “La programación de Transferencia Financiera por concepto de Traslado de Emergencia que asciende a la suma total de S/ 12,668,872.00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Cuadro 02, con el objetivo de honrar las obligaciones pendientes indicadas en la liquidación financiera al cierre de producción – noviembre 2020, por las prestaciones administrativas (Traslado de Emergencia) brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (…)”, asimismo, indica que “La programación de Transferencia Financiera por concepto de Traslado de Emergencia que asciende a la suma total de S/ 9,186.00 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas en el Cuadro 04, para la cobertura financiera de las prestaciones en las IPRESS Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja y Hospital 2 de Mayo, de los niños de Pasco expuestos a metales pesados”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 036-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 478-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N° 01 del Informe
Nº 002-2020-SIS/GNF-SGF/GPR de la GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud (no tarifadas) y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 12’678,058.00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Diciembre 2020” que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones administrativas (Traslado de Emergencia), brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para el ejercicio 2020.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones administrativas, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF–V.01, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 144-2020/SIS.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1915134-2