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Disponen la clasificación de carretera reclasificación definitiva de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Nacional y modificación de trayectoria en la región de Huancavelica

Disponen la clasificación de carretera, reclasificación definitiva de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Nacional y modificación de trayectoria en la región de Huancavelica

Resolución Ministerial

N° 997-2020-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 0113-2019-MDC/ALC.- de la Municipalidad Distrital de Cocas; el Oficio N° 166-2019-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Mollepampa; el Oficio N° 157-2019-MDT/A de la Municipalidad Distrital de Ticrapo; los Oficios Nos. 467-2019-MPC/ALC y 037-2020-MPC/ALC de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna; los Oficios Nos. 904-2019/GOB.REG.HVCA/GR y 222-2020/GOB.REG.HVCA/GR del Gobierno Regional de Huancavelica; el Memorándum N° 1195-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 141-2020-MTC/19.03.CGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Jerarquización Vial y Otros; el Memorándum N° 1912-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, el Memorándum N° 5206-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos, (2) Interconectar las capitales de departamento, (3) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional, (4) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales, y (6) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo;

Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, asimismo, a través de los Oficios Nos. 904-2019/GOB.REG.HVCA/GR y 222-2020/GOB.REG.HVCA/GR, el Gobierno Regional de Huancavelica solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la modificación de la trayectoria de la Ruta Nacional N° PE-26 A, para lo cual requiere de la reclasificación definitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° HV-973 como parte de dicha Ruta Nacional y el cambio del trazo de un tramo de la trayectoria de la citada Ruta Nacional; además, remite los Oficios Nos. 0113-2019-MDC/ALC.-, 166-2019-MDM/A y 157-2019-MDT/A, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Cocas, Mollepampa y Ticrapo, respectivamente, formulan el requerimiento; así como, los Oficios Nos. 467-2019-MPC/ALC y 037-2020-MPC/ALC, mediante los cuales, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, otorga su conformidad para proceder con el trámite correspondiente;

Que, con Memorándum N° 1195-2020-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL considera procedente la reclasificación definitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° HV-973 como parte de la Ruta Nacional PE-26 A, así como el cambio del trazo de un tramo de la trayectoria de la citada Ruta Nacional, solicitada por las autoridades competentes;

Que, mediante Memorándum N° 5206-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorándum N° 1912-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 141-2020-MTC/19.03.CGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que para mantener la continuidad de la Ruta Nacional N° PE-26 A y se consolide como tal, corresponde: (i) Clasificar el tramo de la carretera denominado: “Subtramo I: Km. 88+853 al Km. 96+000” como parte integrante de la Ruta Nacional PE-26 A; (ii) Para el denominado: “Subtramo II: Km 98+900 - Km 104+326”, en el cual se desarrolla la Ruta Vecinal o Rural N° HV-973 de Trayectoria: Emp. PE-26 A - Vischincha, es procedente reclasificarla en forma definitiva como parte de la Ruta Nacional PE-26 A; por lo que, debido a esta modificación, la Ruta Vecinal o Rural N° HV-968 tendrá la siguiente trayectoria: Emp PE-26 A - Mollepampa - Saracancha - Pta. de Carretera; y, (iii) En consecuencia, la Ruta Nacional PE-26 A tendrá la siguiente trayectoria: Emp. PE-26 (Toyoc) - Huanchos - Dv. Mollepampa - Cocas - Emp. PE-28 D (Castrovirreyna);

Que, asimismo, en el citado Informe N° 141-2020-MTC/19.03.CGJVyO, se señala respecto a la reclasificación definitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° HV-973 como parte de la Ruta Nacional N° PE-26 A, que la misma cumple con el criterio establecido en el numeral 4 del literal a) del artículo 8 del Reglamento, y que la continuidad del eje de la citada Ruta Nacional permitirá: (i) Facilitar una mejor fluidez vehicular entre los departamentos de Ica y Huancavelica y, (ii) Mejorar el transporte de personas e intercambio comercial de productos de la zona, generando el desarrollo socio - económico de la zona de influencia y del país;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la clasificación de carretera, reclasificación definitiva de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Nacional y modificación de trayectoria en los términos propuestos por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Clasificación de Carretera, Reclasificación Definitiva de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Nacional y Modificación de Trayectoria.

1.1 Clasificar el tramo de la carretera denominado: “Subtramo I: Km. 88+853 al Km. 96+000” como parte integrante de la Ruta Nacional N° PE-26 A.

1.2 Reclasificar, de manera definitiva, la Ruta Vecinal o Rural Nº HV-973: Trayectoria: Emp. PE-26 A - Vischincha, como parte de la Ruta Nacional PE-26 A, lo cual ha originado que la trayectoria de la Ruta Vecinal o Rural N° HV-968 quede determinada de la siguiente manera: Emp PE-26 A - Mollepampa - Saracancha - Pta. de Carretera.

1.3 Conforme a lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, la Ruta Nacional N° PE-26 A adoptará la siguiente trayectoria:

Ruta N° PE-26 A

Trayectoria: Emp. PE-26 (Toyoc) - Huanchos - Dv. Mollepampa - Cocas - Emp. PE-28 D (Castrovirreyna).

Artículo 2.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Incorporar en el vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda.

Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1915017-1