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Dejan sin efecto la R.M. N° 1285-2019 MTC/01.02 que aprobó la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y el valor de tasación

Dejan sin efecto la R.M. N° 1285-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 993-2020-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTOS: Los Oficios Nº 1383 y 1437-2020-ATU/GG, de la Gerencia General de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Beneficiario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley;

Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V de la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1285-2019 MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código PL10-01, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 209 058,95;

Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo manifiesta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega de Predio con código Nº PL10-01” del 10 de febrero de 2020, realiza la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble a favor de la antes denominada Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE;

Que, con la Nota de Elevación Nº 017-2020-MTC/33.1, la Dirección Ejecutiva de la antes denominada Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE encuentra conforme lo expresado en el Informe Nº 052-2020-MTC/33.3 y en el Informe Técnico Nº 012-2020-MTC/33.10, de las entonces Oficina de Asesoría Legal y Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE, respectivamente, a través de los cuales se sustenta la viabilidad de la emisión de la resolución ministerial que deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1285-2019 MTC/01.02 a efectos de aplicar el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, con Oficios Nos. 1383 y 1437-2020-ATU/GG, la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, encuentra conforme lo expresado en los Informes Nos. 377 y 415-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ATU, así como lo señalado en el Memorándum Nº 856-2020-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura de la ATU, que adjunta el Informe Nº 187-2020-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la ATU, a través de los cuales se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1285-2019 MTC/01.02, y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago por la adquisición del área afectada del inmueble;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1285-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código PL10-01, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU evalúe y apruebe el valor total de la tasación y el pago por el área del inmueble indicado en el Artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1915013-1